Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2026-S2 Sucre, 18 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de protección de privacidad
Expediente: 76552-2025-154-APP Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 210/2025 de 14 de agosto, cursante de fs. 226 a 229, pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesto por José David Mendieta Limachi contra Nelly Doris Mena Rivera.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de julio de 2025, cursante de fs. 56 a 66, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la madrugada del 5 de julio de 2025, luego de un conflicto con Nelly Doris Mena Rivera -ahora demandada-, propietaria de la vivienda en la que residía y del negocio donde trabajaba, esta le impidió el ingreso al inmueble ubicado en la zona Villa Adela de la ciudad de El Alto, lugar en el que también se encontraban su habitación y parte de sus pertenencias personales; a raíz de esa situación, quedó en la calle sin sus objetos personales y tuvo que alojarse provisionalmente en otro lugar, incluso recurriendo a préstamos de terceros.
Posteriormente, el 7 de julio de 2025, intentó ingresar nuevamente a su lugar de trabajo acompañado de su madre; sin embargo, la ahora demandada le negó otra vez el acceso, hecho que su madre presenció y registró mediante grabación; asimismo, el 9 del referido mes y año, a horas 19:30, retornó al lugar acompañado de dos efectivos policiales del Módulo Policial '"Central Villa Adela Plan 560"' (sic), con el propósito de recoger sus pertenencias; empero, nuevamente se le impidió ingresar. Desde ese momento, la ahora demandada y sus allegados revisaron sus pertenencias privadas, entre ellas su laptop, celular, tableta, memorias Universal Serial Bus (USB), discos duros externos, documentos impresos, cuadernos y archivos de uso privado; en una reunión posterior, la demandada admitió públicamente que encontró imágenes y videos íntimos, extremo que confirmó el acceso no autorizado a contenido privado; igualmente, a la fecha de interposición de la presente acción, no recuperó sus objetos personales ni obtuvo respuesta oficial a sus solicitudes de devolución.
Pese a la existencia de una investigación penal vinculada a los hechos denunciados, la ahora demandada, desde su cuenta personal de TikTok "@nelicita_casaoris", publicó el 9 y 13 de julio de 2025, videos con la finalidad de justificar su accionar; en dichos videos realizó afirmaciones públicas respecto a su persona, señalando: "...Yo le he abierto las puertas de mi casa al joven hace muchos años creyendo que era una persona de bien. Cuando él me había estado prácticamente robando, haciendo sobreprecios, haciendo otras cuentas (...) dejé a David, David es lo que se llama el joven. Voy a dar después, más adelante, hasta su apellido y su foto, porque él ha abusado de esa confianza que yo le di (...) él ha malgastado mi dinero como si fuera su dinero (...) ha terminado prácticamente un capital que él lo había estado malversando, sacando sobreprecios..." (sic).
Asimismo, lo identificó de forma personal y directa, al mencionar su nombre de pila y su vínculo laboral, además de advertir su intención de revelar su apellido y fotografía; contenido que permaneció accesible públicamente en la referida plataforma digital, fue reproducido y comentado por terceras personas, y generó afectación real, actual y continua a su esfera privada, familiar y laboral.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la honra, a la intimidad, a la imagen, a la privacidad, a la dignidad y de la garantía de presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 21 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El retiro inmediato de los videos de sus plataformas virtuales; b) La prohibición de difundir y publicar su identidad o fotografías en redes sociales y medios de comunicación escritos o audiovisuales, ya sea personalmente o por medio de terceros; c) La emisión de disculpas públicas en TikTok; d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público en caso de incumplimiento; y, e) La condenación en costos por Bs10 000.- (diez mil bolivianos), más daños y perjuicios, costas y honorarios profesionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 14 de agosto de 2025, cursante de fs. 222 a 225 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de protección de privacidad y, ampliando en audiencia, manifestó que: 1) La ahora demandada, sin contar con autorización o facultad legal para generar afirmaciones reiteradas en su contra, utilizó la red social TikTok para invadir su intimidad e información personal, así como para utilizar datos personales sin su consentimiento; 2) Los derechos que se buscan proteger con la presente acción son "la vida", "vida privada", intimidad personal, honor, imagen, reputación y el control sobre su uso a través de comunicaciones públicas; en ese sentido, la finalidad de la acción es restablecer el derecho vulnerado, evitar que la lesión continúe o se repita y obtener indemnización por los daños generados a su imagen; 3) El accionar de la demandada consistió en la difusión de acusaciones y amenazas de publicar su apellido y fotografía en su cuenta de TikTok, sin consentimiento y fuera de un contexto legítimo, lo que constituyó una intromisión arbitraria en su vida privada; 4) La conducta desplegada por la demandada consistió en la difusión pública, a través de su cuenta personal de TikTok, de declaraciones en las que le atribuyó la comisión de delitos, además de amenazar con publicar su apellido y fotografía; por lo que, la prenombrada se atribuyó justicia por mano propia y actuó fuera de los márgenes de la ley, pese a la existencia de otro proceso vinculado a los hechos; 5) La ahora demandada tiene en su poder laptops, celulares, tabletas, memorias USB, discos duros externos, documentos impresos y archivos de uso privado pertenecientes al accionante, los cuales podían ser utilizados para generar montajes, modificaciones u otros actos en su perjuicio; y, 6) Se disponga el cese inmediato de la conducta lesiva, la eliminación de los contenidos difamatorios, la prohibición de nuevas publicaciones que afecten sus derechos y la adopción de medidas para garantizar la restitución plena de sus pertenencias y su dignidad personal.
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz preguntó al accionante: i) Cuál es el elemento de prueba que acredita la lesión de sus derechos a la honra, intimidad, imagen, privacidad y dignidad; y, ii) Si el video reproducido en audiencia corresponde al publicado el 9 de julio de 2025.
En respuesta, el impetrante de tutela indicó que los elementos probatorios son los videos de TikTok transcritos y adjuntados a la demanda tutelar; asimismo, respondió afirmativamente respecto a que el video reproducido en audiencia corresponde al publicado en la fecha consultada.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Nelly Doris Mena Rivera, por escrito cursante de fs. 214 a 220 vta., y en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que: a) El accionante pretende confundir a la Sala Constitucional, pues los hechos denunciados se encuentran vinculados a procesos penales abiertos en su contra, relativos a presuntos delitos de lesiones graves y leves, hurto, pornografía; y, una demanda por apropiación indebida y abuso de confianza; b) Es falso que el conflicto se hubiera suscitado el 5 de julio de 2025, pues en realidad ocurrió el 4 de igual mes y año, aproximadamente a horas 20:30, cuando una patrulla trasladó al impetrante de tutela y a su enamorada a la Estación Policial Integral (EPI); c) El peticionante de tutela no fue expulsado arbitrariamente de su habitación ni se le impidió recoger pertenencias privadas, sino que se retiró voluntariamente junto a su enamorada, y posteriormente no se le permitió ingresar al domicilio porque participó en la agresión física denunciada y sustrajo dinero de la caja fuerte, cuya contraseña solo él conocía; d) Las laptops, celulares, tabletas, memorias USB, discos duros y demás dispositivos mencionados por el accionante no constituyen bienes personales, sino herramientas de trabajo del negocio de la demandada, vinculadas a las tiendas "Multilaptops" y "Casa Oris"; e) El accionante, por su condición de ingeniero en sistemas y trabajador de confianza, tiene acceso remoto a computadoras, laptops, celulares, dominios, servidores, cuentas de Google, Facebook, TikTok, Marketplace, WhatsApp y otros servicios digitales del negocio, además de contraseñas y plataformas de facturación digital; f) Expresó sus sentimientos mediante la plataforma TikTok, sin actuar de manera maliciosa; además, no mencionó nombre alguno, sino que se expresó emocionalmente por la afectación psicológica y familiar que atravesaba; y, g) El impetrante de tutela no agotó previamente una vía conciliatoria o administrativa, ni notificó a la demandada con carta notarial, como aquel afirmó.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 210/2025 de 14 de agosto, cursante de fs. 226 a 229, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante adjuntó, como elementos de prueba, el Formulario Único de Denuncia con Código 201502022505177, memoriales vinculados a dicho proceso penal, solicitudes de copias simples y legalizadas, fotocopias de cédulas de identidad y literales relativas a videos de TikTok publicados desde la cuenta "@nelicita_casaoris" el 9 y 13 de julio de 2025, cuyo contenido fue reproducido en audiencia y transcrito en la demanda constitucional; 2) De los antecedentes arrimados al expediente y de lo manifestado por las partes en audiencia, se advierte la existencia de procesos penales entre el accionante y la ahora demandada, vinculados con los hechos denunciados, por lo que corresponde identificar cuál es la prueba que acredita la presunta vulneración de los derechos invocados; 3) La prueba central se encuentra contenida en los Discos Compactos (CDs) reproducidos en audiencia y en la transcripción acompañada a la demanda tutelar, de cuyo contenido se extrae la frase: '"...Me pasó muchas cosas y por eso dejé a David. David es lo que se llama al joven. Voy a dar después, más adelante, hasta su apellido y su foto, porque él ha abusado de esa confianza que yo le di y no se hace eso..."' (sic); 4) El peticionante de tutela no supera la barrera del derecho a la libertad de expresión e información, puesto que no acompañó mayores elementos objetivos que acrediten la vulneración de los derechos alegados, ni demuestra objetivamente que la publicación cuestionada se refiera específicamente a su persona; 5) En los videos adjuntados solo se menciona el nombre "David", y la propia demanda refiere la existencia de una amenaza de futuras exposiciones, consistente en el anuncio de difundir su apellido y fotografía, por lo que se pretende la protección frente a un evento futuro e incierto; y, 6) No existe certeza sobre la referencia específica al accionante ni acreditación objetiva de que las vulneraciones alegadas hubieran sido realizadas por la ahora demandada en los términos denunciados.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente: II.1. A través de Formulario Único de Denuncias de 5 de julio de 2025, Nelly Doris Mena Rivera -hoy demandada- interpuso denuncia verbal ante el Ministerio Público contra José David Mendieta Limachi -accionante-, por agresiones físicas y psicológicas; proceso signado bajo el Código Único de Denuncia (CUD) 201502022505177 (fs. 13 a 14).
II.2. Mediante memorial de 7 de julio de 2025, Jorge Armando Espino Cruz, Fiscal de Materia -no consigna firma-, presentó ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer de Turno de El Alto del departamento de La Paz, inicio de investigación contra el impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 21).
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