Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, debido a que se establece que la determinación de si la tramitación de la recusación fue o no correcta y si existió demora en la misma no puede analizarse a través de la acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
III.2. (...) El demandado sostiene en su informe no desvirtuado por la parte accionante que Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, interpuso recusación en su contra el 3 de octubre de 2013 y el 4 del mismo mes y año, la ciudadana Arminda Huarina Kantuta también interpone en su contra resolución de recusación resueltas por Resoluciones 360/2013 y 362/2013, ambas de 4 de octubre, respecto a las cuales tenía el término de veinticuatro horas para su respectiva notificación lo que provocaba que se encuentre en plazo pues el expediente ya era de conocimiento del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal. Ahora bien, en el caso concreto el accionante presenta un certificado médico de agosto de 2012 y no efectúa alegación concreta sobre su estado de salud ni que hubiese efectuado alguna solicitud ante el juez cautelar demandado de atención médica o salida estando con detención domiciliaria o que tenga necesidad de hacerlo. Por otra parte y conforme lo informado por la autoridad demandada y verificado por el Juez de garantías el proceso se remitió al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal y si bien la parte accionante sostiene que se devolvió el cuaderno procesal al Juez demandado por errores el mismo día de la audiencia de acción de libertad se reitera que la denuncia de acción de libertad no identifica la amenaza al derecho a la vida e integridad personal del accionante sin la cual se infiere que en realidad el motivo que genera la acción de libertad es un supuesto procesamiento indebido por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 320 inc. 1) del CPP, referido al trámite y los plazos de recusación. En razón a ello, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe aclarar que la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino solamente para aquellos casos en los que se encuentran vinculados directamente a los derechos tutelados por la acción de libertad; caso contrario, deberá tutelarse mediante la acción de amparo constitucional. Conforme a la jurisprudencia glosada anteriormente, se establece que la determinación de si la tramitación de la recusación fue o no correcta y si existió demora en la misma no puede analizarse a través de la acción de libertad sino se hace referencia concreta a la amenaza a los derechos tutelados por la acción de libertad.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2014
Sucre, 21 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 04947-2013-10-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 28/2013 de 8 de octubre, cursante de fs. 19 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez contra Andrés Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial de 8 de octubre de 2013, cursante de fs. 5 a 6, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de octubre de 2013, interpuso recurso de recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto -ahora demandado- y cuando sus abogados se apersonaron a dicho Juzgado el 7 del mismo mes y año, constataron que su expediente no salió ni siquiera del despacho, incumpliendo lo dispuesto en el art. 320 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que impone el deber de enviar al Juzgado siguiente en número.
Esto, sin tener en cuenta que guarda detención domiciliaria con escolta policial y que al no existir autoridad jurisdiccional que controle la investigación no tiene a quién recurrir para que autorice su salida a un hospital para realizar sus controles médicos por su estado delicado de salud que requiere supervisión médica, situación que lo pone en estado de indefensión, atentando contra su vida y su salud.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señala la vulneración de sus derechos a la defensa, a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela instruyéndose al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, remita el cuaderno de control jurisdiccional por recusación a quien corresponda y se libre deinmediato mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de octubre de 2013, según consta el acta cursante de fs. 17 a 18, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la demanda y ampliándola señaló que “recién hace 10 minutos” antes de la celebración de la audiencia, se estaba intentando llevar el cuaderno procesal al siguiente en número.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Andrés Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, a través del informe escrito presentado en audiencia pública de acción de libertad, cursante a fs. 16 y vta., solicitó se deniegue la tutela, señalando que se interpusieron dos recusaciones en su contra. La primera, por el accionante el 3 de octubre de 2013, que mereció la Resolución 360/2013 de 4 de octubre, disponiéndose su notificación. La segunda, por Arminda Huarina Kantuta de 4 del referido mes y año, resulta mediante la Resolución 362/2013 de 4 de octubre, debiendo ser también notificada a los sujetos procesales. Es decir, realizando el cómputo de días hábiles, tenía el plazo hasta el 7 de igual mes y año, para pronunciarse y cumplir las diligencias de notificación dentro de las veinticuatro horas; es decir, hasta el 8 del mencionado mes y año, inclusive; por lo que no existe vulneración a los derechos fundamentales que ameriten la tutela. Además, los antecedentes fueron pasados al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal y cautelar de esta ciudad.
I.2.3. Resolución
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