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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0353/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0353/2013

Concede la acción de libertad, por vulneración al derecho a la libertad física, por cuanto el Secretario del Juzgado demoró en efectivizar el mandamiento de libertad firmado por la autoridad judicial, no obstante que si dicho servidor judicial consideraba que no podía efectuar en el momento la corre...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad, por vulneración al derecho a la libertad física, por cuanto el Secretario del Juzgado demoró en efectivizar el mandamiento de libertad firmado por la autoridad judicial, no obstante que si dicho servidor judicial consideraba que no podía efectuar en el momento la correspondiente tramitación de la cesación a la detención preventiva, debió solicitar al juez de la causa que sea otro servidor el que cumpla con dicha labor.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. El representante del accionante indica que habiéndose dispuesto la aplicación de medidas sustitutivas a favor de Óscar Jiménez Castro y cumplido el trámite administrativo así como las medidas impuestas, el Juez de la causa firmó el respectivo mandamiento de libertad, mismo que el funcionario público se negaría a cumplir en razón de que tiene, a partir de horas 19:00 otras actividades personales. Si bien es cierto que la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que cuando una autoridad jurisdiccional o en su caso un funcionario público de apoyo reciba una petición o algún trámite vinculado al derecho a la libertad tiene la obligación de realizarla con celeridad, caso contrario se lesionaría el derecho a la libertad; en este sentido si el secretario demandado consideraba que no podía efectuar en ese momento la correspondiente tramitación de la cesación a la detención preventiva a favor del accionante debió solicitar al juez de la causa que sea el auxiliar u otro funcionario del juzgado quien se encargue de la referida formalidad y de este modo no perjudicar a las otras audiencias a las que debía asistir ni al derecho a la liberad del accionante omisión que impele a conceder la tutela impetrada. Respecto a las clases de maestría que el demandado alegó en su informe y el derecho a la educación, no resulta necesario efectuar ponderación alguna al no existir ninguna relación, entre una y otra; el accionante solicitó que su liberación debió efectuarse de manera inmediata. Sin embargo, se evidenció que la verificación fue a media tarde del viernes, en cambio los horarios de clases del accionante eran en un horario fuera del trabajo, es decir, no existe relación alguna entre el derecho a realizar actividades académicas y el cumplimiento inmediato de una resolución judicial que compromete el derecho a la libertad personal.

Precedentes

Precedentes citados SSCC 0332/2010-R, 1093/2010-R y 1279/2011-R.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2013

Sucre, 20 de marzo de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 02408-2012-05-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 031/2012 de 15 de diciembre, cursante de fs. 37 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hermógenes Víctor Maldonado Ríos en representación sin mandato de Óscar Jiménez Castro contra José Luis Apaza Aguilar, Secretario del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2012, cursante de fs. 14 a 15., el representante del accionante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Oscar Jiménez Castro fue beneficiado con la cesación a su detención preventiva, en mérito a lo dispuesto el 4 de diciembre de 2012 a horas 15:30, por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, habiéndoseles impuesto medidas sustitutivas entre las que se encontraba la detención domiciliaria.

Al haber cumplido su representado con todas las medidas dispuestas, el Juez firmó el mandamiento correspondiente, pero el funcionario público demandado se negó a cumplir con el trámite burocrático que compete a sus funciones, argumentando que a partir de horas 19:00, tiene obligaciones personales, además que es la única hora en la que puede ejecutar este trabajo, más aúncuando él se encuentra como Secretario Abogado suplente; e indica que recién podrá ejecutar su trabajo el lunes a las siete de la noche.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante, alega detención ilegal y “arbitraria”del accionante, sin citar ninguna norma constitucional.

I.1.3. Petitorio

Solicita que el funcionario público demandado cumpla sus funciones y que finalmente se “...extraiga a su patrocinado de la cárcel pública” cumpliéndose así con la medida sustitutiva dispuesta.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 15 de diciembre de 2012, según consta el acta de fs. 34 a 36 se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó íntegramente el contenido de su demanda, agregó que dentro del proceso anteriormente ya se cometieron “dilaciones injustificadas” por el titular del Juzgado; asimismo, se pronunció un “Auto Constitucional de 22 de agosto de 2002”, en el cual se estableció la aplicación del ama quilla a los servidores públicos, misma que se traduce en “dilaciones injustificadas” y de acuerdo al art. 8.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), el referido principio ético moral es sancionado, consecuentemente, los jueces así como los servidores públicos de apoyo deben realizar su trabajo de manera pronta y oportuna.

I.2.2. Informe del servidor público demandado

La parte demandada, José Luis Apaza Aguilar, Secretario Abogado del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 32 a 33, señaló que: a) El mandamiento de detención domiciliaria fue presentado al régimen penitenciario el 14 de diciembre de 2012, y vinieron al Juzgado de la causa a realizar la verificación del referido mandamiento a horas 16:30 aproximadamente, siendo que el verificador previamente debe elevar informe, seguidamente pasar por la firma del Director del Régimen Penitenciario y por último al penal de “San Pedro”, donde también se realizan los trámites pertinentes con el consejo de internos, quienes verifican si tienen alguna deuda del casino, “posterior a ese informe recién se procede a recoger al interno cosaque normalmente se inicia en la noche”, situación que fue puesta a conocimiento de los interesados, además que ya estaba fuera de horario y su persona está pasando unos cursos de maestría en Derecho Constitucional los viernes en la noche, sábado y domingo todo el día, cuya asistencia es obligatoria, porque de lo contrario perdería el módulo; b) Lo que pretendió que su persona saque al hoy accionante del recinto penitenciario en horas de la noche, fuera del horario de trabajo; y, c) Por último, refiere de que en ese momento tenía audiencia con detenidos y que culminó a horas 18:20.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 031/2012 de 15 de diciembre, cursante de fs. 37 a 41, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el funcionario público demandado cumpla con la ejecución del mandamiento en cuestión en el día; exhortando a los servidores públicos a no escatimar recursos al momento de cumplir sus funciones, más aún tratándose del derecho a la libertad; decisión asumida en base el siguiente argumento: No es suficiente que el Secretario Abogado demandado atribuya su responsabilidad en la carga procesal; si bien se encuentra en suplencia legal, pero ante el conocimiento de una solicitud de esta naturaleza que hace a la libertad personal de una persona que se halla privado en un centro penitenciario, dicho servidor debió imprimir y agotar sus buenos oficios, ya que como se ha indicado hasta horas 16:00, ya se tenían cumplidas con todas las formalidades para beneficiarse con la suspensión de detención preventiva; pues cuando se encuentra involucrado el derecho instituido como norma rectora por la Constitución Política del Estado se tiene que tramitar con celeridad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad, por vulneración al derecho a la libertad física, por cuanto el Secretario del Juzgado demoró en efectivizar el mandamiento de libertad firmado por la autoridad judicial, no obstante que si dicho servidor judicial consideraba que no podía efectuar en el momento la correspondiente tramitación de la cesación a la detención preventiva, debió solicitar al juez de la causa que sea otro servidor el que cumpla con dicha labor.

Precedente

Precedentes citados SSCC 0332/2010-R, 1093/2010-R y 1279/2011-R.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0353/2013Fuente oficial