Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por inamovilidad de mujer embarazada, además el empleador no demostró que despido fue en “periodo de prueba”, lo que significa que el contrato es indefinido.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2012
Sucre, 22 de junio de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Sorai da Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 00604-2012-02-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 2 de marzo de 2012, cursante de fs. 44 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vanessa Ivette Vargas Guachalla contra Francisco Jorge Aliss Massud, Gerente General de la empresa THAIS LTDA.
i. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 5 de enero de 2012, a horas 10:30, cursante de fs. 26 a 29, la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción Ref iere que, mediante exámenes escritos y verbales a requerimiento del empleador, a partir del 22 de agosto de 2011, ingresó a trabajar a la empresa THAIS LTDA., en el cargo de Gerente Nacional de Ventas Canal Moderno y el 1 de noviembre de ese año comunicó de su estado de gravidez de gestación de aproximadamente quince semanas a Francisco Jorge Aliss Massud, Gerente General de la empresa; a partir de ello vulnerando su sagrado derecho laboral de mujer embarazada y sin fundamento legal alguno, lesionando disposiciones constitucionales, la empresa THAIS LTDA., el mismo 1 de noviembre de 2011 le hizo conocer la terminación de su relación laboral con el argumento de que no habría llenado las expectativas de la empresa en el desempeño de las funciones que le asignaron; agrega asimismo, que a partir de la entrega de su memorandum.de despido, en la vía de conciliación trató de buscar soluciones, sin embargo la empresa hizo oídos sordos, por lo que acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a denunciar los abusos cometidos contra su persona y solicitar su reincorporación; con ese antecedente, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la conminatoria JDTS/CONM/RL.085/11 de 30 de noviembre de 2011, resolviendo conminar a dicha empresa, la reincorporación laboral de su persona y la reposición de sus derechos laborales a partir de su notificación; sin embargo, pese a su notificación de 15 de diciembre de 2011, la referida empresa hizo caso omiso, por lo que se encuentra despedida arbitrariamente sin percibir sueldo desde septiembre del año antes señalado, vulnerándose de esta manera sus derechos consagrados en los arts. 15.I y II, 18.I, 46.I y II, 48.I,II,III,IV y VI, 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), 12 de Ley 975 de 2 de mayo de 1988, 5 y 107 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, DS 495 de 1 de mayo de 2010 y Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, por lo que solicita se conceda la tutela y se disponga su reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba, con el mismo sueldo, el pago de sus salarios devengados desde su despido, pago de asignaciones familiares de prenatal y reposición de aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) por los meses devengados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos de inamovilidad al trabajo de mujer embarazada, a la vida, a la seguridad social, de pago de subsidio como asignaciones familiares de prenatal, a la igualdad de oportunidades, protegidos por los arts. 14.II, 15.I y II, 18.I, 46.I,II,III,IV y VI, y 60 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la reincorporación a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba de Gerente Nacional de Ventas Canal Moderno, con el mismo sueldo, el pago de sus salarios devengados desde su despido, el pago de su asignación familiar de prenatal, el goce de su seguro social de corto plazo y la reposición de aportes a la AFP.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se realizó el 2 de marzo de 2012, a horas 15:40, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 44, produciéndose los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, en audiencia, asistida de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda.
I.2.2. Informe de la persona demandada
El demandado mediante sus abogados presentó informe oral en audiencia precisando los siguientes aspectos: a) La accionante ingresó a trabajar, a través de una simple entrevista, presentando simplemente su hoja de vida, sin que haya presentado título profesional, razón por la cual la enviaron a la República del Paraguay del 24 al 27 de agosto de 2011 a capacitarse, y a su retorno llegó tal cual se fue, es decir sin capacitarse; b) La accionante, en el momento de la entrevista previa, no les comunicó de su estado de embarazo; c) La empresa a la que representa, requiere gente que se movilice por los nueve departamentos, ciudades capitales e intermedias, pero al no producir los resultados que estaban esperando, la empresa tomó la decisión de terminar la relación laboral, sin que ello signifique discriminación; d) La accionante ingresó a trabajar a la empresa cuando ya tenía un estado de embarazo de cuatro a cinco semanas; y, e) La cesación de la relación laboral se efectuó cuando la accionante estaba en el periodo de prueba de noventa días que establece la Ley General del Trabajo, periodo en el que permite cualquier conclusión de relación laboral cuando no hay un rendimiento eficiente y acorde al requerimiento de la empresa como el caso presente.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 2 de marzo de 2012, cursante de fs. 44 a 47 vta., "concediendo la tutela", con los siguientes argumentos: 1) La empresa THAIS LTDA. representada por Francisco Jorge Aliss Massud, cursó una carta de "terminación" (sic) de relación laboral a la ahora accionante alegando que el trabajo no había alcanzado el periodo de prueba y por otra que la empleada -hoy accionante- no había cumplido las expectativas que la empresa se trazó al tiempo de su contratación; 2) La Dirección Regional del Trabajo de Santa Cruz, a través del Jefe Departamental de Trabajo, ante la denuncia efectuada, instruyó su inmediata reincorporación, mediante resolución JDSTC/CONM/RL.085/11 de 30 de noviembre de 2011; 3) El derecho al trabajo y la inamovilidad laboral por estado de gestación está tutelado por el art. 60 de la CPE, además porque priman sobre los demás derechos por ser estos derechos constitucionales, porque en fondo el legislador no protege a la mujer como trabajadora, sino al niño o niña en gestación y hasta su primer año de edad.vida; 4) Las disposiciones de orden constitucional priman sobre cualquier otra disposición; en este caso, como son las disposiciones de la Ley General del Trabajo en sus arts. 9 y 13 y su Decreto Reglamentario; 5) El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, establece que la conminatoria de las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social son de cumplimiento obligatorio; asimismo, el DS 495 referido, establece que la trabajadora o trabajador podrán interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho de la estabilidad laboral.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia:
II.1. Por memorándum de 1 de noviembre de 2011, la empresa THAIS LTDA., comunicó a Vanessa Ivette Vargas Guachalla la “terminación” (sic) de la relación laboral a partir de la fecha, en razón de no haber llenado las expectativas en el desempeño de sus funciones que se le asignaron, pese a la capacitación que tuvo en sus instalaciones y en la ciudad de Asunción, República de Paraguay (fs. 5).
II.2. Por informe de ecografía ginecológica de 13 de septiembre de 2011, efectuado por Sarai Ramos Pérez, encargada de Medicina General y Ecografía de PROSALUD, se certifica que la ahora accionante se encuentra en gestación de siete a ocho semanas (fs. 4).
II.3. Mediante oficio de 4 de noviembre de 2011, la accionante, presentó denuncia ante el Director Regional del Ministerio de Trabajo, sobre el despido de su fuente laboral por parte de la empresa THAIS LTDA., sin considerar su estado de embarazo, solicitando a su vez su inmediata reincorporación (fs. 6 a 8).
II.4. Mediante conminatoria JDTS/C/CONM/RL.085/11 de 30 de noviembre de 2011, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del Jefe Departamental de Trabajo instruye a la empresa THAIS LTDA., la inmediata reincorporación laboral a partir de su notificación, a la ahora accionante, manteniéndose la reposición de sus derechos laborales (fs. 16 a 17).
II.5. La empresa THAIS LTDA., fue notificada con documento de conminatoria JDTS/C/CONM/RL.085/11, el 15 de diciembre de 2011 a horas 12:10 (fs. 14).
II.6. Mediante oficio de 21 de diciembre de 2011, la ahora accionante haceconocer a la jefatura Departamental de Trabajo, que la empresa THAIS LTDA., incumplió con la reincorporación dispuesta mediante nota de conminatoria (fs. 18).
Mostrando 33 de 65 parrafos.