Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela, por cuanto para la activación de la acción de libertad por persecución indebida, es necesario que existan actos o acciones que permitan concluir la evidente amenaza al derecho a libertad, que no se presenta en el caso analizado, por cuanto no existe una orden de autoridad judicial tendiente a suprimir o restringir la libertad física del accionante; pues sólo se presentó una nota de prensa que no puede ser considerada como un medio legal fehaciente que permita concluir la evidente vulneración de los derechos invocados por el accionante, más aún si éste no se encuentra privado de su libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. Conforme lo desarrollado, se establece respecto a la denuncia alegada por el accionante, quien refiere estar indebidamente perseguido a consecuencia de la supuesta emisión de una orden de aprehensión en su contra, que para ser procedente el ámbito de protección de esta acción de defensa en casos como el denunciado, es imprescindible que exista la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión fuera de los casos previstos por ley y sin el previo cumplimiento de requisitos y formalidades exigidos para el efecto, supuestos que deben concurrir para que sean objeto de análisis a través de la acción de libertad; en ese entendido, de la revisión de obrados se constata que no existe ninguna orden de autoridad judicial tendiente a suprimir o restringir la libertad física o de locomoción del accionante a más de haber sido presentada por éste una nota de prensa publicada por Agencia de Noticias Fides, la cual no puede ser considerada por este Tribunal como un medio legal fehaciente que permita concluir la evidente vulneración de los derechos invocados por el accionante, más aún si éste no se encuentra privado de su libertad.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0354/2013
Sucre, 18 de marzo de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 02479-2013-05-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 26/2012 de 27 de diciembre, cursante de fs. 54 vta. a 58, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Walter Javier Arrázola Mendivil contra los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por demanda presentada el 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 1 a 2, enmendada y ampliada verbalmente ante el Juzgado de garantías, según acta de recepción de acción de 22 de diciembre del indicado año, cursante de fs. 11 a 13, el accionante manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de diciembre de 2012, al promediar las 13:00 horas, se enteró por la Agencia de Noticias FIDES que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, emitió una orden de aprehensión en su contra, por lo que al encontrarse en ese momento en inmediaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, planteó la presente acción de libertad en una servilleta, adjuntando la prueba fehaciente de la vulneración de su derecho fundamental a la libertad.
Agrega que su persona fue convocada por dicho Tribunal como testigo en un juicio oral en el que fue propuesto, habiéndose presentado el 13 de diciembre de 2012, para prestar su declaración, cuya audiencia se suspendió convocándose a otra fijada para el 20 de diciembre del señalado año, a horas 9:00, pero como reside en Santa Cruz de la Sierra donde ejerce la profesión de abogado y fue notificado en los Tribunales de esa ciudad en un proceso que está a su cargo, coincidentemente para la misma fecha y horario de la audiencia de La Paz, acreditando ese extremo, solicitó mediante un memorial dirigido al Presidente y miembros del Tribunal Sexto de Sentencia Penal ahora demandados la suspensión de la audiencia, el cual llegó el 19 de diciembre de 2012, en forma oportuna; sin embargo, según las declaraciones del abogado Carlos Brito a los medios de prensa, se enteró que su solicitud fue desestimada con el argumento de no haber justificado el impedimento para asistir a la audiencia, por lo que arbitraria e ilegítimamente el Tribunal demandado, tratando de amedrentarlo como testigo, libró un mandamiento de aprehensión en su contra, no obstante que formuló su solicitud acompañando copia legalizada de la audiencia con la cual fue notificado en laciudad de Santa Cruz.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia que está siendo indebidamente perseguido, con la consecuente lesión de su derecho a la defensa y a su libertad de locomoción, sin citar ninguna disposición de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicita que la acción de libertad se declare “procedente” y se disponga la anulación del mandamiento de aprehensión emitido en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 27 de diciembre de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 53 a 54 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia reiteró y ratificó los fundamentos de su acción, agregando que no sólo se le vulneró el derecho a la libertad por haberse librado mandamiento de aprehensión en su contra sin considerar que su persona presentó un justificativo para su inasistencia a la audiencia fijada en el juicio al cual debe concurrir como testigo en La Paz, sino que también se vulneró el derecho a la defensa porque la acción de libertad presentada el 21 de diciembre de 2012, no pudo notificarse a los demandados porque el “…Poder Judicial tenía bloqueado el fax y el sábado no habían oficiales de diligencias…” (sic) para hacer efectiva la notificación, por lo que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno tuvo que enviar la acción de libertad al Juez de garantías, lo cual denota la burocracia para solucionar su acción que debió resolverse en veinticuatro horas, pero por cuestiones ajenas al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no se pudo llevar a cabo la audiencia.
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