Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2026-S3 Sucre, 6 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 58400-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 14 de 3 de agosto de 2023, cursante de fs. 66 y vta. a 67, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Moisés Chucata Aceituno en representación sin mandato de Ruddy Rudid Guaricoma Cárdenas contra Ricardo Zegarra Coca Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2023, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de homologación de asistencia familiar interpuesta en su contra, la demandante solicitó la liquidación de planilla; misma que, no fue observada en el plazo correspondiente; por lo que, presentó memorial de aprobación de planilla llegando a ser providenciada el 24 de abril de 2023 y notificado el día 26 del mismo mes y año por el Secretario de Juzgado, mediante el que se le conminó al pago de lo adeudado en el plazo de tres días; sin embargo, debido a un error en el cómputo de plazos procesales antes de que el termino feneciera, el 2 de mayo de igual año, la autoridad judicial demandada emitió mandamiento de apremio; asimismo, permitió que el Secretario de Juzgado asumiera atribuciones jurisdiccionales exclusivas del Oficial de Diligencias. Como resultado, el impetrante de tutela fue apremiado y recluido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, convirtiendo su detención en un acto arbitrario e ilegal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y; en consecuencia, anule el memorial de solicitud de mandamiento de apremio, la providencia y el correspondiente mandamiento todos de 2 de mayo de 2023 y ordene su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 3 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 66 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos, manifestó que: a) Tras la notificación de la aprobación de planilla de 26 de abril de 2023, el 2 de mayo del mismo año, la actora solicitó el mandamiento de apremio; en consecuencia, el Juez demandado emitió dicha petición el mismo día, sin respetar el plazo para el pago e ignorando los días inhábiles (fin de semana y feriado del 1 de mayo), término para cumplir la obligación que aún no había vencido; y, b) La notificación por tablero con la aprobación de liquidación, fue efectuada por el Secretario del Juzgado, contraviniendo lo estipulado en la Ley del Órgano Judicial-Ley 025 de 24 de junio de 2010- (LOJ), dicha norma establece que la comunicación procesal es una atribución exclusiva del Oficial de Diligencias; salvo que, exista una habilitación expresa por la autoridad judicial, estas omisiones, vulneró su derecho a la libertad prevista en el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, solicitó se conceda la tutela.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 3 agosto de 2023 cursante fs. 64; manifestó que, el mandamiento de apremio se libró bajo el principio de interés superior del niño; toda vez que, no se realizó el pago dentro del tercer día, el cual fue ejecutado meses después sin que el solicitante de tutela haya acudido durante ese tiempo a la jurisdicción ordinaria para realizar reclamo alguno.
I.2.3. Resolución
El Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 14 de 3 de agosto de 2023, cursante de fs. 66 vta. a 67, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo con el art. 106 de la Ley 025, ante la ausencia de un oficial de diligencias, la autoridad judicial cuenta con la facultad de habilitar a un funcionario de despacho para garantizar el cumplimiento de las notificaciones y labores procesales.; y, 2) Si bien el mandamiento de apremio fue librado el 2 de mayo de 2023, dentro del plazo de los tres días, su ejecución se produjo recién el día 7 del mismo mes y año; es decir, cinco días después de su expedición. Asimismo, del análisis del cuaderno procesal se advierte que dicho mandamiento constituye la última actuación registrada; en consecuencia, se evidencia que el impetrante de tutela omitió acudir ante el juez contralor de garantías para denunciar las presuntas irregularidades o interponer el recurso idóneo, que en este caso corresponde a un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de fecha 17 de abril de 2023, mediante el cual la parte demandante presenta la liquidación de asistencia familiar devengada en la suma de Bs34 831.- (Treinta y cuatro mil ochocientos treinta y un bolivianos), y el pago de treinta mudas de ropa. Al respecto, mediante providencia de la misma fecha, se dispuso el traslado de planilla al obligado, otorgándole la facultad de ejercer su derecho a la defensa y realizar las observaciones pertinentes, conforme a lo establecido en el art. 415 de Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), siendo legalmente notificado mediante cédula en su domicilio real al día siguiente. (fs.55 a 57).
II.2. Consta en obrados el memorial de 24 de abril de 2023; mediante el cual, la parte actora solicitó la aprobación de la liquidación de asistencia familiar, toda vez que el obligado fue legalmente notificado y no presentó observación alguna dentro del término perentorio. En consecuencia, mediante decreto de la misma fecha, se cursó la petición conminando al obligado al pago, misma que fue notificada legalmente el 26 de abril de 2023 (fs. 59 a 60).
II.3. Mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2023; por el que, la demandante solicita mandamiento de apremio con facultad de allanamiento de domicilio contra el obligado -ahora solicitante de tutela-. En aplicación del art. 127 CFPF, y ante el incumplimiento del pago de la asistencia familiar devengada pese a su legal notificación, la autoridad judicial dispuso la emisión de dicho mandamiento, facultando el registro domiciliario y la habilitación de días y horas extraordinarias, incluyendo sábados y domingos. (fs. 61 a 62).
II.4. Se evidencia comunicado DGTHSO-0013/2023, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante el cual ratifico el cumplimiento del feriado nacional del primero de mayo en conmemoración del Día Internacional del Trabajo. (fs. 5).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso, ello obedece a que, dentro del proceso de homologación de asistencia familiar, la autoridad judicial demandada, libró mandamiento de apremio en su contra sin esperar el vencimiento del plazo perentorio de tres días con el que contaba para satisfacer la deuda; asimismo, permitió que el Secretario de su Juzgado realice la notificación, usurpando funciones que le correspondía al Oficial de Diligencias. Como consecuencia de esta irregularidad, el impetrante de tutela fue apremiado y recluido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, convirtiendo su detención en un acto ilegal.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De la emisión del mandamiento de apremio ante el incumplimiento del suministro oportuno de asistencia familiar, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la impugnación.
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