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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0355/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0355/2018-S2

Las accionantes denuncian la lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a ser oídas por la autoridad judicial competente, independiente e imparcial, la garantía de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Las accionantes denuncian la lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a ser oídas por la autoridad judicial competente, independiente e imparcial, la garantía de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra, el Fiscal de Materia demandado emitió órdenes de aprehensión en su contra, no obstante que justificaron su inconcurrencia a las audiencias de declaraciones informativas, ante lo cual consideran estar siendo perseguidas ilegalmente, poniendo en riesgo su derecho a la libertad; por lo que, solicita se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión y se emita decreto fundamentado conforme a las justificaciones presentadas.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad, toda vez que al estar la causa bajo conocimiento del precitado juez, corresponde que las accionantes acudan ante éste denunciando los supuestos actos ilegales cometidos por el fiscal de materia, en etapa preparatoria por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, robo agravado y amenazas.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…Conforme a ello, al estar la causa bajo conocimiento del precitado Juez, corresponde que las accionantes acudan ante éste denunciando los supuestos actos ilegales cometidos por el Fiscal de Materia, los cuales son demandados en la presente acción tutelar; pues, de conformidad a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es la autoridad jurisdiccional, quien ejerce el control jurisdiccional de los actos de los funcionarios fiscales y policiales, que eventualmente pueden ocasionar lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Por lo expuesto, las accionantes deben formular sus denuncias ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana, ante quien se informó el inicio de las investigaciones el 22 de noviembre de 2017, fecha desde la cual ejerce el control jurisdiccional; consiguientemente, no corresponde ingresar al análisis de los actos ilegales cuestionados en la presente acción de tutela”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2018-S2

Sucre, 24 de julio de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de libertad

Expediente: 23243-2018-47-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 11/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 32 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Angelines Almonte Illanes por sí y en representación sin mandato de Flora Illanes de Almonte contra Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2018, cursante de fs. 13 a 15, las accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra y su familia por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves y otros ocurridos en la localidad de Copacabana del departamento de La Paz, el Ministerio Público emitió citaciones para que prestaran sus declaraciones informativas el 19 y 20 de diciembre de 2017; sin embargo, presentaron justificativos de inasistencia que fueron aceptados por el Fiscal de Materia, fijándose una nueva fecha para el 5 y 18 de enero de 2018, oportunidad en la que también presentaron justificaciones documentadas que acreditaban su impedimento para asistir al llamado del Fiscal.

No obstante al encontrarse justificada y documentada su inasistencia, el Fiscal demandado suspendió la audiencia en absoluta inobservancia del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, de acuerdo a la base del informe parcializado y falso del Investigador Asignado al caso, emitió mandamientos de aprehensión en su contra, cuando correspondía señalar nuevo día y hora de audiencia y conminar al abogado de Defensa Pública para que concurra almencionado acto procesal; por todo lo expuesto, mencionan encontrarse perseguidas ilegalmente y amenazadas de privación en su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Consideran lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a ser oídas por la autoridad judicial competente, independiente e imparcial; la garantía de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, citando al efecto los arts. 22, 109.I, 115.II, 116.II, 119 “I” y II, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PICP); y, 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda la tutela, se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión, y la autoridad Fiscal demandada emita decreto fundamentando conforme a las justificaciones presentadas para la nueva citación con la concurrencia del abogado defensor y sea con imposición de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 23 de marzo de 2018, según consta en acta cursante de fs. 29 a 31; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante presente en audiencia, a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda en toda su extensión.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia en los siguientes términos: a) Son cuatro personas las que fueron denunciadas -Reynaldo, Angelines e Ilsen todos Almonte Illanes y Flora Illanes de Almonte- por la presunta comisión de los delitos de lesiones y otros; b) Se emitió citación para Angelines Almonte Illanes para el 20 de diciembre de 2017, a horas 09:00; empero, de manera extraña, cumplida la diligencia en el domicilio, apareció una sobre escritura “pm”, presumiéndose añadida a una citación legalmente realizada; asimismo, adjuntó un rol de audiencias del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, en la que cumple funciones en calidad de pasante y así justificar su inasistencia a la audiencia, por lo que no se emitió orden de aprehensión, siendo falsas las afirmaciones; c) Flora Illanes de Almonte, mediante memorial de 20 de diciembre de 2017, presentó justificación de su inasistencia ala audiencia, sin adjuntar prueba alguna, no obstante se admitió y se señaló nuevo día y hora para el 5 de enero de 2018, sin que tampoco haya concurrido, ni mucho menos presentó justificativo de acuerdo al informe del Investigador, por lo que se emitió la respectiva orden de aprehensión en su contra y de Reynaldo Almonte Illanes; y, d) Se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente, el inicio de la investigación de la presente causa penal en el mes de noviembre de 2017.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 32 a 36, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) En la acción de libertad debe tomarse en cuenta la subsidiariedad excepcional, dado que, de existir mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa, deben ser utilizados previamente antes de activarse la jurisdicción constitucional; y, 2) En el caso de autos se evidencia que el Fiscal de Materia demandado informó el inicio de investigaciones del caso FIS-COPCBN-107/2017 contra Reynaldo, Angelines e Ilsen todos Almonte Illanes y Flora Illanes de Almonte por los presuntos delitos de lesiones graves y leves, robo agravado y amenazas, ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz el 22 de noviembre de 2017; por lo que, las accionantes deben acudir primero ante esta autoridad jurisdiccional en procura del restablecimiento de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados, pidiendo la reparación o protección de los mismos.

II. CONCLUSIONES

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Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad, toda vez que al estar la causa bajo conocimiento del precitado juez, corresponde que las accionantes acudan ante éste denunciando los supuestos actos ilegales cometidos por el fiscal de materia, en etapa preparatoria por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, robo agravado y amenazas.

Sintesis del caso

Las accionantes denuncian la lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a ser oídas por la autoridad judicial competente, independiente e imparcial, la garantía de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra, el Fiscal de Materia demandado emitió órdenes de aprehensión en su contra, no obstante que justificaron su inconcurrencia a las audiencias de declaraciones informativas, ante lo cual consideran estar siendo perseguidas ilegalmente, poniendo en riesgo su derecho a la libertad; por lo que, solicita se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión y se emita decreto fundamentado conforme a las justificaciones presentadas.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0355/2018-S2Fuente oficial