Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2026-S3 Sucre, 6 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 58433-2023-117-AL Departamento: La Paz En revisión la Resolución 131/2023 de 25 de agosto, cursante de fs. 35 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lenny Anahí Pérez Romero en representación sin mandato de Pamela Castro Morales contra Nidelka Alina Canaviri Ríos, Fiscal de Materia adscrita a la División de Violencia en Razón de Género y Violencia Sexual de la Capital del departamento de La Paz. I. OBJETO PROCESAL
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la vida e integridad; señalando que, dentro del proceso penal seguido por hechos de violencia familiar o doméstica y violencia económica, la autoridad demandada incurrió en dilaciones y actuaciones contradictorias al no materializar con la debida celeridad actos investigativos y de protección, particularmente la cooperación interinstitucional con la ciudad de Santa Cruz, el registro del lugar del hecho, el inventario, la entrega de bienes y la efectivización de medidas de protección; situación que, a su criterio, la mantuvo expuesta a amedrentamientos y en estado de vulnerabilidad; en consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
Nidelka Alina Canaviri Ríos -Fiscal de Materia-, en audiencia de garantías, informó que la accionante no precisó correctamente la modalidad de la acción de libertad ni demostró el peligro actual para la vida o privación de libertad; asimismo que, la cooperación interinstitucional ya habría sido canalizada, aunque su viabilización dependía de un trámite interno dentro del Ministerio Público, habiéndose proporcionado hoja de ruta para la cooperación y que existían aspectos documentales que debían completarse; acotando que, existían falencias atribuibles al personal policial; y, que la parte accionante podía acudir a otras instancias, como la autoridad jurisdiccional de control; por lo cual, solicitó se deniegue la tutela.
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 131/2023 de 25 de agosto, cursante de fs. 35 a 41, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que la Fiscal demandada tramite de manera inmediata la cooperación interinstitucional con la ciudad de Santa Cruz a efectos de realizar los registros del lugar del hecho, inventario y entrega de bienes a la víctima; en razón a que, el contexto de hechos de violencia denunciados, las dilaciones en actuaciones vinculadas con la protección de la víctima podían ser examinadas por la justicia constitucional.
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