Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, porque no se puede cuestionar o impugnar a través de otra acción de defensa, el proceso constitucional de una primera acción de libertad, como ocurre en el caso concreto, que se pretende cuestionar irregularidades de la notificación con la resolución de una anterior acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3.”(…) es preciso señalar que la jurisprudencia estipulada en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha sido clara al sostener que, las acciones constitucionales, no son la vía idónea para pretender corregir o dejar sin efecto supuestas irregularidades procesales que se hubieran suscitado dentro de otra acción tutelar; es decir, que mediante las acciones de libertad, amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular, no puede cuestionarse aspectos que se dieron dentro de otra acción tutelar, razón por la cual, el reclamo proferido por el accionante relativo a una falencia procedimental traducida en la presumible notificación con la acción de libertad producida a destiempo, no se encuentra dentro de los alcances de la presente acción, de donde el impetrante, debió presentar sus objeciones en esa acción de libertad y no a través de la presente acción de defensa, motivos por los cuales no corresponde que este Tribunal haga ninguna otra consideración sobre el particular”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2015-S2
Sucre, 8 de abril de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 08616-2014-18-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Valentín Mejillones Acarapi contra Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Elisa Lovera Gutiérrez y Edgar Choquenaira Ychota, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 7 a 10, el accionante, señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido en el centro penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, por más de cuatro años y un mes, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
El 29 de agosto de 2014 a horas 11:15, presentó acción de libertad contra el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, recayendo en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes señalaron audiencia para su consideración para horas 15:30 de ese mismo día; sin embargo, él fue notificado recién a las 16:00 del indicado día, de modo tal que ocurrió la audiencia tutelar sin su presencia, dejándolo en total indefensión.
Asimismo, reclama que el 24 de octubre de 2011, se dispuso a su favor arresto domiciliario, con “La obligación de presentarse a cualquier llamado ante este Tribunal...” (sic), prohibición de salir del país a cuyo efecto debía procederse a su arraigo, prohibición de concurrir a algunos lugares, presentación de cuatro garantes y anotación preventiva del 50% sobre el inmueble de su propiedad y finalmente se dispuso que por Secretaría se verifiquen el domicilio donde el acusado iba a cumplir la detención domiciliaria con placas fotográficas. Sus garantes cuentan con actas de verificación de domicilio debidamente legalizadas por Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda, en la que se puede advertir claramente que se verificó el inmueble de los garantes así como también se acreditó queson solventes, dado que en su momento se adjuntó en original la documentación; y posteriormente se procedió a legalizarla, entregando a los garantes los originales quedándose en su lugar copias legalizadas. También se cumplió a cabalidad la verificación de su inmueble, el que cuenta con un acta de verificación del domicilio del acusado ahora accionante, que se encuentra debidamente legalizada por Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda, con todo el valor legal por provenir de una autoridad competente. Sobre el particular, señala que los jueces demandados exigen constatar los documentos originales restando toda credibilidad a las fotocopias legalizadas que presentó, donde se evidencia que los funcionarios ya verificaron los domicilios de los garantes y demás por requisitos relativos a ellos; de manera tal que correspondía otorgar valor legal a las fotocopias legalizadas, por cuanto aquéllas a momento de su legalización fueron corroboradas por el funcionario que las legalizó cotejándolas con los originales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega como lesionado sus derecho a la libertad sin citar norma alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se revoque la Resolución de 22 de agosto de 2014, y “...ACEPTE el recurso planteado disponiendo mi inmediata libertad” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 2 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada del accionante se ratificó en los argumentos de la demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Elías Fernando Ganam Cortéz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 16 y vta., señaló que anteriormente ya se presentó la acción de libertad interpuesta por el ahora accionante, el 29 de agosto de 2014, a horas 16:00, cumpliéndose con todas las formalidades de ley; obrando correctamente, no correspondiendo interponer otra acción de libertad, para reclamar la supuesta falta de notificación a destiempo con el señalamiento de audiencia de acción de libertad, haciendo notar que no se ha demandado a todas las autoridades que llevaron a cabo la acción de libertad reclamada.
Señala, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Valentín Mejillones Acarapi, por el delito de tráfico de sustancias controladas, fue radicada en su despacho producto de una apelación restringida, encontrándose a la fecha listo para su devolución al Juzgado de origen, haciendo notar que la aplicación de las medidas cautelares conforme lo establece el art. 251 del CPP, tiene efecto no suspensivo; es decir, no suspende el procedimiento y la misma se puede tramitar ante el Tribunal a quo y no ante el Tribunal de alzada, manifestando no haber vulnerado ningún derecho o garantía constitucional y solicita se deniegue la tutela.
Elisa Lovera Gutiérrez, Jueza Técnica del Tribunal de Quinto de Sentencia Penal de El Alto, del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 17 a 18 vta., señaló que: 1) El viernes 29 de agosto de 2014, se llevó a cabo una audiencia de acción de libertad interpuesta por elaccionante, en contra de su persona y Edgar Choquenaira Ychota, ambos Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, en la que supuestamente se hubiera llevado a cabo sin las respectivas diligencias de notificaciones, queriendo hacer ver que los Vocales de la Sala Penal Segunda, hubiesen instalado tal audiencia sin verificar que se hayan cumplido con las respectivas diligencias de notificaciones; en esa oportunidad se verificó y se informó en la audiencia que se habían cumplido con las respectivas notificaciones; razón por la cual se prosiguió con el acto; 2) Manifiesta que si se llevó a cabo la audiencia sin la presencia del accionante no es de su responsabilidad si no de las autoridades del penal de San Pedo el no haberlo conducido al accionante al Tribunal; era obligación de la abogada del mismo, concurrir a la audiencia y realizar algún reclamo y al no hacerlo convalidó los actos acontecidos, agrega que no es de su responsabilidad el habérsele notificado a destiempo toda vez que ella no es la encargada de realizar las notificaciones, siendo obligación del accionante a través de su abogado hacer las diligencias y el seguimiento de su demanda y asistir a la audiencia señalada y si no lo hizo es de su entera responsabilidad; 3) Aduce que se encuentra pendiente de considerarse la medida cautelar para el accionante, señalada para el 2 de septiembre de 2014, a horas 15:30 en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, legalmente no se puede abrir dos jurisdicciones diferentes a la vez, constitucional y ordinaria al mismo tiempo, encontrándose pendiente una audiencia de medidas cautelares para el acusado el 2 de septiembre de 2014 a horas 15:30 pm, la existencia de identidad parcial en los sujeto, objeto y causa, impide al Tribunal conceder la tutela al derecho invocado a través de la acción de libertad, en este caso hay identidad parcial de sujetos; y, 4) La acción de libertad llevada a cabo el 29 de agosto de 2014, cumplió con todas las formalidades de ley, se la podía llevar aun con informalidades, conforme al art. 126 de la CPE, encontrándose pendiente su revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que solicita se deniegue la presente acción de libertad invocada en su contra y disponga costas al accionante.
Edgar Choquenaira Ychota, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de el Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 37, manifiesta que: El recurso de reposición interpuesto por Valentín Mejillones Acarapi, argumentó en el sentido que se expida mandamiento de libertad, por haber cumplido con las medidas impuestas a través de las resoluciones de cesación a la detención preventiva, y al revisar los antecedentes, el Juez accionado, emitió su voto, disponiendo se expida mandamiento de libertad provisional a favor del accionante, con arresto domiciliario, reiterando que a criterio del referido Juez, ha cumplido con todas las medidas impuestas.
I.2.3. Resolución
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