Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0355/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0355/2014

Concede la acción de amparo constitucional porque la autoridad demandada vulneró el derecho a la justa remuneración del accionante por el tiempo que trabajó en el Gobierno Autónomo de San Lorenzo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la autoridad demandada vulneró el derecho a la justa remuneración del accionante por el tiempo que trabajó en el Gobierno Autónomo de San Lorenzo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.5 "...De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que por memorándum Cite 040/2010 de 14 de junio, el Alcalde Municipal de San Lorenzo, designó a Omar Flores Ortega, como Fiscal del Proyecto “Adecuación Infraestructura Productiva Fase II” del mencionado municipio. Por otra parte, mediante la certificación de 7 de diciembre de 2010, emitida por la Secretaria General Financiera de la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, certificó que el ahora accionante prestó sus servicios como Coordinador del Proyecto “Adecuación Infraestructura de Unidades Productivas Fase I y II”, desde el 14 de junio de 2010 hasta esa fecha, percibiendo un sueldo mensual de Bs 4000.- El 13 de agosto de 2012, el accionante recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, denunciando la no cancelación de sueldos devengados correspondientes a los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, por otra parte, la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, que previo el trámite correspondiente, instancia que emitió la nota CITE JDT 437/2012 de 10 de septiembre, disponiendo que el referido Alcalde Municipal, proceda a la cancelación de los sueldos devengados ya anotados, en un plazo de cinco días a partir de su notificación, cuyo incumplimiento, se emitiría la conminatoria respectiva, con dicha nota fue notificada el 17 de septiembre de 2013, pero el demandado hizo caso omiso. Asimismo, el ahora accionante recurrió ante la Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde dicha entidad estatal emitió la nota Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-247/2013 de 7 de febrero, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo proceda inmediatamente a realizar las gestiones administrativas para que se pueda viabilizar el pago de la remuneración de los adeudados a favor de Omar Flores Ortega, debiendo remitir copia legalizada de la recepción de los pagos al denunciante, y en caso de negativa éste podrá interponer las acciones constitucionales pertinentes. Por todo lo expuesto, en la problemática planteada se evidencia que, el exservidor público, ahora accionante, tiene derecho a percibir los sueldos devengados, a consecuencia de un despido, por el tiempo que estuvo trabajando en dicho municipio, y ante la supuesta negativa interponer el recurso de revocatoria y si el caso amerita el jerárquico, conforme a su legislación especial -municipal- de acuerdo a lo desarrollado al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; al respecto cabe señalar que el Gobierno Municipal de San Lorenzo, primera Sección de la provincia Méndez del departamento de Tarija, todavía no ha implementado el sistema de la carrera administrativa municipal, es decir, que el ahora accionante, no podía agotar previamente la vía administrativa".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2014

Sucre, 21 de febrero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04696-2013-10-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 9 de septiembre de 2013, cursante de fs. 63 a 66, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Flores Ortega contra Juan Carlos Gutiérrez Choque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, de la provincia Méndez del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 3 y 5 de septiembre de 2013, cursantes de fs. 28 a 33 vta., y a fs. 37 y vta., el accionante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum Cite 040/2010 de 14 de junio, ingresó a trabajar al Gobierno Municipal de San Lorenzo, Primera Sección de la provincia Méndez del departamento de Tarija, para desempeñar el cargo de Fiscal del Proyecto “Adecuación Infraestructura Productiva Fase II”, realizando labores en forma normal, le despidieron sin una causal razonablemente justificada y sin haberle iniciado un proceso interno administrativo, decisión que se determinó porque supuestamente no existía fondos económicos dentro del presupuesto para cancelarle los sueldos devengados, como consecuencia de su desempeño laboral en ese proyecto.

Ante lo ocurrido, solicitó al referido Municipio en reiteradas oportunidades la cancelación de sus sueldos devengados, sin obtener respuesta favorable, por ello recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, con la misma finalidad, instancia que posteriormente, por una Resolución dispuso que dicha entidad municipal proceda al pago de lo adeudado en el término de cinco días, la cual no fue cumplida por el Alcalde ahora demandado, pese que fue bajo conminatoria de ley, responsabilidad legal y consecuencias jurídicas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa; citando al efecto, los arts. 46.I, 49.III, 115.I, 117 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se proceda a la cancelación de todos sus sueldos devengados de acuerdo al detalle del finiquito y consecuentemente, la multa que dispone el art. 9.II del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, más daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 9 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 63, en presencia del accionante asistido de sus abogados, el representante del Ministerio Público, ausente el demandado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los abogados del accionante, ratificaron el contenido de la acción interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Carlos Gutiérrez Choque, Alcalde Municipal de San Lorenzo, provincia Méndez del departamento de Tarija, no presentó informe ni se apersonó a la audiencia programada, pese a su legal notificación cursante de fs. 60 y vta..

I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público

Zacarías Valeriano, Fiscal de Materia del departamento de Tarija, en audiencia señaló: a) Se evidencia que el accionante prestó sus servicios al Municipio de San Lorenzo por seis meses y catorce días; b) Pese haber canalizado por diferentes medios la cancelación de ese salario, Omar Flores Ortega, no fue escuchado por el indicado Alcalde; y c) La Constitución Política del Estado, es clara y precisa en la parte que se refiere contra actos y omisiones, por lo que el Ministerio Público considera como una omisión el no pago de esos salarios, la cual requiere se declare procedente el “recurso” (sic) de amparo constitucional, con costas.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 9 de septiembre de 2013, cursante de fs. 63 a 66, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, proceda a la cancelación inmediata de los sueldos correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, y otros derechos labores que le pertenecen conforme a ley; asimismo, existiendo indicios de responsabilidad civil por parte del demandado, se dispuso que la cancelación sea de manera actualizada, sin daños y perjuicios por no estar acreditados los mismos; con los siguientes fundamentos: 1) Por memorándum 040/2010 de 14 de junio, el ahora accionante fue designado por el Alcalde Municipal de San Lorenzo como fiscal del Proyecto “Adecuación Infraestructura Productiva Fase II”; 2) Por la certificación de 7 de diciembre de 2010, expedida por la Secretaria General Financiera de la entonces Alcaldía Municipal de San Lorenzo, se evidencia que el ahora accionante, prestó sus servicios de Coordinador del Proyecto “Adecuación Infraestructura de Unidades Productivas Fase I y II, desde el 14 de junio de 2010, percibiendo un sueldo mensual de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos); 3) El 13 de agosto de 2012, el accionante, acudió a la Jefatura Departamentalde Trabajo de Tarija, solicitando su intervención a efectos que el ahora demandado, haga efectivo el pago de sus sueldos devengados; 4) La Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, mediante nota de 10 de septiembre de 2012, dispuso que el demandado, proceda a la cancelación de los sueldos devengados al ex trabajador Omar Flores Ortega, correspondientes a los meses ya mencionados, concediendo cinco días a partir de su notificación, misma que no fue cumplida, no obstante de existir conminatoria de ley en su contra; y, 5) La autoridad demandada, al no disponer el pago de los sueldos devengados al accionante, vulneró su derecho a percibir una remuneración justa y satisfactoria por su trabajo y servicios prestados a la entidad Municipal de San Lorenzo, reconocido por el art. 46.I de la CPE.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Por Memorándum 040/2010 de 14 de junio, Juan Carlos Gutiérrez Choque, Alcalde Municipal de San Lorenzo, designó a Omar Flores Ortega, en el cargo de Fiscal del Proyecto “Adecuación Infraestructura Productiva fase II” de dicho municipio (fs. 3).

II.2. El 7 de diciembre de 2010, la Secretaría General Financiera de la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, certificó que el accionante presta servicios como Coordinador del Proyecto “Adecuación Infraestructura de Unidades Productivas fase I y II”, desde el 14 de junio de 2010, hasta esa fecha, percibiendo un sueldo mensual de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) (fs. 4).

II.3. El accionante, por nota de 13 de agosto de 2012, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, a objeto de que esa instancia intervenga y se haga efectivo el pago de sus sueldos correspondientes a los meses de junio a diciembre de 20110, por la Alcaldía Municipal de San Lorenzo (fs. 5 a 6).

II.4. El 10 de septiembre de 2012, la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, mediante nota CITE JDT 437/2012, dispuso que el Alcalde Municipal de San Lorenzo, proceda a la cancelación de los sueldos devengados al extrabajador Omar Flores Ortega, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, en un plazo de cinco días a partir de su notificación, ante cuyo incumplimiento, se emitirá la conminatoria respectiva, bajo sanción de responsabilidad en la función pública, misma que fue notificada al demandado el 17 de septiembre de 2012 (fs. 7).

II.5. El Director General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por nota Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRel/RL-247/2013 de 7 de febrero, dentro de la denuncia presentada por Omar Flores Ortega, dispuso que el Gobierno Municipal de San Lorenzo, en sujeción a normativa, deberá proceder inmediatamente a realizar las gestiones administrativas necesarias, a fin de corregir las irregularidades que se haya cometido en el presente caso de tal forma que se pueda viabilizar el pago de la remuneración de los meses adeudados a favor del accionante, debiendo remitir copia legalizada de la recepción de los pagos al denunciante, bajo alternativa de remitir los antecedentes a la Contraloría General del Estado y en caso de negativa, Omar Flores Ortega, podrá interponer las acciones constitucionales pertinentes (fs. 13 a 15).

II.6. El accionante, el 22 de marzo de 2013, interpuso demanda de pago de sueldos devengados y aguinaldo ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Turno contra Juan Carlos Gutiérrez Choque Alcalde Municipal de San Lorenzo, misma que por Auto de 26 de ese mes y año, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, rechazó dicha demanda en consideración a que Omar Flores Ortega, no estaba protegido por la Ley General del Trabajo ese año, y al carecer decompetencia para conocer el caso aludido, debiendo acudir la parte a la vía legal que corresponda, en base a los Autos de Vista 78/2011 y 43/2011, pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija y la entonces Excma. Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo 361/2010 de 4 de agosto, que concluyen que el órgano jurisdiccional no tiene competencia para conocer los reclamos de funcionarios públicos, bajo el entendido de que tal restricción abarca a todos los asuntos, ya se traten de derechos adquiridos, consolidados, beneficios sociales, reincorporaciones y cualquier otra controversia sometida al Estatuto del Funcionario Público, con esa Resolución fue notificado el 3 de abril del indicado año (16 a 19).

II.7. El 15 de agosto de 2013, el accionante, mediante memorial dirigido al Alcalde Municipal de San Lorenzo, solicitó por última vez la cancelación de sus sueldos devengados, otorgando un plazo de cuarenta y ocho horas; reservándose el derecho de interponer los recursos legales y constitucionales (fs. 26 a 27 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega que la autoridad edil demandada, vulneró sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa, al haber sido retirado de su fuente laboral sin la cancelación de sus sueldos devengados, hecho que fue denunciado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, habiendo emitido dicha Jefatura de trabajo y la Dirección General del Servicio Civil, las respectivas notas disponiendo su cancelación de sus sueldos devengados, pero el Alcalde Municipal demandado no dio cumplimiento a las mismas, pese a su notificación.

En revisión, corresponde dilucidar si los hechos denunciados por el accionante son evidentes y si corresponde conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano

En primer lugar, cabe mencionar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, señala el horizonte en el que habrá de erigirse el nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, fundado en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. En ese contexto está dicho que la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público. El órgano judicial a través de su jurisdicción, como también en la función judicial ejercida por sus autoridades en naciones y pueblos indígena originario campesinos, donde los valores que sustenta el Estado como unidad, igualdad inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, contribuirán para el vivir bien, como señala el art. 8.II de la CPE.

Mostrando 48 de 95 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la autoridad demandada vulneró el derecho a la justa remuneración del accionante por el tiempo que trabajó en el Gobierno Autónomo de San Lorenzo.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0355/2014Fuente oficial