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TCPConfirmadora

0356/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 0356/2013

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0356/2013

Sucre, 20 de marzo de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02356-2012-05-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 339/2012 de 13 de diciembre, cursante de fs. 218 a 221 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por José Almaraz Murillo contra Mauro Vargas Calvimonte, Osvaldo Saavedra Gutiérrez, actual y ex Administrador; Milton Pool Sotomayor, ex Asesor Legal, todos de la Aduana Interior Sucre; y Claudia Betina Cors Rejas, Directora Ejecutiva Regional interina de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2012, cursante de fs. 55 a 63 vta., el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Administración de Aduana Interior Sucre notificó conforme al art. 90 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, en Secretaría, a José Almaraz Trujillo, con la Resolución Sancionatoria de Contrabando; no así a su persona, provocándole un estado de indefensión, por lo que planteó un incidente de nulidad de obrados ante la misma autoridad que emitió dicha Resolución, dando lugar a que se emita un proveído que no sería susceptible de recurso de alzada, motivo por el que planteó reclamo ante las autoridades superiores dentro de la estructura de la Aduana Nacional de Bolivia sin obtener respuesta.

Así mismo, ante el conocimiento de la Resolución Sancionatoria planteó recursos de alzada y jerárquico ante la AIT, mismos recursos que fueron rechazados, avalando dicha autoridad la ilegal notificación realizada por la Administración Interior Sucre.

En junio de 2011 inscribió un vehículo indocumentado, marca Volvo, modelo 1998, en el sistema de la Aduana Nacional de Bolivia, prestando la Declaración Jurada 2011R124352, sometiéndose al proceso de saneamiento, mas el 4 de noviembre del mismo año se procedió al “decomiso” (sic) de su vehículo con el argumento que éste ingresó a territorio aduanero nacional en fecha posterior a la Ley 133 de 8 de junio del 2011, no pudiendo cumplir con el despacho aduanero e iniciándose un procedimiento sancionatorio de contrabando.proceso por contrabando.

El 27 de enero de 2012, la Administración de Aduana Interior Sucre emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRGRC-SUCCI 016/2012, notificándose con dicho fallo en Secretaría a “José Almaraz Trujillo”, el 1 de febrero del mismo año. Ante el conocimiento de la citada Resolución Sancionatoria, el “14” (sic) de mayo del indicado año, planteó incidente de nulidad de obrados ante la misma autoridad por haberse notificado a “José Almaraz Trujillo”, lo que dio lugar al Proveído AN-SUCCI 044/2012 de 29 de mayo, argumentando haberse notificado conforme al art. 90 de la Ley 2492; por lo mismo, planteó su reclamo ante la Presidenta de la Aduana Nacional de Bolivia, memorial que se archivó sin tener respuesta.

El 4 de mayo de 2012, pidió información de la situación legal del vehículo “decomisado” el 4 de noviembre de 2011, habiendo obtenido respuesta el 14 del mismo mes y año, mediante la cual se le hizo entrega de la Resolución Sancionatoria AN-GRGRC-SUCCI 016/2012, mencionando que la misma se encuentra ejecutoriada. Planteado el recurso de alzada contra la mencionada Resolución Sancionatoria el 31 del citado mes y año, éste fue rechazado y notificado el 1 de febrero de ese año.

El 4 de mayo de 2012, también solicitó fotocopias de los antecedentes, obteniendo como respuesta el Proveído AN-043-SUCCI 043/2012 de 9 del referido mes, mayo, por el cual el Administrador de Aduana Interior Sucre, dispuso que esté a lo señalado por el art. 67 del Código Tributario (CTB); norma que igualmente fue aludida en la respuesta de la autoridad citada al Fiscal de materia, luego de que él hubiera presentado un requerimiento fiscal para que se le otorgue fotocopias legalizadas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la personalidad y capacidad jurídica, y de petición, citando al efecto los arts. 14, 21, 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución Sancionatoria AN-GRGRC-SUCCI 016/2012; b) La nulidad de la notificación de 1 de febrero de 2012 con la Resolución Sancionatoria mencionada, ordenándose la notificación en forma correcta; c) Se ordene al Administrador de la Aduana Mauro Vargas Calvimonte le otorgue fotocopias del proceso administrativo seguido en su contra; y, d) Se deje sin efectos las Resoluciones de Rechazo de 5 y 18 de junio de 2012, emitidas por la Directora Ejecutiva Regional interna de la AIT Chuquisaca.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 13 de diciembre de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 208 a 217, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, ratificó en extenso los términos de la demanda planteada.

I.2.2. Informe de las autoridades y de las servidoras y los servidores públicos demandados

Mauro Vargas Calvimonte, Administrador de la Aduana Interior de Sucre, en audiencia informó lo siguiente: 1) Todas las acciones que llevaron a la emisión de la Resolución Sancionatoria están deacuerdo a procedimiento; 2) Para el proceso de nacionalización de vehículos indocumentados, luego del registro de éstos y la declaración jurada de los peticionarios se otorgó un tiempo para formalizar su declaración de importación y regularización tributaria, para pasar a Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) y luego a la Aduana; y, 3) A través del Sistema de saneamiento de Vehículos (SAVE) se reportó que el vehículo se encontraba fuera del plazo de nacionalización, lo que fue corroborado por el Departamento de Inteligencia a través de reportes de rastreo de los procesos de importación que evidencian que el vehículo no se encontraba en territorio nacional al momento de la promulgación de la Ley.

Jaime Padilla, Asesor Legal de la Oficina de Aduana Nacional de Sucre, manifestó que la Aduana emitió la Resolución Sancionatoria 16/2012, acompañada de un Acta de Intervención Contravencional de Contrabando 62/2012, procediéndose el 1 de febrero de 2012, a la notificación del accionante; habiendo éste, presentado un incidente de nulidad de notificación, por lo que mediante proveído 44/2012 de 24 de mayo, se respondió al accionante, indicando que es la Resolución del Acta de intervención contravencional que se trata del vehículo del accionante y, posteriormente, se hubiera planteado el recurso de alzada después de tres meses, lo que constituye actos consentidos al haberse manifestado silencio por este tiempo.

Milton Pool Sotomayor, a través de su abogado en audiencia refirió, que el vehículo embarcado junto a otras movilidades consignadas a nombre de diferentes personas del entorno familiar del accionante desvelarían una trama dedicada al contrabando, en la que no hubo indefensión puesto que se dictó la Resolución Sancionatoria respecto del camión que entró al país después del 6 de junio de 2012, lo cual era de su conocimiento.

Claudia Betina Cors Rejas, por medio de su abogado y de acuerdo con el informe cursante de fs. 109 a 111, en audiencia indicó: i) El accionante, el 31 de mayo de 2012, presentó ante la AIT de Chuquisaca, un recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria que le fue notificada el 1 de febrero de ese año, por lo que en sujeción al art. 198.V del CTB, se rechazó el recurso interpuesto por haber sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 143; y, ii) Posteriormente, el 14 de junio de 2012, el accionante presentó recurso jerárquico contra el referido Auto de rechazo, el mismo que procede únicamente contra una resolución que resuelva un recurso de alzada, por lo que se rechazó.

Osvaldo Saavedra Gutiérrez, no presentó informe pese a ser notificado.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 339/2012 de 13 de diciembre, cursante de fs. 218 a 221 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) El accionante reconoció haber firmado la Declaración Jurada de Regularización de obligaciones tributarias para vehículos automotores en la que se encuentran consignados los datos del camión cuya internación se quiso regularizar; b) El 4 de noviembre del 2011, funcionarios de la Administración de la Aduana interior de Sucre procedieron al comiso del vehículo en cuestión, lo que fue y es de conocimiento del accionante; c) El 27 de enero de 2012, la Administración de la referida Aduana emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRGCRC-SUCCI 016/2012 imponiendo el comiso definitivo del camión con motor D10*301401 que figura a nombre de José Almaraz Murillo, notificándose con dicha Resolución, el 1 de febrero del 2012, conforme al art. 90 del CTB; d) En la diligencia aparece el nombre de José Almaraz Trujillo, pero se trata del accionante que tenía conocimiento del trámite administrativo; e) Conocida la Resolución Sancionatoria, el accionante planteó incidente de nulidad señalando que la notificación se realizó a otra persona; así mismo planteó fuera del plazo de ley, recurso de alzada, por lo que fuerechazado; así como también lo fue el recurso jerárquico; f) Respecto al reclamo de no haberse entregado fotocopias, no se interpuso el recurso oportunamente; y, g) El accionante tenía conocimiento del acto administrativo desde el inicio de la declaración jurada y los recursos de alzada y jerárquico fueron interpuestos fuera del término legal tomando en cuenta que fue notificado el 1 de febrero de 2012 conforme al art. 90 de la Ley 2492.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no haber encontrado consenso en sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

Hecha la revisión de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 4 de noviembre de 2011, se procedió al comiso preventivo del camión marca Volvo, con motor D10301401, Chasis YV2F4B9D7WA281092, color blanco-rojo, de propiedad de José Almaraz Murillo, ahora accionante, que declaró que en caso de no demostrarse que el vehículo no ingresó al territorio aduanero nacional antes del 8 de junio de ese año, de conformidad a los arts. 1 y 7.III de la Ley 133, los tributos, multas y otros conceptos que hubieran sido pagados, serían consolidados en favor del Estado, sin perjuicio del procesamiento por contrabando (fs. 205 y vta.).

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