Volver a jurisprudencia
TCP

0359/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de abril de 2026

Sentencia 0359/2026-S3

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2026-S3 Sucre, 6 de abril de 2026

Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 59142-2023-119-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 012/2023 de 11 de octubre, cursante de fs. 197 a 199 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sebastián Jaime Rivero Dávila en representación sin mandato de Julio Sánchez García contra Delina Irma Zurita Herbas y Pablo Antezana Vargas, Vocales de Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2023, cursante de fs. 120 a 128, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, tráfico de tierras, avasallamiento y daño calificado, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Sentencia 54/2017 de 18 de agosto, lo condenaron a tres años de reclusión, siendo beneficiado, ese mismo día con la suspensión condicional de la pena, tiempo después, la parte acusadora solicitó audiencia para la revocatoria de la suspensión condicional de la pena.

Después de suspenderse la audiencia en reiteradas oportunidades, finalmente se celebró el 13 de abril de 2022; acto en el cual, se emitió la Resolución que revocó la suspensión condicional de la pena y se ordenó el cumplimiento efectivo de la condena de privación de libertad de tres años. Resolución que fue apelada en audiencia; por lo cual, los Vocales de Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en revisión emitieron el Auto de Vista de 26 de mayo de 2023, que declaró inadmisible dicho Recurso y confirmó la revocatoria de la suspensión condicional de la pena ordenando la emisión del mandamiento de condena contra su persona, sin considerar que: a) No se le notificó correctamente con el señalamiento de audiencia de apelación; dado que, solo se dio a conocer ese actuado al número de celular de su abogado y no al suyo a lo que se suma que este mensaje no fue leído; por lo cual, no pudo asistir a ese acto procesal y ejercer su defensa; y, b) Si bien se designó abogada de oficio, esta no estuvo presente en la audiencia, celebrándose la misma sin la presencia de una abogado defensor.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la impugnación y a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 117.I, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 26 de mayo de 2023; 2) Se ordene a las autoridades ahora demandadas señalen día y hora de audiencia para considerar el recurso de apelación incidental presentado en contra del Auto de 13 de abril de 2022, que revoca la suspensión condicional de la pena, conminando a que su personal subalterno cumplan con las debidas notificaciones a fin de tener conocimiento exacto de la misma; y, 3) En ejecución de sentencia se determine el resarcimiento de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 195 a 196, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, reiteró íntegramente los términos de su acción de libertad y ampliando manifestó que: i) Enmarca su acción en el indebido procesamiento con afectación directa a la privación de su libertad; ii) Se proporcionó dos números de celulares y solo se notificó a uno que no fue leído lo que lo dejo en desconocimiento de la audiencia y por ende en estado de indefensión; iii) No se cuestiona la interpretación de la ley, sino los vicios procesales graves; y, iv) Solicitó que se ordene dejar en suspenso el mandamiento de condena y mantenga su detención domiciliaria.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Delina Irma Zurita Herbas y Pablo Antezana Vargas, Vocales de Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe presentado el 11 de octubre de 2023, cursante de fs. 140 a 141 vta., manifestaron que: a) El memorial del impetrante de tutela no contiene una adecuada fundamentación del nexo causal entre los hechos denunciados y los derechos supuestamente vulnerados; b) La acción de libertad no es una instancia para revisar la legalidad ordinaria ni sustituir decisiones de la jurisdicción penal; c) No hubo vulneración de derechos; ya que, el abogado del solicitante de tutela fue debidamente notificado con el señalamiento de audiencia conforme a la normativa sobre notificaciones electrónicas como el "Instructivo 08/22" y los acuerdos del Tribunal Supremo de Justicia, no siendo necesaria la doble notificación al imputado y su abogado; d) No correspondía la notificación personal conforme al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no tratarse de una resolución definitiva; y, e) El Auto de Vista fue emitido conforme a la le; por lo que, solicitaron que se deniegue la tutela impetrada por inexistencia de vulneración de derechos.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 012/2023 de 11 de octubre, cursante de fs. 197 a 199 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Se verificó que por providencia de 18 de mayo de 2023, se notificó al Carlos Sandoval Fernández, abogado del ahora accionante, con el señalamiento de audiencia, al número de celular +591 76473761, esto en atención al Instructivo 08/22, emitido por la Sala Plena del mencionado Tribunal y el Reglamento de Notificaciones Electrónicas aprobado y modificado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante acuerdos "13", 43/2018 de 11 de abril y 11/2020 de 15 de julio; por lo que, con la notificación a uno de ellos indistintamente ya se tiene por cumplido el acto de comunicación, no afectando al derecho a la defensa; y, 2) El Auto de Vista, ahora impugnado, fue notificado al solicitante de tutela el 1 de junio de 2023, habiendo transcurrido más de dos meses, desde la ejecutoria y expedición del mandamiento de condena, constituyéndose una actitud negligente y pasiva del impetrante de tutela al no haber accionado, más aun cuando el mismo por memorial presentado 25 de julio de 2023, solicitó la redención de la pena, pidiendo que no se expida el mandamiento de condena, asumiendo conformidad con la determinación emitida, en tal sentido, no habiéndose verificado la vulneración a los derechos alegados por la parte accionante, corresponde denegar la tutela solicitada.

En vía de complementación de la Resolución, el abogado del accionante, solicitó que se aclare la afirmación de que no era necesaria la doble notificación a pesar de haberse puesto a conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dos números de celular, pidiendo se precise la norma que respalde ese criterio; asimismo, reclamó la falta de análisis del protocolo de audiencias virtuales y el argumento de consentimiento por el transcurso del tiempo, sosteniendo que en la acción de libertad no existen actos consentidos; finalmente, solicitó pronunciamiento sobre la medida cautelar, pidiendo la suspensión del mandamiento de condena y el mantenimiento de la detención domiciliaria, porque su ejecución le generaría un daño irreparable a la libertad de su defendido.

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto Complementario de 11 de octubre de 2023, resolvió la solicitud presentada por la parte impetrante de tutela, señalando que, la Resolución principal ya se encontraba debidamente fundamentada y respondía a todos los puntos planteados; por lo que, no existía nada que complementar o enmendar, y respecto a la medida cautelar, señaló que al haberse denegado la tutela impetrada ésta resulta inviable; además de que, no puede asumir funciones propias de la jurisdicción ordinaria; razón por la cual, declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y mantuvo firme la Resolución emitida.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial de 13 de octubre de 2021, Tito Núñez Machado, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, día y hora de audiencia para considerar la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena de los acusados Adrián Jailla Rivera y Julio Sánchez García -ahora accionante-, porque no habrían cumplido con las reglas impuestas para gozar de ese beneficio (fs. 20).

II.2. Cursa Acta de Audiencia de consideración de revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena de 13 de abril de 2022, y la respectiva Resolución emitida ese mismo día; por la cual, el prenombrado Tribunal por unanimidad de votos y en cumplimiento al art. 367.II del CPP, REVOCÓ LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA dispuesta mediante Auto de 18 de agosto de 2017; y, en consecuencia, ORDENÓ que ejecutoriada que sea la Resolución por Secretaria se expidan los respectivos Mandamientos de Condena contra los sentenciados, Adrián Jailla Rivera y Julio Sánchez García -accionante- a objeto de que cumplan la pena de tres años de reclusión en el "Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo" del departamento de Cochabamba de esa jurisdicción.

Concluido el acto procesal el Abogado de la defensa interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución dictada en audiencia. (fs. 76 a 80).

II.3. Por nota de 16 de mayo de 2022, se remitió fotocopias legalizadas de la apelación incidental (fs. 81). La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de 20 de mayo del mismo año, dispuso la radicatoria de la apelación incidental; empero, debido a la sobrecarga procesal, el ingreso constante de causas y la falta de Vocales suficientes, declaró la suspensión de los plazos procesales, incluyendo el plazo para resolver el recurso. En consecuencia, se determinó que el señalamiento de audiencia se realizaría conforme al orden cronológico una vez sea posible su sorteo. (fs. 82).

II.4. Julio Sánchez García -accionante- y Adrián Jailla Rivera, por memorial de 30 de septiembre de 2022, se apersonaron ante la prenombrada Sala Penal, ratificándose íntegramente en su apelación incidental y en la prueba presentada, señalando dos números de celular para efectos de notificación electrónica, +591 76473761 y el +591 77421923. Consignado como abogado defensor Carlos Sandoval Fernández (fs. 84 y vta.). Cursa memorial de reiterado de apersonamiento de 16 de noviembre de 2022, (fs. 87 y vta.).

II.5. Cursa Auto de 18 de mayo 2023; por el cual, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en observancia del Instructivo 08/2022 de 14 de julio de 2022, emitido por el Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba programó: "...AUDIENCIA VIRTUAL VÍA PLATAFORMA CISCO WEBEX MEETINGS, para el día VIERNES 26 de MAYO de 2023 a hrs. 10:30 a.m..." (sic), por otro lado, ante una posible eventualidad de que los imputados, no cuenten con abogado defensor en la audiencia señalada, se designa como abogada defensora de oficio a Ofelia Alejandra Zurita Medrano. (fs. 90)

II.6. Consta la papeleta de notificaciones por el cual se notificó a Julio Sánchez García y Adrián Jailla Rivera, el 22 de mayo a las 15:58 con el proveído de 18 de mayo de 2023, mediante su abogado Carlos Sandoval Fernández, enviando una copia de ley vía WhatsApp al número de celular +591 76473761 conforme al Instructivo 08/2022, emitido por la Sala Plena de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y el Reglamento de notificaciones electrónica aprobado y modificado por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia mediante acuerdos 13/2018, 43/2018 y 11/2020 (fs. 91).

II.7. Cursa Acta de Audiencia virtual de apelación incidental de 26 de mayo de 2023, a las 10:40, celebrada conforme al Instructivo 08/2022, donde se verificó que no se encontraban presentes en la plataforma virtual Julio Sánchez García ni Adrián Jailla Rivera, pese a su oportuna notificación (fs. 92).

II.8. Por Auto de Vista de 26 de mayo de 2023, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados- resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto por los imputados contra el Auto de 13 de abril de 2022, que revocó la suspensión condicional de la pena. En su análisis, señalaron que conforme a los arts. 398 y 396.3 del CPP, su competencia se limitaba a los agravios expresados en la apelación; sin embargo, verificó que los recurrentes no se presentaron a la audiencia ni justificaron su inasistencia, lo que impidió considerar el fondo del recurso. En consecuencia, al no existir exposición de agravios en audiencia, el Tribunal de alzada declaró INADMISIBLE la apelación incidental interpuesta y RECHAZO la misma. Añadiendo que esa Resolución no admitía impugnación, ordenando además la notificación a las partes y la devolución de antecedentes al Juzgado de origen. (fs. 92 y vta.). Notificada al abogado de los imputados el 1 de junio de 2023, a las 13:57 (fs. 93).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la impugnación y a la libertad; dado que, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista de 26 de mayo de 2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental que formuló argumentando inasistencia a la audiencia, sin considerar que no fue notificado; dado que, solo se notificó a su abogado y no a su persona, tampoco se consideró que no había defensa técnica; debido a que, la abogada defensora de oficio, no asistió a la audiencia incidental. Por lo que, solicita que: i) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 26 de mayo de 2023; ii) Se ordene a los Vocales demandados día y hora de audiencia para considerar el recurso de apelación incidental presentado en contra del Auto de 13 de abril de 2022, que revoca la suspensión condicional de la pena, conminando a que su personal subalterno cumplan con las debidas notificaciones a fin de tener conocimiento exacto de la misma; y, iii) En ejecución de sentencia se determine el resarcimiento de daños y perjuicios.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La eficacia de las notificaciones en materia penal y su finalidad

Las SSCCPP 0512/2022-S1 de 4 de julio; y, 0258/2021-S1 de 20 de julio; -entre otras- formularon el siguiente razonamiento:

El término notificación, puede definirse como la acción de poner en conocimiento de un sujeto determinado, el contenido de un acto o resolución conforme a requisitos legales previamente establecidos, debiendo quedar constancia de su recepción por el destinatario. La previsión de una serie de formalidades previstas para su práctica y la necesidad de documentación del acto constituyen los rasgos distintivos de esta figura procesal porque el cumplimiento de los requisitos, conlleva la presunción de conocimiento legal del destinatario.

Desde el punto de vista procesal, las notificaciones cumplen la función de publicidad de la actividad judicial, principio previsto en el art. 180 de la CPE que cumple una función de enlace entre los sujetos que intervienen en un proceso penal y una garantía de los derechos de igualdad, audiencia, contradicción y defensa de las partes. Desde el punto de vista de los destinatarios, las notificaciones desempeñan una función de información sobre el contenido de uno o varios actos, y sus consecuencias sobre los derechos e intereses del sujeto al cual se dirigen.

En el orden normativo, el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 en su art. 160 establece:

(Notificaciones). Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las notificaciones serán realizadas por la Oficina Gestora de Procesos.

Las partes en su primera intervención o comparecencia en el proceso, están obligadas a señalar su domicilio real con mención de los datos ciertos e inequívocos que posibiliten su ubicación. Desde su primera intervención también deberá asignarse a las partes el correspondiente buzón de notificaciones de ciudadanía digital. Cuando las partes no cumplan con el señalamiento de su domicilio real, las notificaciones se efectuarán válidamente a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, hasta que señalen uno.

Cualquier cambio de domicilio, obligatoriamente, deberá ser comunicado a la Oficina Gestora de Procesos, al Ministerio Público y a la jueza, juez o tribunal, según corresponda, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, no pudiendo alegar a su favor la falta de notificación.

Mostrando 49 de 97 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional6 de abril de 20260359/2026-S3Fuente oficial