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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0357/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0357/2015-S3

Deniega la acción de la libertad, por cuanto no es posible solicitar el cumplimiento de una resolución del Tribunal de Garantías a través de otra acción de libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de la libertad, por cuanto no es posible solicitar el cumplimiento de una resolución del Tribunal de Garantías a través de otra acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “(…)la accionante, a través de la presente acción de libertad busca que la autoridad demandada sirva dar cumplimiento a la Resolución 61/2014, pronunciada por el Tribunal de garantías, dentro de una anterior acción de libertad que presentó; sin embargo, esta pretensión no es susceptible de protección a través de una nueva acción constitucional; por cuanto, si consideró que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal –ahora demandado-, desobedeció la Resolución 61/2014, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, debió acudir ante las mismas autoridades para pedir acatar dicha resolución constitucional y no así, interponer una nueva demanda constitucional, pretendiendo con ésta el cumplimiento de la anterior”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2015-S3

Sucre, 27 de Marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado relator: Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 08502-2014-18-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 62/2014 de 21 de agosto, cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Manolo Rojas Paz en representación sin mandato de Jhanneth Danny Balboa Achimo contra Yvan Noel Córdoba Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2014, cursante de fs. 3 a 4 vta., la accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de agosto de 2014 a horas 10:15, en audiencia de medidas cautelares la autoridad demandada dispuso su detención preventiva; posteriormente en la tarde del mismo día en audiencia de acción de libertad la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, Resolución que fue de conocimiento del Juez demandado, debido a que se encontraba en audiencia junto a un pasante de su Juzgado.

Sin embargo, el 20 del mismo mes y año, se ejecutó el mandamiento de detención preventiva librado por la autoridad judicial ahora demandada en su totalidad.contra, siendo ilegal e indebidamente trasladada al Centro Penitenciario de Orientación Femenina de Obrajes, desobedeciendo la Resolución de la Sala Penal Primera, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23. I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, restituyéndose los derechos alegados y vulnerados, restableciendo las formalidades legales y consecuentemente se disponga su libertad de forma inmediata, “…DE TAL MODO PUEDA CUMPLIR CON LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DISPUESTAS POR LA SALA PENAL PRIMERA” (sic).

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de agosto de 2014, según consta del acta cursante de fs. 12 a 14 vta., con la presencia de la parte accionante ausente, la autoridad judicial demandada, quien hizo llegar su respectivo informe; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de la libertad, por cuanto no es posible solicitar el cumplimiento de una resolución del Tribunal de Garantías a través de otra acción de libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0357/2015-S3Fuente oficial