Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, toda vez que los demandados ingresaron de forma violenta e ingresaron en posesión del inmueble de los accionantes.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "La parte accionante que solicitó la tutela, denunciando medidas de hecho asumidas por los demandados, ha demostrado a través de documentación pertinente y fehaciente que fueron desarrollados en la Conclusion II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho propietario de sus representados sobre los treinta y cuatro lotes de terrenos ubicados en las Urbanizaciones de: Villa Fabiola, San Francisco, Pamahuya, Cristo Rey, Las Palmas, El Carmen, El Torito y Los Tajibos, respectivamente, los mismos que fueron legalmente transferidos y se encuentran registrados en DD.RR., y por tanto gozan de publicidad. Asimismo, a través de las actas notariales que fueron extendidas por la Notaria de Fe Pública 7 de Segunda Clase, Nancy Oliva Oyola y el muestrario fotográfico, se establece que las personas demandadas, efectivamente se encontraban en posesión ilegal de los bienes, que después de asentarse, construyeron viviendas precarias, a pesar de que los accionantes conjuntamente la Notaria de Fe Pública enseñaron la documentación de derecho propietario éstos fueros agredidos verbalmente, por lo cual se concluye que evidentemente existieron medidas de hecho que alteraron de manera abrupta el goce, disfrute y uso del bien. En ese entendido, y siguiendo la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace viable otorgar la tutela solicitada, por corresponder a las competencias de este Tribunal, la protección inmediata, ante las acciones de hecho ejercidas por las personas demandadas y que de manera indirecta inciden en su derecho de posesión, vulnerándose el derecho a la propiedad privada denunciado por los accionantes".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2014
Sucre, 21 de febrero de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04793-2013-10-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 06/2013 de 17 de septiembre, cursante de fs. 405 a 410, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Espinoza Moreno en representación legal de Ernesto Butrón Suarez, Edgar Calle Rodríguez, Fidelia Huarita Mamani Vda. de Rodríguez, Ronald Ashihama Chávez, Luis Tomas Inchauste Porcel, Oscar Rolando Molina Caízares, Marilin Sally Rivero Pinto de Gandra, Juan Carlos Ponce Achu, Jorge Luis Gonzales Párraga, Alceu Benedito Goncalves, Santos Quispe Rios, Danny Esteban Peñaranda Bersatti, Leidy Vargas Quiroga de Peñaranda, Marcela Roca Rodríguez, Mario Rojas Aguilar, Cristóbal Oscachoque Delgado, José Agustin Vargas Ribera, Pedro Gutiérrez Loza, Esteban Mayner Conde y Arminda Molina Correa, y Gilliano Aparicio Gamarra en representación legal de Farid Zeitun Becerra contra Gladys Rojas Vallejos, Gloria Cruz Coriate, Yolanda Rojas Vallejos, Haidy Camargo Sanjinez, Javier Sandoval, Efraín Limpias, Reni Muzumbita, Javier Villanueva, Nelly Alcon, Telma Eemara, Tatiana Olmos Fernández, Gabi Sánchez, Octavio Ramos, Riberaltina Trujillo Navi, Astrid Rodríguez Rivera, Claudomar Rodríguez Rivera, Charo Calle Quise, Consuelo Tirina Méndez, Mirza Moncada Cartagena, Omar Gonzales, Milton Arteaga, Noe Serna Avellaneda, Marcela Paruma Canamari, Leonel Serna Maoni, Ronald Apana, Rosa Franco Chamaro, Yemi Villanueva Guzmán, Fidencia Amutari Humaday, Franklin Roca Cartagena, Mari Silvia Novoa Fernández, Armando Marupa Navi, Mariela Yohomana Monje, Georgina Cartagena Marobo, Carmen Viana Moreno, Louri Viana Moreno, Aida Pereira Moncada, Wilson Brawaite, Sumer Landivar Moreno.Cordero, Limberth Landívar Cordero, Santos Vargas, Héctor Parí Torrez, Clever Cayalo Mendoza y Yaqueline Puro Cortez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, cursante de fs. 250 a 259 vta., los representantes de los accionantes expresan los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de junio de 2013, fueron avasallados por un número indeterminado de personas, quienes ingresaron de manera violenta a sus diferentes lotes de terrenos ubicados en el radio urbano de Riberalta del departamento de Beni, sin importarles si éstos eran bienes públicos o privados, armados de palos, machetes, palas e instrumentos punzo cortantes, argumentando su accionar en una supuesta ordenanza municipal donde el ejecutivo municipal les facultaba avasallar los lotes que se encontraban deshabitados, hecho que posteriormente por diferentes medios de comunicación social fue desmentido por la autoridad edilicia.
Ante esta situación, los ahora accionantes intentaron disuadir a los avasalladores o loteadores a que desocupen sus terrenos, recibiendo como respuesta, agresiones verbales y físicas; siendo así, que fueron amenazados de muerte y sacados a empujones de sus terrenos. Asimismo, señalaron que este tipo de acontecimientos “delincuenciales”, hostiles, ilegales, violentos y arbitrarios, sucedieron en diferentes barrios y urbanizaciones como el caso de: El Cerrito, Las Palmeras, Los Tajibos, Villa Fabiola, Pamahuya entre otros.
De la documental que se acompaña se evidencia que los accionantes son los legítimos propietarios de los treinta y cuatro lotes que se encuentran ubicados en la Urbanización de: Villa Fabiola, San Francisco, Pamahuya, Cristo Rey, Las Palmas, El Carmen, El Torito y Los Tajibos, respectivamente, todos inscritos en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo los siguientes folios reales: 8.02.1.01.0010034 de 20 de noviembre de 2002, con una superficie de 1.000,00 m²; 8.02.1.01.0000465 de 19 de enero de 2007, con una superficie de 10.000,00 m²; 8.02.1.01.0002260 de 22 de febrero de 2008, con una superficie de 700,00 m² 8.02.1.01.0002877 de 23 de junio, con una superficie de 10.000 m²; 8.02.1.01.0003485 de 15 de octubre de ambos de igual año, con una superficie de 1.000 m²; 8.02.1.01.0004786 de 13 de agosto de 2009, con una superficie de 1.250,00 m²; 8.02.1.01.00064013 de 9 de marzo, con una superficie de 1.000,00 m².superficie de 6.666,00 m²; 8.02.1.01.0004899 de 11 de septiembre, con una superficie de 1.000,00 m²; 8.02.1.01.0004898 de 11 de septiembre, con una superficie de 980 m²; 8.02.1.01.0005068 de 3 de noviembre, con una superficie de 750 m²; 8.02.1.01.0004897 de 11 de septiembre del indicado año, con una superficie de 1.000,00 m²; 8.02.1.01.0006313 con una superficie de 1.500 m²; 8.02.1.01.0005933 de 24 de junio de 2010, con una superficie de 281,25 m²; 8.02.1.01.0006181 de 25 de agosto, con una superficie de 1.250 m²; 8.02.1.01.0005589 de 12 de abril de igual año, con una superficie de 1.200,963,00 m²; 8.02.1.01.0005769, con una superficie de 500 m²; 8.02.1.01.0005772 con una superficie de 500 m²; 8.02.1.01.0005777 con una superficie de 800 m²; 8.02.1.01.0005770 con una superficie de 400 m²; 8.02.1.01.0005768 con una superficie de 800 m²; 8.02.1.01.0005779 con una superficie de 1.080,00 m²; 8.02.1.01.0005771 580 m²; 8.02.1.01.0005767 de 14 de mayo de 2010 con una superficie de 800 m²; 8.02.1.01.0005765 con una superficie de 800 m²; 8.02.1.01.0005760 con una superficie de 800 m²; 8.02.1.01.0005763 con una superficie de 600 m²; 8.02.1.01.0005775 todos de 14 de mayo de 2010, con una superficie de 1.080 m²; y, 8.02.1.01.0006926 con una superficie de 1.000,00 m²; 8.02.1.01.0000371 de 6 de mayo de 2011, con una superficie de 30,000,00 m²; 8.02.1.01.0007922 de 13 de agosto de 2012, con una superficie de 5.000 m²; 8.02.1.01.0008945 de igual mes y año, con una superficie de 5.000 m²; 8.02.1.01.0007200 de 3 de enero de 2013 con una superficie de 375.00 m² y 8.02.1.01.0010135 de 25 de junio del citado año, con una superficie de 400,00 m² respectivamente.
Añaden también, que desde la fecha de eyección de sus predios, los avasalladores persisten en efectuar actos materiales para consolidar el avasallamiento y el despojo sufrido (construcción de casas precarias, etc.). Por todo ello, es que decidieron acudir a la presente acción de amparo constitucional a fin de hacer valer sus derechos vulnerados por las situaciones de hecho sufridas tal cual fueron mencionadas anteriormente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman lesionados los derechos de sus representados a la propiedad privada y a la sucesión hereditaria, citando al efecto los arts. 13, 14.III y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela con relación a cada uno de los lotes de terrenos yen consecuencia se ordene: a) El restablecimiento de los derechos vulnerados a objeto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los demandados; b) El desalojo inmediato de los avasalladores dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación, sea con auxilio de la fuerza pública; y, c) La demolición de las edificaciones precarias y se ordene a la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda., el retiro de medidores de luz colocados en los predios avasallados. Sea con costas, multas, pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de septiembre de 2013, según consta de fs. 403 a 404, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus abogados, a tiempo de ratificar de manera íntegra el memorial de demanda que fue presentada, adjuntaron prueba de cargo consistente en fotografías y 14 fólder con formularios de pago de impuestos de los lotes de terreno motivo de la acción, solicitando se conceda la tutela.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Clever Cayalo Mendoza, Yaqueline Puro Cortez, Ronald Apana, Octavio Ramos, a través de sus abogados en audiencia señalaron que: 1) Jamás avasallaron los lotes de terreno, éstos se encontraban libres por más de cinco años y no usaron palos ni armas punzo cortantes, porque dichos predios se encuentran en el monte alto y que después de ser limpiados se asentaron de manera pacífica. Adjuntando como prueba de descargo certificados de: matrimonio de Clever Luis Cayalo Céspedes y María Consuelo Mendoza Becerra, “…orden de trabajo de conexión de TV Cable de 26/09/2012 (…) de energía eléctrica,….” (sic) de la Organización Territorial de Base (OTB) de 13 de septiembre del año señalado, de la Federación de Juntas Vecinales de Riberalta. Siendo así, que los codemandados tienen una residencia de cinco años en el lugar; 2) Los terrenos pertenecían a la Organización No Gubernamental (ONG) de Suiza en un total de setenta (70 ha) las mismas que no pueden ser objeto de venta y como prueba de descargo adjuntan: facturación de consumo de energía eléctrica correspondiente a abril de 2012, formulario de DD.RR. (fotocopia legalizada, de pertenencia a la ex misión evangélica Suiza, fotocopia simple del acuerdo marco de cooperación básica entre la República de Bolivia y la Misión Evangélica de Suiza, fotocopia legalizada de DD.RR. sobre dotación de un fundo rústico mediante Resolución Suprema (RS) 203325 de 19 de noviembre de 1987, que dotó a favor de la Misión Evangélica Suiza y Urbanización Cristo.Rey; fotocopias simples de Auto Nacional Agroambiental “32/2012” que regula la competencia del área rural, Auto de 7 de octubre de 2010 que señala: “...no estar en discusión la homologación sino la ubicación del inmueble que al estar urbanizado se encuentra en el área urbana, ya que los terrenos rústicos o rurales no se encuentran urbanizados; Así mismo, las SSCC 0096/2010-R y 02/2003-R; fotocopias legalizadas del trámite de saneamiento correspondiente a Wigberto Pinto por Pamahuaya, certificación original de INRA de suspensión de acta de suspensión de la actividad de relevamiento de información de campo polígono 125 radio urbano Riberalta suspendido hasta tener una fecha de ampliación de esta área de 12 de diciembre de 2012; además de otras 2 sentencias de acción de amparo constitucional seguidos contra Milton Arteaga Nuñez, argumentando que no podía ser otra vez demandado con otro amparo... y fotocopias de plano de áreas adyacentes radio urbano de Riberalta –Polígono 124 y 129– afirmando que los lotes de sus defendidos estarían fuera del radio urbano; y, 3) Con referencia a Ronald Apana, se adjuntó folio real de Urbanización “El Torito” 8.02.1.01,0002891 para demostrar que el documento de propiedad adjuntado por los accionantes no corresponde ya que tiene otra matrícula 8.02.1.01.0002877 “(fs. 103 a 104)” en consecuencia existe derecho propietario controvertido, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.
Los demás codemandados no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno a pesar de su legal notificación.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido Mixto en lo Civil, Comercial y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2013 de 17 de septiembre, cursante de fs. 405 a 410, denegó la tutela solicitada con relación a Clever Cayalo Mendoza, Clever Cayalo Céspedes, Yaqueline Puro Cortez y María Consuelo Mendoza Becerra del sector “Cristo Rey” correspondiente al manzano 26, lote 6, zona E con código catastral 0-109, distrito 5 y manzano 25, lote 6, zona E, por haber demostrado en audiencia que viven más de cinco años; Milton Arteaga Nuñez y Omar Gonzales Espinoza toda vez que ya fueron demandados con otra acción de amparo constitucional, ambos del sector “Pamahuaya” y Ronald Apana de la Urbanización “El Torito” lote 8 por haber demostrado controversia; y, concedió la tutela solicitada contra todos los demás demandados consignados en la acción de amparo constitucional, ya que se demostró que existió violación a las garantías constitucionales del derecho a la propiedad privada y por ende a la “seguridad jurídica”. Disponiendo así, la desocupación inmediata de los lotes por parte de los demandados y de toda otra persona que estuviera asentada en ella sin autorización de los propietarios y en caso necesario sea con el auxilio de la fuerza pública. Con los siguientes fundamentos: i) El art. 56.I y II de la CPE,señala que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social, garantizándose la propiedad privada cuando el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Dentro de esta perspectiva, para los supuestos avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante debe acreditar la titularidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho y de acuerdo a la "SCP 1478/2012 de 24 de septiembre", no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal; ii) En el caso presente, los accionantes demostraron su titularidad con sus registros de propiedad de los lotes de sus mandatantes, así como las actas notariales en cada caso concreto que fue objeto de avasallamiento de hecho, e incluso se evidencia que los mismos notarios fueron agredidos verbalmente por los avasalladores; iii) Como referencia a que existiría derechos controvertidos, porque el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), declaró área de saneamiento toda la superficie adyacente a la zona urbana de Riberalta, incluyendo los terrenos objeto de ocupación denunciada, se debe señalar que en el caso presente la decisión administrativa de proceder al saneamiento de las parcelas ocupadas ilegalmente por los demandados no contraviene el derecho propietario de los accionantes, ya que la determinación del INRA, tiene carácter unilateral y sólo obliga a esa entidad a proceder y efectivizar esa labor, más no implica ninguna determinación sobre la titularidad de los bienes inmuebles examinados, sino más bien el cumplimiento de la revisión bianual a la que se encuentra obligado el Estado para verificar la función social de la propiedad agraria, así lo manifestó en su parte sobresaliente la SCP "1235/2013-L de 3 de julio", por lo que no se puede en este caso considerar la existencia de hechos controvertidos; y, iv) Sin embargo, al presentar un folio real que demuestra que la documentación adjuntada como derecho propietario del fundo "El Torito" tenga otro folio real, sí, demuestra que existe un hecho controvertido. II. CONCLUSIONES De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece las siguientes conclusiones: II.1. Cursa formularios de información rápida de DD.RR. de Beni de 27 de agosto de 2013, por el que reflejan la vigencia del inmueble registrado bajo folios reales 8.02.1.01.0006313 a favor del propietario Juan Carlos Estívariz Bustillos con una superficie de 1500 m²; (fs. 7); 8.02.1.01.0005933 a favor del propietario José Agustín Vargas Ribera con una superficie de 1314440.00 m² (fs. 10); 8.02.1.01.0004013 a favor de la propietaria MarilIn Sally Rivero Pinto, con una superficie de 6.666.00 m² (fs. 58); 8.02.1.01.0000465 a favor del propietario MarcelaRoca Rodríguez de Burgoa con una superficie de 10.000 m² (fs. 80); 8.02.1.01.0005068 a favor del propietario Cristóbal Oscachoque Delgado con una superficie de 750 m² (fs. 112); folios reales de inscripción de inmueble a DD.RR.: 8.02.1.01.0008945 a favor de Santos Quispe Ríos y testimonio de protocolización de transferencia de compra de un lote de terreno 0262/2012 de 10 de agosto (fs. 15 a 17); 8.02.1.01.0007922 a nombre de Rosmery Ballón Monroy, y testimonio de protocolización de transferencia de compra de un lote de terreno 0263/2012 de 10 de agosto (fs. 18 a 20); 8.02.1.01.0006181 de Ernesto Butrón Suarez y testimonio de protocolización de transferencia de un lote de terreno 0090/2006 de 3 de marzo (fs. 24 a 28); 8.02.1.01.0007200 de Sergio Rodríguez Choque, y "...testimonio de declaratoria de herederos seguida por Huarita Mamani de Rodríguez contra la testamentaría de Sergio Rodríguez Choque (QEPD)..." librado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta (fs. 31 a 39); 8.02.1.01.0003485 de Edgar Calle Rodríguez y testimonio de protocolización de minuta de transferencia de compra de un lote de terreno 606/2008 de 13 de octubre (fs. 45 a 47); 8.02.1.01.0002260 de Danny esteban Peñaranda Bersatti, y testimonio de protocolización de transferencia de bien inmueble 0529/2007 de 21 de diciembre (fs. 51 a 54); 8.02.1.04.0002037 de Arminda Molina Correa y testimonio de protocolización de minuta de transferencia de fundo rústico denominado “El Carmen” 0350/2005 de 30 de mayo (fs. 64 a 66); 8.02.1.01.0004786 de Mario Rojas Aguilar y testimonio de protocolización de terreno urbano 0107/2009 de 12 de agosto (fs. 70 a 74); 8.02.1.04.0010135 de Ronald Ashihama Chávez y testimonio de protocolización de minuta de compra venta de inmueble 379/2013 de 25 de junio (fs. 76 a 78); 8.02.1.01.0010034 de Jackeline Estivazir Bustillos y testimonio de protocolización de terreno urbano 0602/2002 de 16 de noviembre que otorga Juan Carlos Estivazir Bustillos a favor de Alceu Benedito Goncalves (fs. 86 a 87 vta.); 8.02.1.01.0005589 de Arminda Molina Correa y testimonio de protocolización de minuta de fusión voluntaria de dos lotes de terreno 168/2010 de 10 de abril (fs. 91 a 93); testimonio de protocolización de minuta de compra y venta de lote de terreno urbano a favor de Pedro Gutiérrez Loza 0264/2008 de 21 de junio (fs. 105 a 106); 8.02.1.01.0006926 de Juan Carlos Ponce Achu y testimonio de protocolización de minuta de inmueble 536/2010 de 8 de octubre (fs. 116 a 118); 8.02.1.04.0002891 de Pedro Gutiérrez Loza Urbanización “El Torito” con una superficie de 10.000 m² (fs. 402); y, folios reales de lotes de terrenos ubicados en la Urbanización “La Palmas” 8.02.1.01.0004897 (fs. 121); 8.02.1.01.0004899 (fs. 124 y vta.); 8.02.1.01.0004898 (fs. 127 y vta.); 8.02.1.01.0005769 (fs. 130 y vta.); 8.02.1.01.0005772 (fs. 133 y vta.); 8.02.1.01.0005777 (fs. 136 y vta.); 8.02.1.01.0005770 (fs. 139 y vta.).vta.); 8.02.1.01.0005768 (fs. 142 y vta.); 8.02.1.01.0005779 (fs. 145 y vta.); 8.02.1.01.0005771 (fs. 148 y vta.); 8.02.1.01.0005767 (fs. 151 y vta.); 8.02.1.01.0005765 (fs. 154 y vta.); 8.02.1.01.0005760 (fs. 157 y vta.); 8.02.1.01.0005763 (fs. 160 y vta.); 8.02.1.01.0005778 (fs. 163 y vta.); y, 8.02.1.01.0005775 (fs. 166 y vta.) todos a favor de Farid Zeitun Becerra.
II.2. Cursan actas notariales de 8 de marzo, 5 de junio, 8 y 13 de agosto de 2013, emitidas por la notaria de Fe Pública 7 de Segunda Clase Nancy Oliva Oyola, certificó que una vez constituida en los terrenos de propiedad de los accionantes se evidenció que las mismas se encontraban ocupados por diferentes personas, donde se asentaron y construyeron viviendas, algunas precarias y otras en mejor estado, las mismas que fueron construidas recientemente y a pesar de mostrarles la documentación de derecho propietario fue agredida verbalmente conjuntamente los dueños de dichos predios (fs. 6,14,23, 30, 44, 50, 57, 63, 69, 75, 79, 85, 90, 104, 111, 115, 120, 123, 126, 129, 132, 135, 138, 141, 144, 147, 159, 153, 156, 159, 162 y 165).
II.3. A través de las placas fotográficas presentados se evidencia que se construyeron casas de madera de infraestructura precaria en los terrenos de propiedad de los accionantes (fs. 8 a 9, de 11 a 13, de 21 a 22, 29, de 40 a 42, de 48 a 49, de 55 a 56, de 59 a 62, de 67 a 68, de 82 a 84, 89, de 94 a 103, de 107 a 110, de 113 a 114, 119, 122, 125, 128, 131, 137, 140, 143, 146, 149, 152, 155, 158, 161, 164 y 167).
II.4. El 13 de marzo de 2013, Farid Zeitun Becerra propietario de lotes de terreno ubicados en la Urbanización “Las Palmas” procedió con el pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles ante el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta correspondientes al 2011 (fs. 302 a 315).
II.5. El 13 y 15 de septiembre de 2013, Juan Carlos Novoa en su condición de Presidente de la Junta Vecinal Villa “Don Carlos” certificó que Clever Cayalo Mendoza y Jackeline Puro Cortez, son vecinos de dicho barrio con residencia desde hace cinco años y tres meses sobre la Av. Palo María y Jacarandá, los mismos que cuentan con el aval y aprobación de dicha junta vecinal (fs. 319 y 331), el 16 de septiembre del mismo año, el Presidente de la Federación de Juntas Vecinales de Riberalta Bruno Moreno Sánchez certificó que Juan Carlos Novoa es el Presidente electo del Barrio Villa “Don Carlos” y que se encuentra constituido legalmente (fs. 320), y cursa boleta de facturación por consumo de energía eléctrica de la Cooperativa Eléctrica de Riberalta Ltda., correspondiente al 2011 y2012 efectuadas por la socia Jackeline Puro Cortez (fs. 332).
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