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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0360/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0360/2016-S3

Se concede la acción de amparo constitucional por haberse vulnerado su derecho al debido proceso en observancia a que el accionante fue suspendido de sus funciones previo a proceso administrativo interno.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por haberse vulnerado su derecho al debido proceso en observancia a que el accionante fue suspendido de sus funciones previo a proceso administrativo interno.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…se advierte que la determinación de suspensión se constituye en un acto arbitrario que lesiona la garantía de la presunción de inocencia y el debido proceso proclamado en el art. 115.II de la CPE, puesto que no se evidencia que los demandados hubiesen seguido proceso administrativo interno o que exista una decisión judicial que responsabilice a la accionante de las faltas que se le acusan; consecuentemente, la medida asumida en contra de la misma, se constituye en una pena anticipada que no respeta las garantías del debido proceso ni toma en cuenta la garantía de la inamovilidad laboral que goza la accionante al ser madre progenitora de un menor de edad, actitud contraria al modelo de Estado asumido por nuestro país que no puede ser admitida ni tolerada por ser contraria a los derechos y garantías fundamentales, así como la jurisprudencia constitucional y los alcances dispuestos por las normas infra constitucionales como el DS 0012, que en su art. 5.I, respecto al alcance del beneficio, establece que: “No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral” (las negrillas son nuestras). En ese sentido, en resguardo al debido proceso y la previsión constitucional del art. 13.I de la CPE, corresponde conceder la tutela solicitada al advertir la existencia de una decisión injustificada y arbitraria…”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-S3

Sucre, 15 de marzo de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 13096-2015-27-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 010/2015 de 17 de noviembre, cursante de fs. 209 a 217 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudia Alejandra Calderón Salguero contra Ever Javier Prieto Nagel, Gerente General y Nury Bejarano Frías, Gerente Nacional de Operaciones, ambos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Limitada (Ltda.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 y 28 de septiembre de 2015, cursantes de fs. 34 a 40 vta.; y, 43, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada el 15 de noviembre de 2009, de manera verbal y por tiempo indefinido en el cargo de Cajera de la sucursal Santa Cruz de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda.; y posteriormente, fue enviada a la ciudad de Cochabamba donde firmó un contrato de trabajo el 15 de enero de 2010, pretendiendo hacer ver como si esta fuera la fecha de inicio de su relación laboral, sin considerar su antigüedad para el desempeño del cargo de Oficial de Créditos de la sucursal de Cochabamba, además de no habérsele entregado una copia del contrato de trabajo.

En agosto de 2014, hizo conocer su estado de embarazo solicitando en forma verbal las asignaciones familiares que por ley le corresponden, motivo por el cual le otorgaron el subsidio prenatal, descanso pre y post parto, habiendo nacido su hijo el 24 de febrero de 2015, retornando de su descanso en abril del mismo año. Sin embargo, el 1 de junio de igual año, fue sorprendida con un memorando desuspensión de funciones, quedando impedida de ingresar a su fuente laboral, así como tampoco le pagaron sus salarios ni las asignaciones laborales, sin establecer la causal de su despido, pretendiéndole hacer firmar una carta de renuncia que se negó a suscribir.

Ante esa arbitrariedad, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que previa verificación de su denuncia emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCCBBA/125/2015 de 18 de agosto, instruyendo a la entidad financiera su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba, con el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, disposición que no fue cumplida por la parte empleadora.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionados sus derechos a la protección judicial, al debido proceso, al trabajo, a la inamovilidad laboral y los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 13.I, 14.II, 45.I y V, 46.I y II, 48.II.I y VI, 49.III, 109, 115, 178.I.y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado, el pago de salarios devengados, asignaciones familiares devengadas (lactancia) y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de noviembre de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 207 a 208 vta., presentes la parte accionante y los representantes legales de los personeros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martin de Porres Ltda., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por haberse vulnerado su derecho al debido proceso en observancia a que el accionante fue suspendido de sus funciones previo a proceso administrativo interno.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0360/2016-S3Fuente oficial