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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0358/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0358/2023-S2

El peticionante de tutela a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; alegando que, la autoridad demandada emitió el Auto Interlocutorio 441/2021 de 10 de noviembre, disponiendo su detención preventiva; a esa decisión interpuso apelación i...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El peticionante de tutela a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; alegando que, la autoridad demandada emitió el Auto Interlocutorio 441/2021 de 10 de noviembre, disponiendo su detención preventiva; a esa decisión interpuso apelación incidental de manera oral en el verificativo llevado a cabo; no remitiéndose obrados ante el Tribunal de alzada en el plazo que determina el art. 251 del CPP, habiendo transcurrido seis días hasta el momento de presentación de este mecanismo de defensa, conculcando de esa manera sus derechos.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 251/2021 de 18 de noviembre, cursante de fs. 16 a 20, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en relación a la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Extracto de la ratio decidendi

Por lo que, en aplicación de lo expresado precedentemente, corresponde dar por certeras las aseveraciones vertidas por el accionante; ya que, la autoridad demandada al no haber remitido el proceso en cuestión al superior en grado en tiempo pertinente, incumplió el plazo previsto en la normativa legal vigente, e imposibilitó que se resuelva de manera oportuna el recurso de apelación incidental presentado por el accionante, generando demora injustificada; siendo su labor evitar que cualquier actuar en el desempeño de sus funciones, conlleve a una dilación en el tratamiento de solicitudes que estén vinculadas al derecho a la libertad, causando vulneración a los derechos reclamados; debido a que, tal lesión tiene una vinculación directa con el citado derecho, causando una retardación indebida en relación a la situación jurídica del aludido, quien se encuentra privado de libertad; por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada bajo la modalidad traslativa o de pronto despacho, cuya finalidad es acelerar los trámites judiciales y administrativos cuando existen dilaciones indebidas, como en el presente caso.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2023-S2

Sucre, 15 de mayo de 2023

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 45098-2022-91-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 251/2021 de 18 de noviembre, cursante de fs. 16 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Willy De Jesús Murillo Cortez en representación sin mandato de Edgar Modesto Ticona Caritas contra Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2021, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, celebrada la audiencia de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada- dictó el Auto Interlocutorio 441/2021 de 10 de noviembre, disponiendo su detención preventiva; decisión ante la cual, en el mismo verificativo y de manera oral, formuló recurso de apelación incidental; y que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, la aludida autoridad no cumplió con el plazo de remisión previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); siendo que, transcurrieron seis días desde que interpuso tal impugnación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela -bajo la modalidad innovativa-, declarándose la dilación indebida en la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 13 a 15 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de su acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional determinó la ampliación de veinticuatro horas a tres días, para la remisión de antecedentes en grado de alzada en situaciones excepcionales, se proporcionen o no los recaudos correspondientes; b) El recurso que interpuso fue enviado después que presentó este mecanismo de defensa y fuera del plazo indicado; c) Solicitó únicamente que se conceda la tutela en la modalidad innovativa; ya que, existió una dilación indebida por parte de la autoridad demandada, y que en posteriores ocasiones la misma no incida en esa conducta; y, d) El supuesto hecho de no haberse suministrado los recaudos (fotocopias) no era una justificante para tal retardación.

I.2.2. Informe de la demandada

Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de noviembre de 2021, cursante a fs. 8, señaló que, por informe verbal de la Secretaria de su despacho, el expediente procesal de la presente causa fue remitido a la "Sala Penal 2", a efecto de que se considere el recurso de apelación incidental interpuesto por el impetrante de tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 251/2021 de 18 de noviembre, cursante de fs. 16 a 20, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Se debió establecer qué autoridad o personal de apoyo jurisdiccional provocó o causó la dilación, y no indicar de manera genérica al "Juzgado Cuarto de Instrucción Penal"; y, 2) El impetrante de tutela debió realizar el seguimiento, reclamar e identificar, quién dilató la remisión y qué funcionario no quiso sacar las fotocopias; no obstante, no pudo referir esa persona que incurrió en esa demora; por lo que, no encontró razón válida para otorgar tutela bajo la modalidad innovativa ni de pronto despacho; ya que, la causa fue remitida junto alexpediente original.

Vía complementación y enmienda, sobre los puntos impetrados por el accionante, en sustanciación y resolución, la referida Sala Constitucional rechazó dicha solicitud.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acta de audiencia de garantías de 18 de noviembre de 2021, en la que la Secretaría de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informó sobre la conexión de los sujetos procesales; evidenciándose la ausencia de la autoridad demandada, y el accionante a su turno hizo conocer sus argumentos (fs. 13 a 15 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 251/2021 de 18 de noviembre, cursante de fs. 16 a 20, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en relación a la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Sintesis del caso

El peticionante de tutela a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; alegando que, la autoridad demandada emitió el Auto Interlocutorio 441/2021 de 10 de noviembre, disponiendo su detención preventiva; a esa decisión interpuso apelación incidental de manera oral en el verificativo llevado a cabo; no remitiéndose obrados ante el Tribunal de alzada en el plazo que determina el art. 251 del CPP, habiendo transcurrido seis días hasta el momento de presentación de este mecanismo de defensa, conculcando de esa manera sus derechos.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0358/2023-S2Fuente oficial