Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 53805-2023-108-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 127/2023 de 19 de febrero, cursante de fs. 27 a 28 vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Miguel Paye Vargas contra Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza; y, Karem Georgina Calderón Fernández, Secretaria, ambas del Juzgado Público de la Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz; y, Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 19 de febrero de 2023, cursante de fs. 11 a 13 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eleuterio Tumiri Chávez contra Miguel Paye Vargas -accionante- por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y amenazas previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del Código Penal (CP); desde el 19 de enero de 2023, hasta la fecha de interposición de la acción de defensa se encuentra peregrinando con su defensa, con la finalidad de que la Jueza ahora accionada resuelva la complementación al decreto de 28 de noviembre de ese año, solicitud efectuada en virtud a que una vez presentada la Resolución de Imputación Formal de la misma fecha, en el referido decreto no se consideró el término de diez días para plantear las excepciones e incidentes; puesto que, la imputación formal marca el inicio de la etapa preparatoria.
Asimismo, la Jueza hoy accionada no respondió a su solicitud efectuada por memorial de 19 de enero de 2022, respecto al ejercicio de control jurisdiccional para la habilitación de su abogado defensor, al encontrarse en la libertad de ser asistido por uno o varios abogados; ya que, nombró a varios abogados defensores, con el compromiso asumido con sus patrocinados se vio obligado a permanecer en el municipio Caranavi del departamento de La Paz y transitar al asiento judicial de Guanay de dicho departamento; puesto que, la mencionada Jueza se excusa del conocimiento de la causa debido a la enemistad manifiesta con sus abogados, pretendiendo que su causa sea enviada al asiento judicial de Palos Blancos y no a Guanay del departamento de La Paz, lo que repercute en su salud, imposibilitando de que su abogado de confianza se traslade a dicho asiento judicial. El retardo en la resolución de su complementación se debe a que la Jueza hoy accionada dio tiempo para que exista la titularidad del Juzgado de Palos Blancos de ese departamento y la nombrada ya no la ejerza, lo que le mantiene sometido a un estado de incertidumbre.
Por otra parte, la última actuación subida al Sistema Justicia Libre 1 (JL1) es de 10 de diciembre de 2021, y al Ecosistema JL2 no se cargó actuación alguna, menos la Imputación Formal de 23 de noviembre de 2022, que mereció el decreto de 28 de ese mes y año, de esa manera el Fiscal de Materia ahora coaccionado afectó la transparencia y legalidad de las investigaciones; además que, no solo se niega a atender las solicitudes presentadas por sistema sino que tampoco las actualiza incumpliendo la SCP 0442/2021-S2 de 10 de agosto; por lo que, "a la fecha" no tiene acceso a todos y cada uno de los documentos en el Ecosistema JL2.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, defensa, al debido proceso; así como, al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) La Jueza y Secretaria ahora accionadas resuelvan dentro de plazo la solicitud de complementación y control jurisdiccional y si existe excusa sea remitida al asiento judicial más cercano que es el municipio de Guanay del departamento de La Paz, y no se permita al asiento más lejano del municipio de Palos Blancos de dicho departamento; y, b) En cuanto al Fiscal de Materia hoy coaccionado sean requeridas de manera inmediata las solicitudes electrónicas enviadas al Ecosistema JL2; ya que, son actos propios del Ministerio Público y que se carguen todos los actuados al referido Sistema.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 19 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que, es una persona adulta mayor, extremo que se encuentra acredito en la prueba consistente en la Imputación Formal en la cual se consigna su fecha de nacimiento. I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria de apoyo jurisdiccional accionados
Karem Georgina Calderón Fernández, Secretaria del Juzgado Público de la Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe de 19 de febrero de 2023, manifestó que, una vez emitida la resolución de excusa, procedió a la remisión de los antecedentes del proceso penal del accionante al asiento judicial del municipio de Guanay del citado departamento; sin embargo, dichos antecedentes fueron devueltos con la observación de que la remisión correspondía al asiento judicial del municipio de Palos Blancos del mismo departamento; por lo que, el 17 de ese mes y año, se constituyó en dicho municipio a objeto de efectuar la remisión de antecedentes; empero, el Juzgado del referido asiento judicial se encontraba cerrado y sin funcionarios; motivo por el cual, no fue posible remitir el cuaderno de control jurisdiccional.
Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia, por informe -no cursa fecha de presentación-, manifestó que: 1) Existe una autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional -Jueza hoy accionada- quien puede asumir todas las medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos que se hubiesen vulnerado al accionante durante la etapa investigativa; 2) Se debe tomar en cuenta que de acuerdo al art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público y la Policía Boliviana actúan siempre bajo el control jurisdiccional; por lo que, correspondía que el accionante previamente acuda ante la referida Jueza, en resguardo de su derecho a la libertad a efectos de formular los reclamos que efectúa en la acción de libertad con relación a la aprehensión de la que fue objeto; 3) En cuanto a la alegación de que no se encontraría habilitado el Sistema JL1, resulta falso; puesto que, el abogado del accionante se encuentra habilitado, a objeto de que realice seguimiento de los casos; 4) El Sistema JL1 es nuevo, que está ingresando de manera paulatina; ya que, el Ministerio Público del municipio de Caranavi del departamento de La Paz, tiene casos desde el 2005; sin embargo, el abogado del accionante tiene acceso irrestricto al cuaderno de investigación, el cual en ningún momento fue limitado; empero, el nombrado no se apersonó ante el Ministerio Público; en consecuencia, no se evidencia la vulneración de derecho alguno; y, 5) El accionante no demostró que su vida se encuentre en riesgo a efectos de activar la acción de libertad, tampoco demostró que se encontraría indebidamente procesado o privado de libertad, no cumpliendo los presupuestos establecidos por el art.125 de la CPE, debiendo denegarse la tutela solicitada.
Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 15.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 127/2023 de 19 de febrero, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Se denunció que la Jueza y la Secretaria ahora accionadas no estuviesen cumpliendo con algunas funciones propias, esa última al no remitir los antecedentes conforme lo ordenado por la citada Jueza, lo que no podría llegar a determinarse al no tenerse acreditado en antecedentes a efectos de su consideración, aspecto que no se encontraría vinculado al derecho a la libertad del accionante o a la vida como se pretende; ii) Con relación a las actuaciones del Fiscal de Materia hoy coaccionado, a partir de su Informe se estableció que la defensa del accionante se encontraría habilitado en el "sistema" y que no se hubiese limitado el acceso a los antecedentes, extremos que tampoco se encuentran vinculados al derecho a la libertad o de locomoción del accionante, de esa manera se instaura la improcedencia de la detención preventiva por la calificación provisional conforme a la Imputación Formal acreditada, cuando incluso no se tiene la solicitud de medidas cautelares; iii) No se establece en cuanto a la situación de salud del accionante como de su defensa que actúa como representante sin mandato; iv) Si bien se alegó que la edad del accionante se encontraría en la Imputación Formal; empero, entre esos datos no se tiene lo referido para efectos de determinar que el nombrado es una persona adulta mayor; v) No se tiene la solicitud de alguna medida cautelar que pudiera vincularse al derecho a la libertad o locomoción del accionante, de la misma manera en cuanto a los extremos, mencionados en cuanto a las solicitudes no atendidas, como también la remisión de antecedentes a una jurisdicción lejana, tampoco se tiene acreditado con alguna documentación por el que se establezca dicha situación; y, vi) En cuanto a las actuaciones del Fiscal de Materia ahora coaccionado de que no se encontraría habilitado el "sistema"; así como, no estaría permitido el acceso para asumir defensa, cuando del Informe del mencionado Fiscal de Materia no sería evidente que se encontraría permitido el acceso ilimitado, inclusive de los antecedentes, de esa manera conforme al art. 125 del CPE no se tiene vulnerado el derecho a la libertad o locomoción ni la vida del accionante; por lo que, no se ajusta a los alcances de Norma Suprema.
En vía de aclaración, complementación y enmienda el accionante a través de su abogado, señaló que; a) Si bien existiría la teoría del hecho superado; sin embargo, por la presión ejercida con esta acción de defensa su abogado recién fue habilitado; puesto que, antes de su interposición de la referida acción de defensa no tenía acceso a los datos del proceso penal; y, b) Se complemente si es que al denegar la tutela se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, con la finalidad de que se pueda acudir a la acción de amparo constitucional.
En mérito a esa solicitud, el Juez de garantías, manifestó que la determinación asumida fue en función a la documentación acreditada y los fundamentos realizados por las partes procesales; además, en el marco normativo que regula para efectos de su consideración; por lo que, declaró no ha lugar a la solicitud del accionante.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de admisión los expedientes sorteados a los Magistrados cesados que se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 25 de noviembre de 2022, ante Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz -ahora accionada-; por la cual Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia -hoy coaccionado- presentó Resolución de Imputación Formal 125/2022 de 23 de ese mes, contra Miguel Paye Vargas -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y amenazas (fs. 1 a 9).
II.2. Cursa decreto de 28 de noviembre de 2022, emitido por la Jueza hoy accionada, mediante el cual se tuvo presente la Resolución de Imputación Formal 125/2022, disponiéndose la notificación del accionante; así como, a todas las partes procesales, debiendo también tenerse presente el inicio de la etapa preparatoria y el cómputo del plazo máximo conforme a ley (fs. 10).
II.3. Por memorial presentado el 19 de enero de 2023, ante la Jueza ahora accionada; el accionante solicitó complementación al decreto de 28 de noviembre de 2022, y en el "OTROSI" señaló que el Ministerio Público está incumpliendo con subir las actuaciones al Ecosistema JL2 para su correspondiente visualización e impresión; asimismo, pidió se ejerza control jurisdiccional para la habilitación de Noel Arturo Vaca López como su abogado defensor (fs. 18 y vta.).
II.4. A través de memorial de 19 de febrero de 2023, dirigido al Fiscal de Materia hoy coaccionado, el accionante en lo principal solicitó requerimiento fiscal para la valoración médico legal de su persona y de Noel Arturo Vaca López, su abogado; y, en su "OTROSI", refirió que se tenga presente el copatrocinio del nombrado, posibilitando el acceso al Portafolio Digital de sus tres abogados patrocinantes (fs. 22 vta.).
Mostrando 36 de 72 parrafos.