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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0358/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0358/2018-S2

La impetrante de tutela alega que la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, vulneró sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso y a una justicia pronta, en mérito a que el 1 de febrero de 2018, mediante CITE: DDRP-IND 0124/2018, arbitrariamente le devolvió nueva...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La impetrante de tutela alega que la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, vulneró sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso y a una justicia pronta, en mérito a que el 1 de febrero de 2018, mediante CITE: DDRP-IND 0124/2018, arbitrariamente le devolvió nuevamente su carpeta de amnistía, que solicitó a través del Director Departamental de SEPDEP, dentro del marco del Decreto Presidencial 3030, indicando que las certificaciones del Juzgado de Instrucción Penal Décimo, Tribunal de Sentencia Penal Décimo, Juzgados Séptimo de Instrucción Penal Séptimo y Octavo, no fueron subsanadas no obstante haberlas observado; es decir, que no estaban actualizadas; sin considerar que su persona cumplió con las condiciones señaladas en el art. 2 y todos los requisitos exigidos en el art. 4, ambos del mencionado Decreto Presidencial 3030, sin mencionar qué normativa y artículo del Decreto Presidencial hubiere incumplido.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o al menos dentro de los plazos razonables, mas aun si se acogió al Decreto Presidencial 3030.

Sintesis del caso

La impetrante de tutela alega que la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, vulneró sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso y a una justicia pronta, en mérito a que el 1 de febrero de 2018, mediante CITE: DDRP-IND 0124/2018, arbitrariamente le devolvió nuevamente su carpeta de amnistía, que solicitó a través del Director Departamental de SEPDEP, dentro del marco del Decreto Presidencial 3030, indicando que las certificaciones del Juzgado de Instrucción Penal Décimo, Tribunal de Sentencia Penal Décimo, Juzgados Séptimo de Instrucción Penal Séptimo y Octavo, no fueron subsanadas no obstante haberlas observado; es decir, que no estaban actualizadas; sin considerar que su persona cumplió con las condiciones señaladas en el art. 2 y todos los requisitos exigidos en el art. 4, ambos del mencionado Decreto Presidencial 3030, sin mencionar qué normativa y artículo del Decreto Presidencial hubiere incumplido.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0358/2018-S2Fuente oficial