Texto del fallo
Sintesis del caso
Dentro de esta acción de amparo constitucional, la accionante sostuvo que se vulneraron sus derechos de petición, al trabajo y a una remuneración o salario justo, debido a que luego de un proceso de selección de personal, obtuvo la mejor calificación para el cargo de Profesional III-A en el SIN; sin embargo, fue designada en el SIN como Fiscalizadora, cargo distinto al cual postuló; no obstante aquello, cumplió las funciones que le fueron encomendadas por cinco días continuos, hasta que la Jefatura de Personal, le instruyó que suspendiera el marcado del registro de ingreso y salida, en el entendido que su memorando de designación no se encontraba debidamente firmado, aspecto que fue reclamado mediante carta notariada, misma que fue reiterada ante el Presidente Ejecutivo del SIN el 25 del citado mes y año, sin que obtuviera respuesta alguna, ilegalidades cometidas por la Directora Regional que se extienden al hecho de no haberle cancelado los cinco días trabajados. El Tribunal Constitucional revocó la concesión de la tutela, pero antes hizo referencia a la participación de la Procuraduría del Estado, en mérito a que el Director Departamental Desconcentrado de dicha Institución sostuvo que ésta no tiene competencia para conocer acciones en las que se busca la tutela de derechos.
Sintesis de la ratio decidendi
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