Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0360/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0360/2021-S3

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad y a la defensa en su vertiente a ser oído, puesto que: a) El Fiscal de Materia ahora coaccionado a pesar que el denunciante -se entiende del pro...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad y a la defensa en su vertiente a ser oído, puesto que: a) El Fiscal de Materia ahora coaccionado a pesar que el denunciante -se entiende del proceso penal- fue legalmente notificado con la Resolución de Rechazo 91/2020 de 19 de marzo, ordenó a la funcionaria policial hoy coaccionada que practique una nueva notificación; b) Dicha funcionaria policial informó que se debe practicar una nueva notificación a las partes procesales, extremo que sería absolutamente falso; y, c) La otra denunciada -se entiende del proceso penal- acudió ante el Juez ahora accionado a efectos de que solicite al Fiscal de Materia hoy coaccionado un informe respecto a las irregularidades que ocurrieron en el proceso penal del cual deviene esta acción tutelar; empero, no obtuvo respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tal como lo prevé el art. 132 del CPP.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir respecto a las problemáticas planteadas los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad la vulneración al debido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. En ese entendido, corresponde que el accionante active los medios o mecanismos de defensa dentro del proceso penal seguido contra su persona, solicitando el resguardo, protección y restablecimiento de sus derechos, y en forma posterior, si considera que la supuesta vulneración aún persiste, tiene la posibilidad de acudir a esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es la vía de protección idónea para la tutela del derecho al debido proceso cuando las presuntas irregularidades denunciadas no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, por lo que, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedida de analizar el fondo de las problemáticas planteadas, ante la inconcurrencia de los presupuestos que eventualmente hubieran permitido aperturar su competencia, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S3

Sucre, 14 de julio de 2021

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori

Acción de libertad

Expediente: 35110-2020-71-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 012/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 38 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eliot Christian Fernández Illanes en representación sin mandato de Carlos Andrés Ferreira Rejas contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscal de Materia; y, Erika Churqui Sirpa, funcionaria policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 18 de agosto de 2020, cursante de fs. 28 a 30 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carlos Antonio Ferreira Lema contra su persona por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. del Código Penal (CP), se emitió la Resolución de Rechazo 91/2020 de 19 de marzo a su favor y se notificó legalmente a las partes procesales. En ese sentido, a efectos de corroborar dicho extremo, mediante memorial presentado el 30 de junio de 2020, el denunciante -se entiende del proceso penal-, de manera expresa señaló que fue legalmente notificado con dicha Resolución, fundamentando los motivos por los cuales no debió emitirse la misma, y en respuesta, el Fiscal de Materia indicó que adecue su solicitud a procedimiento, puesto que debió objetar el rechazo de denuncia y no solicitar una nueva notificación para su persona.A pesar de aquello, el denunciante -se entiende del proceso penal- pretende subsanar dicho error procedimental con la complicidad del Ministerio Público y de la funcionaria policial hoy coaccionada, intentando realizar una nueva notificación a efectos de revalidar los plazos procesales para la objeción al rechazo de denuncia, extremo que denota paralización e ilegalidad dentro de la causa penal, puesto que de acuerdo a procedimiento correspondía el archivo de obrados por no haber objetado dentro de plazo.

En ese entendido, “su persona” acudió ante el Juez ahora accionado a efectos de que pida al Fiscal de Materia el informe correspondiente respecto a las irregularidades que estarían ocurriendo en la tramitación del proceso penal del cual deviene esta acción tutelar; empero, “hasta la fecha” -se entiende de interposición de la presente acción de defensa- no se conoció pronunciamiento alguno por parte de dicha autoridad judicial, tal como lo prevé el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Finalmente, refirió que es víctima de un procesamiento indebido y de una persecución ilegal, puesto que a pesar de la existencia de la Resolución de Rechazo 91/2020, el Fiscal de Materia ordenó a la funcionaria policial ahora coaccionada que practique una nueva notificación y esta emitió un informe señalando que “nunca” se efectuó la notificación y por ese motivo se debería proceder a notificar a las partes procesales, extremo que sería absolutamente falso, con la única finalidad de ayudar al denunciante -se entiende del proceso penal- a subsanar su error procedimental y revalidar los plazos procesales para que el mismo pueda presentar recién su objeción a la citada Resolución de Rechazo.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad y a la defensa en su vertiente a ser oído, citando al efecto los arts. 8, 22, 178.I, 180.I, 115.II, 119.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8.1 y 2.h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) El Juez ahora accionado se pronuncie sobre los memoriales presentados con la finalidad de ejercer control jurisdiccional sobre el Fiscal de Materia hoy coaccionado; y, b) Se conmine al Fiscal de Materia ahora coaccionado a efectos de que realice las gestiones correspondientes para que en el plazo de veinticuatro horas se proceda al archivo de obrados, por el vencimiento del plazo procesal establecido en el procedimiento penal.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 19 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 37 y de lo transcrito en el disco versátil digital (DVD) adjunto a fs. 36, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) El Juez ahora accionado conmine al representante del Ministerio Público para que proceda al archivo de obrados dentro del proceso penal seguido contra su persona, debido a que no se objetó la Resolución de Rechazo 91/2020 en el plazo establecido en el art. 305 del CPP; 2) No adjuntó prueba respecto a las notificaciones efectuadas a las partes procesales con la Resolución de Rechazo 91/2020 debido a la inexistencia de dichas diligencias en el cuaderno de investigaciones; y, 3) Del informe presentado por el Juez hoy accionado, se establece que su memorial de solicitud de control jurisdiccional, habría sido decretado y notificado al representante del Ministerio Público.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 19 de agosto de 2020, cursante a fs. 35, manifestó que: i) El accionante presentó varios memoriales que fueron debidamente tramitados; ii) Con relación al memorial interpuesto de 30 de julio de 2020, a través del cual se solicitó control jurisdiccional, mereció el decreto de 31 de igual mes y año, que fue notificado al Ministerio Público, de acuerdo a lo informado por la Oficina Gestora de Procesos; iii) Solicita se deniegue la tutela.

Mostrando 32 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir respecto a las problemáticas planteadas los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad la vulneración al debido proceso.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad y a la defensa en su vertiente a ser oído, puesto que: a) El Fiscal de Materia ahora coaccionado a pesar que el denunciante -se entiende del proceso penal- fue legalmente notificado con la Resolución de Rechazo 91/2020 de 19 de marzo, ordenó a la funcionaria policial hoy coaccionada que practique una nueva notificación; b) Dicha funcionaria policial informó que se debe practicar una nueva notificación a las partes procesales, extremo que sería absolutamente falso; y, c) La otra denunciada -se entiende del proceso penal- acudió ante el Juez ahora accionado a efectos de que solicite al Fiscal de Materia hoy coaccionado un informe respecto a las irregularidades que ocurrieron en el proceso penal del cual deviene esta acción tutelar; empero, no obtuvo respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tal como lo prevé el art. 132 del CPP.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0360/2021-S3Fuente oficial