Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional exceptuando el principio de subsidiariedad, toda vez que el accionante fue destituido del puesto de Director de Desarrollo Territorial e Infraestructura del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, sin proceso alguno, tiempo en el cual su hija se encontraba aproximadamente de veintidós semanas de gestación, extremo que hizo conocer a la entidad empleadora la cual paso por alto esta situación; hecho que generó vulneración a sus derechos por cuanto se concedió la tutela impetrada respecto a la reincorporación laboral, el pago de subsidios y beneficios que correspondan a la menor.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.6 “De la compulsa de los antecedentes documentales arrimados al expediente, se evidencia que el accionante fue destituido del puesto de Director de Desarrollo Territorial e Infraestructura del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, por memorándum 06/2015 de 3 de junio, fecha en la cual su hija se encontraba aproximadamente de veintidós semanas de gestación, tal como demuestra el certificado médico de 1 de diciembre de 2015, extremo que fue puesto a conocimiento de la entidad empleadora mediante carta de 27 de mayo del aludido año y por certificado de atención prenatal de Lilian Sandoval Cerón, como beneficiaria del impetrante de tutela, firmado por Mario Ramírez Carballo Alcalde del precitado municipio. Ahora bien, establecidos los hechos, es menester precisar que en el caso de autos, el principio de subsidiariedad que reviste la presente acción tutelar, por el cual el accionante debía agotar las instancias administrativas y jurisdiccionales antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debe ser pasado por alto de forma excepcional, en mérito a que la transgresión de sus derechos conlleva a la vulneración de otros más, en este caso, a los de su hija menor de un año; en este entendimiento y en estrecha relación con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es preciso destacar que el ordenamiento legal en materia laboral contiene normas que tienden a proteger al trabajador, debido a que el fruto del mismo repercute en toda su familia, más aun, cuando el trabajador o trabajadora sean progenitores de menores de un año, como en el caso de autos, que la hija del impetrante de tutela se encontraba en gestación cuando fue destituido, hecho que según lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional no puede darse; toda vez que, el Estado garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres que se encuentren en gestación y de los progenitores, hasta que el niño o la niña cumplan un año de edad. Consecuentemente, cabe conceder la tutela impetrada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante al cargo que ocupaba al momento de su destitución, hasta que su hija cumpla un año de edad, el pago de subsidio de natalidad y lactancia y demás derechos emergentes del nacimiento de la indicada. Respecto al pago de salarios devengados, vacaciones, aguinaldo, doble aguinaldo y otros que pudiesen corresponderle, deberá acudir a las instancias que correspondan en la vía ordinaria.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S1
Sucre, 16 de marzo de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 13303-2015-27-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 01/2015 de 7 de diciembre, cursante de fs. 104 a 109, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Remberto Hipólito Coronado Canizares contra Mario Ramírez Carballo, Alcalde Municipal de Villa Serrano de la provincia Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 69 a 78 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum 015/2013 de 1 de agosto, fue promovido al cargo de Director de Desarrollo Territorial e Infraestructura dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, habiéndose desempeñado laboralmente de forma normal y sin causal alguna fue destituido mediante memorándum 06/2015 de 3 de junio, de forma arbitraria e ilegal, además de no existir proceso en su contra; el referido despido se produjo sin respetar el derecho a la inamovilidad laboral del que gozaba debido a ser progenitor de un menor en gestación de seis meses, aspecto que era de conocimiento de la institución señalada desde el 27 de mayo de 2015.
A consecuencia de esta ilegal destitución, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, ya no realizó los aportes mensuales a la Caja Nacional de Salud (CNS), por lo que, tanto a él como a sus beneficiarios les negaron la atención médicacorrespondiente, de la misma forma, denunció que no se cumplió con los subsidios de natalidad y lactancia; motivo por el que solicitó el pago de sueldos devengados que ascienden a más de cinco meses.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante consideró lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral de progenitor de niño en gestación, a la seguridad social y remuneración justa; citando al efecto los arts. 15.I; 16.I; 35; 45.I, II y III; 48.VI; 60; 115.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solícitó se le conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia se disponga: a) Su inmediata reincorporación al cargo de Director de Desarrollo Territorial e Infraestructura del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, con el mismo nivel salarial; b) El pago del subsidio de natalidad y lactancia; y, c) La cancelación de sus salarios devengados y todos los beneficios legales que le correspondan como vacaciones, aguinaldo, doble aguinaldo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 7 de diciembre de 2015, según consta en obrados de fs. 101 a 103, en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado se ratificó en el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó que: 1) Gozaba de inamovilidad laboral porque es padre de un niño o niña en gestación; 2) Tiene derecho a acceder a la seguridad social que comprende las asignaciones familiares como los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia que se encuentran directamente vinculados con la vida del nuevo ser; y, 3) El principio de subsidiariedad de la presente acción tutelar no es aplicable, debido a que el cumplimiento de los derechos que tutelan al gestante, a la mujer embarazada, al lactante o al nacido hasta su año, no pueden estar condicionados al agotamiento de recursos ordinarios.
Usando el derecho a réplica señaló que no está en debate si el accionante es casado o no y que el certificado de atención prenatal desde el quinto mes de gestación de Lilian Sandoval Cerón —cónyuge—, lleva la firma del ahora demandado, razón por la que existe un reconocimiento de derecho debiendo cumplir prestando la asistencia que la ley le obliga.
I.2.2. Informe de la autoridad demandadaMario Ramírez Carballo, Alcalde Municipal de Villa Serrano, a través de su abogado en audiencia informó los siguientes aspectos: i) El impetrante de tutela, fue nombrado mediante memorándum y no por un proceso de selección, razón por la cual no puede ser considerado funcionario de carrera, es así, que podía ser despedido sin que ese hecho signifique la vulneración de algún derecho o norma; ii) El cargo en cuestión es de libre designación, por lo tanto de libre remoción; iii) El accionante, no adjuntó certificado de matrimonio razón por la que no se acreditó que goza del derecho a la inamovilidad laboral; y, iv) Considera que la presente acción tutelar fue presentada de mala fe, por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Tarabuco de la provincia Yamparáez del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2015 de 7 de diciembre, cursante de fs. 104 a 109, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación de Remberto Hipólito Coronado Canizares, a su cargo de Director de Desarrollo Territorial e Infraestructura del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, hasta que su hija AA cumpla un año de edad, el pago de subsidio de natalidad y lactancia; el pago de salarios devengados y todos los beneficios que le correspondan, bajo los siguientes fundamentos:
a) Mediante certificado se demuestra el nacimiento de AA –hija del accionante–, misma que al momento de la destitución no habría nacido y mucho menos cumplido el año de edad; el certificado médico de fs. 2 señaló que Lilian Sandoval Cerón –madre de la menor AA–, asistió a las consultas de control prenatal desde el 29 de abril de 2015, como asegurada por la Alcaldía de Villa Serrano; por testimonio de reconocimiento de la menor de 26 de septiembre de igual año, se evidencia que el impetrante de tutela, a momento de su destitución era progenitor, motivo por el cual gozaba de inamovilidad laboral; b) El principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas o progenitores de niños menores de un año de edad no es aplicable, debido a que los derechos conculcados podrían generar daños irreparables; y, c) En el presente caso se tiene que la cónyuge del accionante, al momento de su destitución laboral se encontraba embarazada, motivo por el cual el trabajador gozaba de inamovilidad laboral.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Certificado de atención prenatal de 22 de mayo de 2015, de Lilian Sandoval Cerón, como beneficiaria del asegurado Remberto Hipólito Coronado Canizares, firmada por Mario Ramírez Carballo –autoridad ahora demandada– (fs. 8).
II.2. Nota de 27 de mayo de 2015, dirigida a José Luis Canizares Mita, exAlcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, solicitando el pago de subsidio prenatal (fs. 7).
II.3. Memorándum 06/2015 de 3 de junio, emitido por Mario Ramírez Carballo, mediante el cual se destituyó al accionante del cargo de Director de Desarrollo Territorial e Infraestructura del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano (fs. 58).
II.4. Certificado de nacimiento de 29 de septiembre de 2015, de la menor –AA hija– de Remberto Hipólito Coronado Canizares y Lilian Sandoval Cerón (fs. 1).
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