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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0356/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0356/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición ante falta de respuesta oportuna y motivada, sobre su solicitud de aprobación de línea y nivel del planos y fotocopias de la documentación vinculada a su trámite de aprobación de planos

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición ante falta de respuesta oportuna y motivada, sobre su solicitud de aprobación de línea y nivel del planos y fotocopias de la documentación vinculada a su trámite de aprobación de planos

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "El accionante refiere que, mediante notas de diferentes fechas dirigidas al Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, solicitó se le otorgue línea y nivel de sus lotes (...) y solicitó fotocopias legalizadas de todos los documentos inherentes a toda la aprobación de los planos de urbanización (...) De la revisión de antecedentes, se tiene que en reiteradas oportunidades, el hoy accionante envió solicitudes al Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande; pese a ello, no obtuvo respuesta, menos información; consecuentemente, de la documental presentada se establece la vulneración del derecho de petición del accionante, por falta de una solicitud escrita, oportuna, y motivada, sobre el fondo de su reclamación y petición; si bien presentó bastante documentación; no obstante, ninguna referida a las peticiones; de esa manera, se contravino lo establecido en el art. 24 de la CPE".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2013-L

Sucre, 22 de mayo de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24173-49-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 58/2011 de 18 de agosto, cursante de fs. 95 a 96, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adhemar Rojas Romero contra Casto Romero Peña, Alcalde; Erwin Galvis Torrico, Director de Obras Públicas y Catastro; y, Hugo Aramayo Coronado, Responsable a.i. de la Unidad de Catastro, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2011, cursante de fs. 40 a 52 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de testimonio 173/2009 y escritura pública de transferencia, adquirió un inmueble de 1740,30 m2, compuesto por los lotes 1, 6, 7, 8 y 9, ubicado en la av. Gutemberg Jordán, manzana 44-A, unidad vecinal (UV) C, zona norte, urbanización El Cristo, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.08.1.01.0001264.

El 2 de septiembre de 2010, mediante nota dirigida al Alcalde Municipal de Vallegrande, hizo conocer que es propietario de los citados lotes; sin embargo, teniendo conocimiento extraficial de la existencia de un nuevo plano aprobado por esa institución, solicitó le franquearan una copia del mismo; empero, jamás se la proporcionaron; posteriormente, solicitó a la misma autoridad le otorgue línea y nivel de los referidos terrenos; no obstante, no obtuvo respuesta a la misma; es así, que en el lapso de su petición se generó un serio conflicto por la nueva aprobación del plano de la urbanización El Cristo, manzana 44-A, realizado por la Dirección de Obras Públicas, afectando sus lotes, generando construcciones de sus vecinos fuera del lugar, sin control y con dejadez absoluta del Gobierno Autónomo Municipal, quien por su parte deslindó responsabilidades, pese a ser exclusiva competencia de ellos, dar soluciones.

Pese a que en varias oportunidades se apersonó a la referida institución edil -concretamente al Departamento de Obras Públicas- solicitó nuevamente línea y nivel, mas nunca obtuvo respuesta asus peticiones, manifestándoles los servidores que ya existía una petición y no era necesaria otra; en ese interín se procedió a realizar una propuesta de redistribución de los lotes correspondientes a la manzana 44-A, urbanización El Cristo, misma que no tuvo aceptación por los vecinos; a pesar de ello, sus colindantes Elvidia Peña Carrasco y Fidel Carrasco Durán, procedieron a realizar su embardado de acuerdo a la propuesta fallida precedentemente citada, causando afectaciones a las calles y áreas comunales; motivo por el cual, su persona el 6 de mayo de 2011, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande la paralización de la obra; y, al no haber recibido respuesta, el 25 del mismo mes y año reiteró dicho pedido, que como todas las demás solicitudes, no fue respondida.

El 31 de mayo de 2011, el Concejo Municipal de Vallegrande, le hizo llegar una nota, en la cual le expresó que en su gestión no aprobó ninguno de los diferentes proyectos de la urbanización El Cristo; posteriormente, el 27 de junio del citado año, nuevamente solicitó línea y nivel, así como documentos inherentes a la aprobación de los planos de la urbanización, manzana 44-A, a esa entidad edil y al Concejo Municipal, reiterando las mismas solicitudes el 11 de julio y 12 de agosto del mismo año, no habiendo otorgado respuesta alguna a dichas peticiones, tal como prevé el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la petición y a la información, citando al efecto los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se le proporcionen fotocopias legalizadas de la documentación y de los planos de la urbanización El Cristo manzana 44-A; b) Se dé una respuesta motivada, formal y material a su petición de línea y nivel de sus lotes y se le otorgue la misma como el plano de propiedad y certificado catastral; c) Se ordene la paralización de las construcciones y embardados realizados por Elvidia Peña Carrasco, Cirilo Peña, Lucho Peña y Roger Rueda puesto que son ilegales; d) Se le otorgue fotocopias legalizadas de los planos y certificados catastrales de los anteriormente nombrados; y, e) Sea con el pago de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de agosto de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 93 a 94, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional

Yery Rojas Torrico, abogado del accionante ratificó en extenso los términos de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Casto Romero Peña, Alcalde Municipal; Erwin Galvis Torrico, Director de Obras Públicas y Catastro; y, Hugo Aramayo Coronado, Responsable a.i. de la Unidad de Catastro, mediante informe escrito cursante de fs. 89 a 90 vta., refieren que mediante Ordenanza (OM) 008/2010 de 8 de mayo, el Concejo Municipal aprobó el proyecto de urbanización El Cristo, de propiedad de Freddy Paúl Camacho Pérez y Martha Morón de Montaño, estableciendo las modificaciones y revalidando las mismas.

El 11 de agosto de 2011, se dio respuesta a la solicitud de línea y nivel mediante informe delResponsable Topográfico; en cuanto a la petición de paralización de obras, se realizaron las notificaciones a Elvidia Peña Carrasco y Cirilo Peña Carrasco, y respecto a las copias legalizadas de los planos aprobados y certificaciones catastrales de Adhemar Rojas Romero, Lucho Peña Carrasco, Cirilo Peña Carrasco y Fidel Carrasco Duran, quedaron paralizados por existir irregularidades en la manzana 44-A; en ese interín, Adhemar Rojas Romero, Elvidia Peña Carrasco y Fidel Carrasco Durán, presentaron una carta dirigida al Concejo Municipal, donde indican que toda la manzana 44-A era de su propiedad, y adjuntan en digital la propuesta de redistribución interna de dicho terreno.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Vallegrande del Distrito Judicial - ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 58/2011 de 18 de agosto, cursante de fs. 95 a 96, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) Los servidores públicos municipales demandados, expidan a favor de Adhemar Rojas Romero, todos los documentos y planos vigentes así como la línea y nivel de la urbanización El Cristo, manzana 44-A; y, 2) Se ordene -a través del señalado Gobierno Autónomo Municipal- a Elvidia Peña Carrasco, Cirilo Peña Carrasco, Lucho Peña Carrasco y Roger Rueda, se abstengan de realizar embardados en los lotes en cuestión, caso contrario se ordene su demolición; bajo los siguientes fundamentos: i) Analizada la demanda, cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, ii) Examinado el memorial de fs. 90 a 91 y la prueba acompañada, no converge con el extremo de la demanda, ya que demuestra otros aspectos; además el abogado de los demandados, reconoció que no existe informe o contestación material a las peticiones hechas por el hoy accionante, demostrándose que los demandados omitieron dar cumplimiento a lo determinado por el art. 24 de la CPE.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante fotocopias simples del testimonio de protocolización, certificado catastral, folio real y certificaciones de pago de impuestos Adhemar Rojas Romero, demostró su derecho propietario de los lotes 1, 6, 7, 8 y 9 ubicados en la manzana 44-A, UV C, zona norte, barrio El Mogote, urbanización “El Cristo”, con una superficie de 1740,30 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.08.1.01.0001264 (fs. 2 a 11).

II.2. El hoy accionante, mediante nota de 2 de septiembre 2010, dirigida a Casto Romero Peña, Alcalde Municipal de Vallegrande, hizo conocer que los lotes anteriormente citados son de su propiedad, por lo que solicitó una copia de los nuevos planos aprobados; el 7 del citado mes y año, solicitó línea y nivel de los referidos inmuebles y el 6 de mayo de 2011, solicitó la paralización de la obra (embardado), realizada por Elvidia Peña Carrasco y Fidel Carrasco Durán aprobados en lapropuesta de distribución interna de la manzana 44-A, sin tomar en cuenta que entraron en desacuerdo los demás vecinos (fs. 12 a 14).

II.3.

El ahora accionante mediante nota de 25 de mayo de 2011, reiteró solicitud de paralización de obra, asimismo mediante nota de 11 de julio de ese año, reiteró su pedido de documentación inherente a la aprobación del plano (fs. 15 y 21).

III.

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