Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2026-S2 Sucre, 17 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de cumplimiento
Expediente: 77800-2025-156-ACU Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 003/2025 de 3 de octubre, cursante de fs. 196 a 200 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Juan Román Peña Rojas, Comandante Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana contra Damián Condori Herrera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2025, cursante a fs. 1 y 30 a 35 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobernador del GAD de Chuquisaca -ahora demandado- incumplió dos obligaciones legales expresas: por un lado, destinar el mínimo del diez por ciento 10% de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) al presupuesto de seguridad ciudadana conforme prevé el art. 38.I.2 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura" -Ley 264 de 31 de julio de 2012-; puesto que, el Plan Operativo Anual (POA) de la gestión 2025, aprobó un presupuesto total de Bs4 354 721.- (cuatro millones trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintiún bolivianos), distribuyendo el "71.19%" de Bs3 100 000.- (tres millones cien mil) a régimen penitenciario -de los cuales el "56.24%" de Bs2 448 992.- (dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y dos bolivianos) correspondió al pago de prediarios-; el "17.66%" de Bs769 249.- (setecientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve bolivianos) a programas de seguridad ciudadana; el "10%" de Bs435 472.- (cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos bolivianos) al fortalecimiento de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y, el "1.15%" de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) a trata y tráfico de personas.
Sin embargo, el pago de prediarios no puede ser incorporado al presupuesto de seguridad ciudadana, pues la Ley 264 solo autoriza destinar recursos del IDH al régimen penitenciario para servicios básicos, mantenimiento y refacción de infraestructura carcelaria; más aún, cuando el Comando Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, debe atender necesidades prioritarias vinculadas al mantenimiento de vehículos y del sistema de video vigilancia, provisión de combustible, adquisición de equipos, capacitación ciudadana y fortalecimiento o refacción de la infraestructura policial.
Por otro lado, formular el POA de las gestiones 2024 y 2025 sin la participación del Comando Departamental de Chuquisaca, contraviniendo el art. 10.1 de la Ley 264, modificado por el art. 2.I de la Ley que modifica y complementa la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura" -Ley 836 de 27 de septiembre de 2016-, que establece expresamente que la formulación del referido plan operativo será con participación de la Policía Boliviana.
I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
Denunció el incumplimiento de los arts. 3, 10, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 47 y 53 de la Ley 264 modificados por el art. 2.I, VI, VII, VIII y IX de la Ley 836.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada que cumpla las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura" y la Ley que la modifica y complementa, disponiendo que asigne el 10% de los recursos del IDH a "programas y proyectos" de seguridad ciudadana con participación directa del Comando Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana -se entiende, en la formulación del POA de la gestión 2025-.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 3 de octubre de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 179 a 195 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de protección de la privacidad, y ampliando en audiencia de garantías sostuvo que: a) El Comando Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, requiere del presupuesto reclamado para efectivizar sus funciones "...ya que 84 cámaras de video vigilancia no están funcionando desde el año pasado, 26 vehículos y motocicletas están sin funcionamiento, 11 de estos vehículos requieren mantenimiento urgente, se [han detenido] solicitudes de mantenimiento de infraestructura policial..." (sic); extremos que, están afectando directamente la capacidad operativa policial; y, b) Pese a que remitió sus requerimientos técnicos y logísticos oportunamente -esto es, mediante los Oficios con CITE 219/2024 de 30 de julio, 378/2024 de 20 de noviembre, 81/2025 de 13 de marzo, 112/2025 de 2 de abril y 197/2025 de 17 de junio-, la autoridad demandada no los consideró ni respondió, aprobando el POA de manera unilateral sin su participación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Damián Condori Herrera, Gobernador del GAD de Chuquisaca, a través de sus representantes, mediante memorial cursante de fs. 159 a 164, solicitó se deniegue la tutela impetrada con base en los siguientes argumentos:1) La acción de cumplimiento es improcedente porque el accionante no cumplió el requisito previsto en el art. 66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que exige una reclamación previa del deber omitido; ya que, los oficios presentados por el Comando Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, no constituyen una reclamación formal, clara y perentoria que exija el cumplimiento del deber legal, pues tratan de: i) Solicitudes de remisión de requerimientos para la formulación del POA, que son actos de coordinación ordinaria; y, ii) Solicitudes de modificación presupuestaria, que son procedimientos técnicos sujetos a disponibilidad de recursos y normativa financiera, y no conminan al cumplimiento; 2) Esta acción tutelar no puede utilizarse para tutelar deberes genéricos o para sustituir la discrecionalidad técnica de la administración pública, es así que, la petición del impetrante de tutela involucra una controversia sobre competencias y planificación autonómica de índole presupuestaria y técnica, a cuyo efecto, convocó y operó por medio del Consejo Departamental de Seguridad Ciudadana, el cual, no les confiere un poder de veto sino de coordinación; 3) El GAD de Chuquisaca cumplió con la asignación del 10% del IDH al presupuesto de seguridad ciudadana conforme establece el art. 38.I.2 de la Ley 264, recursos destinados al Programa "...950 SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA..." (sic) con un total de Bs4 354.721.-; 4) Si bien el peticionante de tutela reclama la asignación de parte del presupuesto al pago de prediarios, tanto la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2006 -Ley 3302 de 16 de diciembre de 2005-, el Decreto Supremo de 24 de diciembre de 2013 y el Convenio de Coordinación y Cooperación Interinstitucional entre el GAD de Chuquisaca y el Comando Departamental de la Policía Boliviana, le confieren a las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) de carácter departamental, la responsabilidad del gasto de los mismos; y, 5) Los recursos provenientes del IDH fueron inferiores a los programados según el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; por lo que, no se tiene liquidez para dar cumplimiento a todos los programas y proyectos previstos en el área de seguridad ciudadana.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 003/2025 de 3 de octubre, cursante de fs. 196 a 200 vta., denegó la tutela impetrada, con base a los siguientes fundamentos: a) El Oficio CITE 112/2025, constituyó un reclamo previo suficiente sobre el cumplimiento de la asignación del 10% del IDH al presupuesto de seguridad ciudadana, previsto por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura", considerándose cumplido lo dispuesto en el art. 66.2 del CPCo; b) De la lectura de los arts. 10.1 -modificado por el art. 2.I de la Ley 836-; y, 38.I.2 de la Ley 264, se identifican los deberes específicos que el GAD de Chuquisaca debía cumplir respecto a la asignación del 10% del IDH al presupuesto de seguridad ciudadana, así como, la participación del Comando Departamental de la Policía Boliviana en su planificación, elaboración y ejecución, cumpliéndose este extremo observado por la autoridad demandada; c) Mediante los Oficios con CITE 219/2024, 378/2024, 81/2025, 112/2025 y 197/2025, además del "Informe 107/2025" y sus anexos, el accionante remitió documentación e información relacionada con sus requerimientos de seguridad ciudadana, para que fueran considerados e incorporados en el POA de las gestiones 2024 y 2025, solicitando incluso su modificación; en consecuencia, no existió restricción ni vulneración alguna a su participación durante el proceso de formulación de dichos instrumentos, dándose cumplimiento al art. "26" de la Ley 264; d) El GAD de Chuquisaca asignó el 10% del IDH al presupuesto de seguridad ciudadana en el POA de la gestión 2025, en cumplimiento del art. 38.I.2 de la Ley 264, los cuales son administrados por la Dirección Departamental de Seguridad Ciudadana; sin embargo, la controversia radica en que el "71%" de dicho presupuesto fue destinado al pago de prediarios; no obstante, esta asignación responde a la organización administrativa de los recursos y no implica el incumplimiento de la obligación reclamada; y, e) El supuesto incumplimiento de los arts. 36, 37, 41, 43, 44, 45, 47 y 53 de la Ley 264, alegados por el impetrante de tutela, se refiere a disposiciones de carácter genérico que no establecen deberes concretos susceptibles de ser objeto de análisis en cuanto a su cumplimiento o incumplimiento mediante la presente acción tutelar.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, el peticionante de tutela solicitó se aclare: i) De qué manera se estableció que el Comando Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana no fue restringido en su participación en la elaboración del POA de la gestión 2025; y, ii) Por qué se concluyó que se cumplió el mandato de asignación del 10% al presupuesto de seguridad ciudadana, así como, la normativa que dispone la asignación del "17,66%" al pago de prediarios del régimen penitenciario.
Ante ello, la Sala Constitucional, mediante Auto de 7 de octubre de 2025, cursante de fs. 204 a 205, declaró ha lugar en parte a lo solicitado, señalando que: a) Si bien el art. "26" de la Ley 264 establece la forma de participación de la Policía Boliviana en la formulación del POA, no dispone que esta deba realizarse necesariamente mediante convocatoria o sesiones formales entre dicha entidad y la Gobernación; en consecuencia, ante dicha indeterminación normativa y considerando la presentación de los Oficios con CITE 219/2024, 378/2024, 81/2025, 112/2025 y 197/2025, además del "Informe 107/2025" y sus anexos, se evidenció el cumplimiento de dicha disposición; y, b) Del 10% asignado al presupuesto de seguridad ciudadana, el "17.66%" fue destinado al Programa de Seguridad Ciudadana y el "70%" al régimen penitenciario; no obstante, esta distribución responde a la forma de administración de los recursos y no implica incumplimiento del art. 38.I.2 de la Ley 264; de la misma forma, la asignación al pago de prediarios constituye una atribución de la Gobernación, conforme a la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2006 -Ley 3302 de 16 de diciembre de 2005- y el Decreto Supremo de 24 de diciembre de 2013.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Oficio CITE 219/2024 de 30 de julio, Marco Antonio Gutiérrez Delgadillo, Comandante Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, remitió a Damián Condori Herrena, Gobernador del GAD de Chuquisaca -ahora demandado-, requerimientos para el fortalecimiento del plan de seguridad ciudadana con el objeto de que sean considerados en el POA de la gestión 2025 (fs. 4).
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