Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2026-S2 Sucre, 18 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de protección de privacidad
Expediente: 77112-2025-155-APP Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 283/2024 de 28 de noviembre, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Araceli Calderón Velasco contra Verónica Marisol Morales Rodríguez y Marcelo Ricardo Calancha Morales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2024, cursante de fs. 4 a 7, la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ocurre que su suegra, Verónica Marisol Morales Rodríguez -ahora demandada-, le pidió personalmente que pudiera entregarles a sus hijos el fin de semana para pasar tiempo con ellos, a lo cual accedió sin mayor problema; no obstante, después de un paseo por "DUMBO", los llevó a su domicilio, donde, aprovechando su situación de vulnerabilidad, procedió a leerles el contenido de la demanda de divorcio que interpuso contra su progenitor Marcelo Ricardo Calancha Morales -codemandado-, calificándola como la responsable del fin de la relación matrimonial y señalando que quería meter a ambos a la cárcel, sembrando un "maltrato degenerativo" en sus hijos, que, en lo posible, repercutirá en el futuro; extremo que fue grabado en su celular personal, donde además les realizaron preguntas sobre la demanda de divorcio y la relación con su padre.
Tal situación fue repetida por el codemandado en "DUMBO", realizando las mismas acciones, constituyendo actos que atentan contra su privacidad, su honor y su familia.
Ambos demandados no consideraron que sus hijos, al ser menores de edad, de seis y ocho años, no cuentan con capacidad para ser sometidos a interrogatorios u otros actos similares sin estar dentro de un proceso judicial y con participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y que, de querer hacerlo, podían acudir ante la autoridad judicial del proceso de divorcio que se encuentra admisión de demandada.
En tal situación, encontrándose de por medio los intereses de sus hijos, su derecho fundamental a la intimidad familiar se encuentra afectado, pues las grabaciones se encuentran registradas en los teléfonos móviles de ambos demandados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la privacidad, al honor y a la familia, sin citar norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando a los demandados: a) Borrar toda grabación de sus hijos que involucre el proceso de divorcio; b) Se determine que todo acto obtenido a través de medio informático de sus hijos se declare como acto indebido; y, c) Como medida cautelar, se instruya a los demandados que, en adelante, eviten grabaciones o filmaciones a sus hijos, considerando que les ocasiona sufrimiento, violencia, y puede generar dificultades en el futuro.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 28 de noviembre de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de protección de privacidad y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: "...lo que ocupa más es que han sido grabados por medio de esto, en este caso por un celular, de tal forma que la accionante no tiene la posibilidad de conocer los datos que está a través de este interrogatorio grabado..." (sic).
I.2.2. Informe de la parte demandada
Verónica Marisol Morales Rodríguez y Marcelo Ricardo Calancha Morales, mediante escrito cursante de fs. 14 a 16 vta., y en audiencia, a través de su abogado, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, expresando que: 1) El 5 de octubre de 2024, la demandada, después de recoger a sus nietos e ir a pasear, los llevó a su domicilio; sin embargo, mientras preparaba la cena, su nieto AA encontró en el comedor una copia de la demanda de divorcio que sigue la impetrante de tutela contra su hijo -hoy codemandado-, preguntándole: '"abuelita porque dice aquí el nombre de mi mama y que dice divorcio (...) y mi papa va seguir siendo mi papa"' (sic), a lo que le respondió '"tu papa va seguir siendo tu papa, como tu mama'" (sic); 2) En ningún momento grabó ese hecho tal como se refiere y menos les señaló a sus nietos que querían meter a la cárcel a su padre, solo sacó fotos del baño que les dio a sus nietos y se las envió a la accionante; 3) El 6 del mismo mes y año, su padre -codemandado-, me indicó que lleve a sus hijos a "DUMBO" para almorzar, lugar donde ellos jugaron todo el tiempo e incluso su papá les entregó ropa nueva; 4) Respecto al codemandado, cuando se encontraban en "DUMBO", su hijo AA le preguntó "'papi porque ya no nos busca, o ya me has dejado de querer"' (sic), a lo que le respondió '"no hijo no esa asi, todo este tiempo le estado buscando a tu mama continuamente y no me responde los mensajes y no me responde las llamadas"' (sic), mostrándole el celular para corroborar lo dicho, donde su hijo le contentó '"hucha ya es un mes papi que me estás buscando'" (sic), y le señaló '"estate tranquilo porque mañana tendremos una reunión muy importante con tu mama y ahí quedaremos bien que días te voy a ver"' (sic), refiriéndose a la audiencia de medidas provisionales dentro la demanda de divorcio; 5) De ninguna manera el codemandado realizó actos que vayan contra la estabilidad emocional de sus hijos; y, 6) En general, la accionante no acreditó en qué medio digital se difundió de manera pública lo denunciado, o donde se encuentran almacenados los mismos que vulneran su derecho a la dignidad, menos arrimó a la causa constitucional prueba al respecto, situación por la cual no se cumple con los requisitos de admisibilidad de la acción de protección de privacidad establecida en el art. 58 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 130 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.2.3. Resolución
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