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TCP

0350/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0350/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 54543-2023-110-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 311/2022 de 24 de octubre, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Wilfredo Bustos Gutiérrez en representación sin mandato de Mary Teodora y José Luis, ambos de apellidos Álvarez Beltrán, Leandro Eugenio Mamani Flores y Felipe Loza Quispe contra Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia y Diego Andrés Luna Quispe, funcionario policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 22 de octubre de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mary Teodora y José Luis, ambos de apellidos Álvarez Beltrán, Leandro Eugenio Mamani Flores y Felipe Loza Quispe -accionantes- por la presunta comisión del delito de destrucción y deterioro de bienes del estado, previsto y sancionado por el art. 223 del Código Penal (CP). El 21 de octubre de 2022, a las 15:45 horas, fueron aprehendidos por la Policía Boliviana, lo que es coincidente con el informe de acción directa policial.

Sus personas pasaron la tarde y noche sin que el funcionario policial hoy coaccionado, quien se encontraba asignado a su caso, ponga en conocimiento su aprehensión ante el Ministerio Público dentro del término de ocho horas que le confiere el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual vencía a las 23:45 horas del 21 de octubre de 2022; por lo que, correspondía que se los ponga en libertad pura y simple; sin embargo, aquello no ocurrió, al contrario, a pesar de la hora de la aprehensión y de la presentación de su "informe" del referido funcionario policial dicho Informe fue recepcionado por la Fiscal de Materia ahora accionada a la 1:45 horas, del 22 de igual mes y año; es decir, que el mencionado Informe se presentó dos horas después de lo legalmente permitido.

El funcionario policial hoy coaccionado intentó tres veces que la Fiscal de Materia ahora accionada recepcione -su informe-, siendo rechazado por estar fuera del plazo de las ocho horas; empero, luego de que el referido funcionario policial realizó llamadas telefónicas, haciéndose presente un Coronel quien dialogó con la indicada Fiscal de Materia, que terminó aceptando dolosamente la propuesta ilegal de admitir un caso fuera de las ocho horas de la aprehensión.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, y en audiencia señalaron como vulnerado su derecho a la defensa; citando al efecto los arts. 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la inmediata libertad pura y simple de sus personas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 44 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: a) Con la intención de subsanar el error asumido por el funcionario policial hoy coaccionado, se contactaron con otros funcionarios policiales que intervinieron en la aprehensión, presentando un Informe Complementario el 22 de octubre de 2022, a las 5:47 horas, en el que el nombrado señaló que la aprehensión se realizó a las 17:30 horas, incurriendo de esa manera en una falsedad ideológica, aunque la aprehensión se efectuó a dicha hora, se encontraría fuera de plazo; y, b) Fueron aprehendidos el 21 de igual mes y año, y hasta la fecha de audiencia de consideración de la acción de libertad se enccontraban detenidos; puesto que, no hubieron otros medios efectivos para lograr la libertad de sus personas; por lo que, acudieron a la jurisdicción constitucional; ya que, la acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia, mediante informe presentado en audiencia manifestó que: 1) Resulta evidente de que el Informe Complementario, refirió que la aprehensión a los accionantes fue a las 17:30 horas; empero, se debe tomar en cuenta que de acuerdo al "art. 280", que señala que las actuaciones del Ministerio Público se acumularán en un cuaderno de investigación siguiendo el criterio de la Fiscal de Materia; por lo que, los informes que elabore el funcionario policial asignado al caso no siempre dependen del horario; su autoridad recibió tres informes cada uno, con una recepción diferente; puesto que, recién puso hora al informe final preliminar; más aun, cuando las ocho horas no fenecieron; y, 2) Se debe aplicar el principio de subsidiariedad, agotando instancias en la vía ordinaria, reclamando a la autoridad judicial; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.

Diego Andrés Luna Quispe, funcionario policial, mediante informe presentado en audiencia manifestó que: i) Entre otras actuaciones se recepcionó el informe de intervención policial preventiva de acción directa el 21 de octubre de 2022, a las 19:10 horas, así como la declaración testifical del funcionario policial quien intervino en el hecho; solicitó a la Unidad del Centro de Difusión de Información de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) la ficha de información de los accionantes; y, ii) Dichas actuaciones fueron plasmadas en el informe de remisión de antecedentes los cuales se intentaron poner en conocimiento de la Fiscal de Materia de turno; empero, debido al cambio de turno fueron recepcionados por la Fiscal de Materia hoy accionada quien le autorizó realizar algunas actuaciones como notificar con las ordenes de citación y con el decreto fiscal de igual fecha, que contenía las directrices investigativas, a cada uno de los accionantes, cumplido dicho decreto se presentó el informe de cumplimiento de decreto fiscal con las directrices investigativas requeridas, las cuales fueron recepcionadas por la referida Fiscal a las 5:47 horas de la misma fecha.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 311/2022 de 24 de octubre, cursante de fs. 45 a 47 vta., denegó la tutela solicita, bajo los siguientes fundamentos: a) Cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto con una resolución integral que vulneró el derecho a la libertad, esos deben ser activados previamente a la interposición de la acción tutelar; y, b) De existir algún tipo de vulneración los accionantes debieron hacer conocer mediante una denuncia al Juez de Instrucción Penal de Turno de la Capital de ese departamento; situación en la cual no se puede realizar alguna circunstancia; ya que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional, en virtud del cual no se puede atender favorablemente la acción de libertad interpuesta.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Informe de 21 de octubre de 2022, dirigido a Nelson Emilio Vera Monroy, Teniente Coronel; por el que Diego Andrés Luna Quispe, funcionario policial -ahora coaccionado-, informó sobre el caso, las personas aprehendidas y las actuaciones investigativas realizadas; en su parte final de ese Informe solicitó que pase a conocimiento del Fiscal de Materia (fs. 18 y vta.). Dicho Informe fue recepcionado el 22 de igual mes y año, a la 1:44 horas, por Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia -hoy accionada- mereciendo en respuesta el decreto de igual fecha, emitido por la nombrada por el que se tuvo presente ese Informe y se ordenó que se arrime a sus antecedentes para conocimiento de las partes procesales (fs. 19 vta.).

II.2. Por Resolución de 22 de octubre de 2022, emitida por la Fiscal de Materia ahora accionada se dispuso el inicio de investigación preliminar y se efectúen actos investigativos, entre ellos se realice en el día informe de investigación (fs. 1 y vta).

II.3. Cursa Informe de 22 de octubre de 2022, dirigido a la Fiscal de Materia hoy accionada; por el que, Alejandro Miranda Yujra, Encargado de Patrulla señaló que logró aprehender a los presuntos autores Mary Teodora y José Luis ambos de apellidos Álvarez Beltrán, Leandro Eugenio Mamani Flores y Felipe Loza Quispe -ahora accionantes- a las 17:30 horas, para posteriormente conducirlos a la FELCC (fs. 30).

II.4. Por Informe de 22 de octubre de 2022, dirigido al Jefe de la División de Corrupción Pública de la FELCC, el funcionario policial hoy coaccionado, informó el cumplimiento del decreto fiscal de directrices de investigación, solicitando también se ponga en conocimiento de la Fiscal de Turno (fs. 31 a 32). Dicho Informe fue recepcionado por la Fiscal de Materia ahora accionada en esa fecha, a las 5:47 horas, emitiendo el decreto de la misma fecha, por el que se tuvo presente el referido Informe y ordenó que se arrime a los antecedentes para conocimiento de las partes procesales (fs. 32).

II.5. Mediante memorial de 22 de octubre de 2022, dirigido al Juez de Instrucción Penal de Turno de la Capital del departamento de La Paz; la Fiscal de Materia hoy accionada presentó Resolución de Imputación Formal e inicio de investigación de 21 de octubre de 2022, contra los accionantes, solicitando medidas de carácter personal (fs. 33 a 36).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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