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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0357/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0357/2013

Deniega la tutela por subsidiariedad excepcional por cuanto los actos de la autoridad fiscal demandada, vinculados a la ejecución del mandamiento de allanamiento y a la emisión del mandamiento de aprehensión, debieron ser impugnados ante el Juez cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela por subsidiariedad excepcional por cuanto los actos de la autoridad fiscal demandada, vinculados a la ejecución del mandamiento de allanamiento y a la emisión del mandamiento de aprehensión, debieron ser impugnados ante el Juez cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. De la revisión de antecedentes e informes que cursan en obrados (fs. 44 a 50 vta.), se establece que dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra la hoy accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, el 20 de noviembre de 2012, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, emitió mandamiento de allanamiento a la fábrica de plastoformos de propiedad de la imputada (fs. 6 vta.), el cual fue ejecutado el 23 de similar mes y año por la autoridad fiscal demandada. De lo que se infiere que el Fiscal hoy demandado sólo a cumplido con su deber y si el representante considera que existió abuso de autoridad demandada, deberá recurrir en primera instancia ante el juez instructor de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2013

Sucre, 20 de marzo de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 02419-2012-05-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 22/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 51 a 54, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosario Quispe Bustamante en representación sin mandato de Karina Lily Gómez Olañeta contra Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2012, cursante de fs. 9 a 11 vta., la accionante por intermedio de su representante, asevera lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de noviembre de 2012, fue ejecutado un mandamiento de allanamiento bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia demandado, sin la presencia de la accionante; fecha en la cual se enteró que se había iniciado un proceso penal en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, en el cual la mencionada autoridad fiscal, había emitido una orden de aprehensión en su contra, sin cumplir con la respectiva citación, conforme lo establece el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el art. 163 del mismo cuerpo normativo.

Arguye, que a pesar de haber solicitado a la referida autoridad fiscal, mediante memorial del 10 de diciembre de 2012, que dejase sin efecto la prenombrada orden de aprehensión, en virtud a que tenía un bebe lactante de tres meses y que nunca fue citada para prestar su declaración informativa, por requerimiento rechazó su pedido sin ningún fundamento, actuación con la que el Fiscal de Materia demandado, ha incurrido en persecución ilegal y procesamiento indebido vinculado al derecho a la libertad de locomoción de la ahora accionante, toda vez que el hecho denunciado en su contra no es un delito flagrante, más aún considerado que la referida denuncia fue de conocimiento de la autoridad fiscal desde agosto de 2012.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La ahora representante, denuncia persecución ilegal y procesamiento indebido vinculado al derecho a la libertad de locomoción de la accionante, citando al efecto los arts. 21.7 y 22 de la ConstituciónPolítica del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7.2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en su mérito se deje sin efecto, la orden de aprehensión dispuesta en contra de la accionante, disponiéndose que la autoridad demandada proceda con las respectivas citaciones a ésta, asimismo, se condene con costas y responsabilidad al Fiscal de Materia demandado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 2 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 54, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La ahora representante ratificó los términos del memorial de la acción interpuesta y en audiencia amplió la misma indicando que: a) El cuaderno procesal tiene un inicio de investigaciones presentada el 8 de agosto de 2012, ante una denuncia presentada por Ernesto Gallardo Sánchez y Eugenio Centeno Ramos, contra la hoy accionante por presunta comisión del delito de estafa, en el que existe una querella de 18 de junio de similar año, y requerimiento de 20 de agosto de ese año, donde dispone el Fiscal de Materia demandado, el inicio de las tareas de investigación al investigador asignado al caso, se cite a la imputada con el mandamiento que se tenía expedido, reciba las entrevistas de testigos, así como proceda al registro del lugar de los hechos; b) De una revisión minuciosa del cuaderno de investigación, se tiene que no existe ninguna constancia que se haya procedido con la citación a Karina Lily Gómez Olañeta -ahora accionante-. más al contrario fue emitida una resolución de aprehensión en su contra, el 26 de septiembre de 2012, por existir supuestamente indicios de que es autora o participe del delito de estafa; asimismo, hay una conminatoria emitida el mediante providencia de 19 de octubre del citado año, pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, para que la autoridad fiscal se pronuncie respecto al estado del proceso; c) El 23 de noviembre del referido año, la accionante se enteró que existía un proceso y un mandamiento de aprehensión en su contra, debido a que el querellante y denunciantes luego de haber iniciado una demanda de nulidad, en que se rechazó la solicitud de secuestro de maquinarias de su propiedad, inmediatamente interpusieron una acción penal, en la cual el Fiscal demandado dispuso el secuestro referido, sin haber sido citada; y, d) Su representante, el 10 de diciembre del mismo año, impetró a la autoridad referida deje sin efecto la orden de aprehensión en su contra, manifestando que tenía una bebe lactante de tres meses; empero, por requerimiento de 11 del señalado mes y año, expresó que se esté a la resolución de aprehensión, misma que vulnera el debido proceso, toda vez que ésta no tuvo conocimiento de la mencionada citación, por lo que solicita se conceda la tutela solicitada en la presente acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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Ratio decidendi

Deniega la tutela por subsidiariedad excepcional por cuanto los actos de la autoridad fiscal demandada, vinculados a la ejecución del mandamiento de allanamiento y a la emisión del mandamiento de aprehensión, debieron ser impugnados ante el Juez cautelar.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0357/2013Fuente oficial