Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0350/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0350/2015-S1

Concede la acción de amparo constitucional por falta de fundamentación y motivación en la resolución que, en apelación, dispuso la ampliación de la querella contra el accionante, observándose, además, que existió una insuficiente valoración de la declaración del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por falta de fundamentación y motivación en la resolución que, en apelación, dispuso la ampliación de la querella contra el accionante, observándose, además, que existió una insuficiente valoración de la declaración del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. "Cira Juana Murillo Beltrán, interpuso querella y acusación particular el 5 de septiembre de 2011, contra Claudia Ineka y Patricia Ingrid Forcada Murillo, hijas del hoy accionante; el 4 de junio de 2012 se inició el juicio oral; en el cual el accionante fue convocado como testigo de descargo, siendo su audiencia testifical el 11 de octubre de 2012, donde la abogada de la querellante le preguntó: “Quien y cuando cambio la chapa del departamento 1301?” a lo que respondió “yo sugerí a mis dos hijas para que cambien las chapas como un recaudo de seguridad por que vivían solas” (sic), esta respuesta dio lugar a la solicitud de ampliación de la querella en su contra, la misma fue rechazada por el Juez Primero de Sentencia Penal, en audiencia de 4 de enero de 2013; Resolución que fue apelada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes la revocaron. Del análisis del expediente se concluye lo siguiente, del Acta de declaración testifical de 11 de octubre de 2012, de Miguel Forcada García en su condición de testigo de descargo en el proceso interpuesto por Cira Juana Murillo Beltrán, por el supuesto delito de despojo, planteado contra Patricia Ingrid y Claudia Ineka Forcada Murillo “hijas del accionante” en la respuesta que dio a la pregunta de la abogada de la querellante, el accionante hizo alusión de que él había cambiado la chapa primeramente del departamento 401, posteriormente le dijo a su hija que el señor estaba ahí y que aprovechara la oportunidad para realizar el cambio de su chapa del departamento 1301, cabe resaltar que este hecho ya era de conocimiento de la mencionada, dado que en su alegación indicó, en el memorial de ampliación de la acusación de 4 de diciembre de 2013, en su punto “3. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LO MOTIVAN.-” (sic) en su numeral 3 refiere que quiso ingresar al citado departamento y no pudo hacerlo ya que las chapas estaban cambiadas. En Conclusiones II.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cursa acta de registro de audiencia, en la que la querellante a través de su apoderado Carlos Daniel Carranza Murillo, en audiencia de 4 de enero de 2013, solicitó la ampliación de la acusación contra Miguel Forcada García, la que fue resuelta por el Juez a quo, disponiendo el rechazo de la misma, fundamentando que, la ampliación necesariamente se tiene que realizar después de la averiguación de hechos subsiguientes que no hayan sido motivo de la tramitación del proceso, conforme el art. 348 del CPP, ya que en el presente caso, no existieron nuevos hechos como se señaló en el parágrafo precedentemente mencionado. De los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, llegamos a colegir que el debido proceso no solo está para proteger a las personas de las arbitrariedades, sino también de las omisiones que se puedan cometer en su contra, en el caso de autos si bien no se cometieron abusos en contra del accionante; empero, las autoridades demandadas al incluirlo en un proceso penal en el cual no era parte, infringieron su derecho al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y valoración, siendo que este derecho está plenamente consagrado y protegido por nuestra Constitución Política del Estado, en el sentido de que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente; de igual forma está reconocido en las normas internacionales de derechos humanos enmarcándolo como una garantía judicial. La garantía del debido proceso señalada en Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, refiere que el Juez de la causa al tiempo de dictar su fallo de revocatoria y disponer que se efectué la ampliación de la querella, debió haberlo realizado con una debida fundamentación y motivación que resuelva su situación jurídica, exponiendo las razones por las cuales sustenta su decisión; por lo cual, el Tribunal de alzada tenía que exponer los hechos jurídicos que dieron lugar a la resolución de revocatoria y ampliación de la querella en contra del accionante, y no solo con una leve y somera valoración de una declaración, la cual no pudo ser razón suficiente para ello, siendo que al no existir una debida motivación y fundamentación de su resolución, por lo que el accionante duda que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores de la Constitución Política del Estado. Además debió considerarse que el accionante no era parte del proceso y para que cambie su condición, tendría que haberse fundamentado la existencia de los requisitos previstos por el art. 348 del CPP, que establece: “Durante el juicio, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación por hechos o circunstancias nuevos que no hayan sido mencionados en la acusación y que modifiquen la adecuación típica o la pena” (sic), y no solo tomarse en cuenta una simple declaración; deduciéndose que para la ampliación de la denuncia tienen que concurrir dos requisitos que son: a) Existencia de nuevos hechos o circunstancias que no hayan sido mencionados; y, b) Que estos hechos o circunstancias modifiquen la adecuación típica o la pena. Por cuanto se concluye que seguían siendo los mismos después de la declaración del accionante, dado que era de conocimiento de la querellante los hechos relatados por éste, siendo que no cambio, ni dio a conocer nuevas situaciones hechos que podían ser tomados como determinantes para una nueva valoración sobre la culpabilidad de terceros involucrados. Continuando sobre el análisis de lo anteriormente citado, vale hacer notar que si los hechos no se modificaron en ningún sentido, tampoco podríamos llegar a manifestar que se pudo haber cambiado la adecuación típica. De ello resulta que en materia penal no existen delitos genéricos; puesto que, hay una previsión para cada caso ilícito concretamente, siendo que cada una de esas conjeturas típicas que integran la ley penal demanda un contenido de hecho real y concreto para poder activarse. En el caso en concreto, habiéndose realizado un análisis de la modificación de los hechos y de la adecuación típica, llegamos a definir que al no haber existido ninguna variación del delito que se estaba dilucidando en el proceso penal, mal podríamos decir que se llegó a cambiar la pena; puesto que, si no existió delito para inculpar al accionante e imponerle una pena dispuesta por el Código Penal Boliviano, menos podríamos hablar de que se pueda modificar, dado que esa sanción no existe o no existió por no ser parte del juicio penal".

Texto de la resolucion

Sentencia Constitucional Plurinacional 0350/2015-S1

Sucre, 13 de abril de 2015

Sala Primera Especializada

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08580-2014-18-AAC

Departamento: La Paz

En revisión de la Resolución 30/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 73 a 75, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Forcada García contra Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. Antecedentes con relevancia jurídica

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 de agosto, 5 y 11 de septiembre todos de 2014, cursante de fs. 44 a 49, 52 a 55 y 64 y vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la querella interpuesta por Cira Juana Murillo Beltrán, contra Patricia Ingrid y Claudia Ineka Forcada Murillo por el supuesto ilícito de despojo estipulado en el art. 351 del Código Penal (CP); el accionante refiere que se presentó en el juicio oral público y contradictorio, para declarar como testigo de descargo, la abogada de la parte querellante en una de sus preguntas consultó al testigo; "¿Quién y cuando cambió la chapa del departamento 1301 del edificio Santa Isabel?” (sic) a lo que respondió, “yo sugerí a mis dos hijas para que cambien las chapas como un recado de seguridad, ya que Claudia Ineka vivía sola en departamento 401 del edificio Santa Isabel en calidad de Anticresista y.Patricia Ingrid vivía también pero en el departamento 1301 del mismo edificio” (sic), esta confesión provocó que la querellante, el 4 de enero de 2013, solicite ampliación de la querella y acusación particular en su contra, misma que fue rechazada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, rechazó la solicitud, mediante Auto de la misma fecha, al considerar que no se demostró el ilícito.

Contra este auto de rechazo de 4 de enero de 2013, la querellante interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Resolución 174/2013 de 2 de septiembre, en aplicación del art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declarándolo probado, dictaminando la revocatoria del Auto apelado y disponiendo la admisión de la ampliación de la querella, dándole al accionante la calidad de nuevo procesado, razón por la cual planteo esta acción tutelar.

I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados

El accionante denunció la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso, igualdad, al juez natural, a la defensa técnica y “a la seguridad jurídica”, citando los arts. 115.II, 117.I, 119.I y “II”, 120.I, 178.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela constitucional, y en consecuencia se disponga: a) Revocatoria de la Resolución 174/2013, emitida por las autoridades demandadas, ordenando que se dicte una nueva; b) La pronta restitución de sus derechos violentados y garantías constitucionales al debido proceso, a la igualdad jurídica y a la “seguridad jurídica”; y, c) La condena del pago de costas a la querellante y la sanción correspondiente a las autoridades demandadas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 70 a 72 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó su acción tutelar y ampliándola señaló: 1) El art. 348 del CPP, prevé que la acusación fiscal o particular puede ser ampliada por hechos o circunstancias nuevas que no hayan sido.mencionadas en la acusación fiscal o particular además que modifiquen la adecuación típica o la pena; 2) El delito del cual se le pretendería inculpar al accionante es el mismo al igual que la pena a imponerse, así que no habría ningún hecho o circunstancia nueva para poder ampliar la acusación, y peor aún no podría haberse cambiado la tipificación y la pena que se tendría que imponer al nuevo acusado, tal como se mencionó en el anterior inciso, ya que para poder solicitar la ampliación de la acusación particular, tienen que existir circunstancias nuevas, que modifiquen la adecuación típica o la pena; 3) La Resolución 174/2013, ocasionó un caos procesal, porque el Juez a quo, tuvo que retrotraer el proceso, hasta una audiencia de conciliación, por lo que se rompió los principios de inmediación y de pronta justicia, e incurrió en retardación de justicia, ya que las dos personas que estaban siendo procesadas se encuentran en incertidumbre sin saber hasta cuando se solucionaría este retraso procesal; y, 4) Solicitando se declare “procedente” la presente acción, y se deje sin efecto la Resolución 174/2013, ordenando que el Tribunal de alzada pronuncie uno nuevo, haciendo notar que no se puede ampliar acusación contra sujetos ajenos al proceso, sino por nuevos tipos penales o por la variación de la pena.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 62 a 63, solicitaron se deniegue la tutela ya que consideran que no vulneraron ningún derecho, ni garantía constitucional mencionando lo siguiente: i) Cumplieron con los principios constitucionales, citando los arts. 178 y 180 de la CPE, alegando que en ningún momento lesionaron los derechos y garantías del accionante y que basaron su decisión con debida fundamentación en base a los arts. 124 y 398 del CPP; ii) Manifestaron que en la declaración testifical de Miguel Forcada García, éste señaló que él habría sido quien cambio las chapas del inmueble, siendo de esta manera participe en la comisión de “dichos delitos”, conducta que encuadraría en el art. 348 del CPP, referido a la ampliación de la acusación; y, iii) Correspondería en el juicio oral público y contradictorio definir o determinar la culpabilidad o no del accionante.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Cira Juana Murillo Beltrán, como tercera interesada, manifestó que: su abogado no se encuentra presente, porque pensó que la audiencia no se llevaría a cabo, ya que interpusieron recusación el 16 de septiembre de 2014 (fs. 68 y vta.), contra el Vocal Ramiro Sánchez Morales, la misma fue resuelta en plena audiencia de la acción tutelar rechazándola, por no haber presentado ninguna prueba que respalde lo señalado.I.2.4. Resolución

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 73 a 75, concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 174/2013 de 2 de septiembre, debiendo al efecto los Vocales demandados pronunciar nueva resolución; bajo los siguientes fundamentos: a) Tomando en cuenta el informe de las autoridades demandadas, que señalan; que él accionante habría participado en el ilícito, puesto que el accionante en su declaración manifestó que él cambió la chapa de uno de los departamentos y sugirió a su hija que lo haga también, considerando las autoridades demandadas, que su conducta se adecua al art. 348 del CPP, y en el juicio oral público y contradictorio se determinaría su participación o no en la comisión del delito, y en consecuencia no se vulneró ningún derecho, ni garantía constitucional, por lo que solicitan que se deniegue la presente acción tutelar; b) Considerando que la querella o la acusación particular se equipara a la acusación del fiscal, sobre lo cual se debe desarrollar el proceso, en cuanto a las personas que intervienen en el proceso, es decir querellante o víctima, acusados y los delitos denunciados; c) Infiriendo que: el “Art. 348 del CPP, nos dice que: Durante el juicio, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación por hechos o circunstancias nuevos que no hayan sido mencionados en la acusación y que modifiquen la adecuación típica o la pena".

De la norma antes transcrita se tiene que para la procedencia de la ampliación de la acusación deben darse dos presupuestos: 1) el descubrimiento de nuevos hechos o circunstancias y; 2) que modifiquen la adecuación típica o la pena” (sic); y, d) Cuando el fiscal o la parte querellante, pidieran la ampliación de la acusación durante el juicio, se podrá sancionar al imputado, por hechos no estipulados en la acusación inicial.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Acta de declaración testifical de 11 de octubre de 2012, de Miguel Forcada García en su condición de testigo de descargo en el proceso interpuesto por Cira Juana Murillo Beltrán, por el supuesto delito de despojo, planteado contra Patricia Ingrid y Claudia Ineka Forcada Murillo “hijas del accionante” (fs. 3 a 15).

II.2. Cursa acta de registro de audiencia, en el cual la querellante a través desu apoderado Carlos Daniel Carranza Murillo, en audiencia de 4 de enero de 2013, solicitó la ampliación de la acusación contra Miguel Forcada García, la que es resuelta por el Juez a quo, disponiendo el rechazo de la ampliación de la querella (fs. 16 a 20).

II.3. Resolución 174/2013 de 2 de septiembre, emitida por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que disponen la revocatoria del rechazo de 4 de enero de 2013 y admiten la ampliación de la querella (fs. 21 a 22 vta.).

II.4. Por memorial de solicitud de ampliación de la acusación, de 4 de diciembre de 2013, presentada por Cira Juana Murillo Beltrán, en cuya fundamentación de su acusación refirió que: “En forma desconcertante cuando quise ingresar al citado departamento, no pude hacerlo, porque las chapas de ingreso habían sido cambiadas” (sic) (fs. 23 a 25 vta.).

Mostrando 39 de 77 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por falta de fundamentación y motivación en la resolución que, en apelación, dispuso la ampliación de la querella contra el accionante, observándose, además, que existió una insuficiente valoración de la declaración del accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0350/2015-S1Fuente oficial