Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por negativa a reincorporación de mujer embarazada emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4 En la problemática planteada, la accionante alega que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales toda vez que pese a tener conocimiento de que se encontraba en estado de gestación, le negaron la reincorporación a su fuente laboral (...) De la revisión de los antecedentes se establece la Instructiva 001/2011 de 17 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, determinó la inmediata reincorporación de la ahora accionante a su fuente de trabajo evidenciándose que fue cesada de sus funciones cuando la misma se hallaba en estado de embarazo como se acreditó por el documento referido en la Conclusión II.2, donde se evidencia que se encontraba con seis semanas de gestación por el cual se tiene que la accionante fue retirada de su fuente laboral, siendo que gozaba de la protección contenida en el art. 48.VI de CPE (...) De lo referido en líneas precedentes y la conminatoria de reincorporación 001/2011 de 17 de febrero, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, se evidencia que los demandados hicieron caso omiso a ésta, lo que conlleva a concluir de forma puntual la lesión a los derechos aducidos por la accionante, que en ese momento gozaba del beneficio de la inamovilidad laboral dado su estado de gravidez reconocido por la Norma Suprema, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2013-L Sucre, 22 de mayo de 2013 SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez Acción de amparo constitucional Expediente: 2011-24087-49-AAC Departamento: Oruro En revisión la Resolución 10/2011 de 9 de junio, cursante de fs. 133 a 135, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvia María Colquehuanca Apaza contra Amadeo Romeo Amorín Bohórquez Director General Ejecutivo y Lizeth García Vásquez Jefa Distrital a.i. Oruro ambos del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 11 de mayo de 2011, cursante de fs. 23 a 28, la accionante manifestó los siguientes fundamentos: I.1.1. Hechos que motivan la acción Desde el 3 de agosto de 2009, viene trabajando para el SENASAG de Oruro dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en el cargo de Auxiliar Zootasanitaria, el 14 de enero de 2010, se le asignó ítem percibiendo su sueldo del Tesoro General de la Nación (TGN), ya en el cargo de Auxiliar de Inocuidad Alimentaria, no estuvo cesante ni un día, contratándosele tal como establece el art. 5 de la Ley 2027. El 28 de enero de 2011, hizo conocer a Lizeth García Vásquez, Jefa Distrital Oruro del SENASAG, que se encontraba en estado de embarazo a cuyo efecto le envió una carta el 28 de enero del mismo año, adjuntando certificado médico de la Caja Petrolera de Salud (CPS) y carnet perinatal, el cual indicaba que se encontraba en estado de gestación de seis semanas, empero, el 1 de febrero de 2011, se le entregó copia del memorando de agradecimiento de funciones en el cual hace referencia a la conclusión de un supuesto contrato que fue enviado por correo electrónico, ante ésta situación remitió una carta solicitando se deje sin efecto el memorando por el estado en el que se encontraba, a mucha insistencia la Jefa Distrital Codemandada le indicó que eran decisiones de la Dirección Nacional del SENASAG que se encuentra en Beni y que si quería volver a su cargo tendría que “hacer un amparo”, en vista de esta actitud acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la audiencia la autoridad regional demandada le pidió no dar a conocer su estado de embarazo ya que podía haber seguido trabajando.La Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social, emitió la Instructiva de Reincorporación 001/2011 de 17 de febrero, que ordena al SENASAG representado legalmente por Lizeth García Vásquez, a la inmediata reincorporación de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, en el plazo de cinco días hábiles conforme establece el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, en su art. Único que complementa el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, habiéndose practicado las diligencias de notificación el 18 de febrero del mismo año, cursante a “fs. 21” del cuaderno procesal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, a la maternidad, a la inamovilidad funcionaria, al trabajo, a la no discriminación, citando al efecto los arts. 14.II.III IV, 15.I, 18, 45, 46.I, y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela y se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente laboral; b) Pago de sueldos devengados; y, c) Cancelación de los subsidios a los que tiene derecho.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de junio de 2011, según consta del acta cursante de fs. 125 a 132, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por medio de su abogada ratificó y reiteró los fundamentos de su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Amadeo Romeo Amorín Bohórquez, Director General Ejecutivo del SENASAG, en audiencia por intermedio de su abogado apoderado sostuvo el siguiente informe oral: i) La SC “1276/2006-R” señala: “Si bien los arts. 61 de la Ley General del Trabajo, 2 y 3 de la Ley 975, que la mujer embarazada goza de inamovilidad en su puesto de trabajo, por el lapso de un año existen excepciones en la aplicación de esta norma, constituyéndose una de ellas la contratación eventual” (sic); 2) Los contratos son trimestrales, se la hizo descansar por tres días y nuevamente se la contrató por otros tres meses mientras dure el proyecto, no existe un petitorio claro y concreto, la inamovilidad laboral debería cumplir con la idoneidad y capacidad en el trabajo, lo que no existió en la institución, se realizaron evaluaciones y la accionante reprobó las mismas por eso se requiere incorporar a personas que reúnan capacidad e idoneidad, las boletas de pago que presentó refieren el carácter eventual porque no existe partida presupuestaria aprobada, ni se cuenta con funcionarios que gocen de la carrera administrativa para ser acogidos a los beneficios; y, 3) Se hizo conocer el estado de embarazo acompañándolo carne perinatal y del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), los cuales no están firmados; por lo tanto, no tienen ningún valor legal, no se presentaron exámenes de las consultas médicas ni de los análisis de laboratorio.
Lizeth García Vásquez, Jefa Distrital Oruro del SENASAG, presentó su informe oral manifestando: i) No existe en ninguno de los contratos o agradecimiento de servicios su firma y rúbrica; ii) La institución.está regida por una cadena jerárquica en la cual corresponde a los Jefes nacionales hacer
remociones de personal, hubo una evaluación para la reestructuración del personal a nivel nacional,
el cargo de la accionante quedó como técnico de apoyo a inocuidad alimentaria cuyos requisitos
para este puesto no se cumplían, ni los términos de referencia profesional cuya formación
profesional es de nivel licenciatura o ingeniería de alimentos, veterinario o ingeniero agrónomo,
bioquímico con especialidades afines, no se podía dar el agradecimiento ya que tenía conocimiento
de la conclusión del contrato.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de
Justicia- de Oruro constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 10/2011 de 9 de
junio, cursante de fs. 133 a 135; concede la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación a su
fuente laboral con el reconocimiento de todos los derechos laborales, en mérito a los siguientes
fundamentos: a) La accionante fue sujeta a modalidades de servicio a plazo fijo vigente en la entidad
contratante mediante contratos suscritos el 6 de enero, 6 de julio y 6 de octubre todos de 2010,
determinando la naturaleza de los servicios que la contratada prestó y bajo las modalidades donde
dicha Institución tiene habitualmente como plazos breves denominados a plazo fijo y por el que se
pretende que la accionante vendría a prestar servicios a partir del 6 de julio de 2010, hasta el 6 de
octubre del mismo año, más un contrato adicional denominado adenda que extiende la vigencia del
contrato por el periodo 1 al 31 de enero de 2011, por lo que ambas partes vienen en demostrar que
Silvia María Colquehuanca Apaza; se constituyó, en virtud de dichos contratos, en servidora pública
por tiempo indefinido; b) Lizeth García Vásquez, presentó memorándums de designación relativos a
su persona, historia clínica emitida por la CPS, con relación a la accionante; los memorándums de
designación producidos como prueba ratifica su condición de legitimidad pasiva; en cuanto a la
historia clínica, producidos con la intención de restar credibilidad poniendo en duda su veracidad
deja entrever falsedad en una actitud maliciosa, no compete a este Tribunal su dilucidación; c) La
accionante presentó comprobantes de pago de sueldos por los servicios prestados desde enero de
2010 a enero de 2011, concordante con los contratos de trabajo producida por el demandado que
acreditan la condición de dependiente de SENASAG, prueba que establece la continuidad de
servicios prestados sin interrupción alguna por cuanto las boletas demuestran esa secuencia
corroboradas por la prueba producida por el codemandado Director General Ejecutivo de la referida
Institución Estatal; si bien la parte demandada habla del carácter eventual de los servicios, de
ninguna manera disminuye o resta la condición de funcionaria contratada por SENASAG y no califica
la calidad del servicio prestado, sino demuestra la continuidad sin interrupción; asimismo, presentó
carné perinatal, mediante nota de atención presentada ante la Jefatura Departamental del SENASAG
de Oruro el 21 de enero de 2011, dando a conocer su estado de gravidez, el 28 de enero del mismo
año, se puso en conocimiento de la entidad demandada que se encontraba en un periodo de
gestación de seis semanas, antes de la extinción del contrato, asimismo cursan controles de
gestación que evidencian la situación del estado de gravidez, por la cual solicitó revocatoria de la
destitución; y, d) La entidad demandada vulneró derechos fundamentales del ser en gestación
constituido en sujeto de derecho a partir de su concepción, conforme previene el art. 2 del Código
Niño Niña y Adolescente (CNNA), y al proceder con la destitución de su fuente laboral con pleno
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