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TCP

0360/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0360/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2026-S2 Sucre, 18 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 53487-2023-107-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 42/2022 de 22 de diciembre, cursante de fs. 37 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fiorela Mayta Balboa en representación sin mandato de David Coronel Fernández contra René Eduardo Foronda Escobar, Juez; y, Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2022, cursante a fs. 1 y 24 a 29 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto Interlocutorio 656/2022 de 26 de junio, se determinó su detención preventiva por noventa días, señalándose audiencia para la consideración de su situación jurídica para el 26 de septiembre de 2022, a horas 9:00, quedando las partes legalmente notificadas para dicho acto procesal; no obstante, dicha acto procesal no fue instalada por motivos desconocidos, toda vez que no se convocó ni se llevó a cabo, tampoco se señaló una nueva fecha, ni cursa en obrados el acta de suspensión del mismo.

Asimismo, el Auto Interlocutorio citado fue objeto de recurso de apelación incidental; sin embargo, dicha apelación no fue remitida al Tribunal de alzada, bajo el argumento de que no se habrían coordinado las fotocopias legalizadas, motivo por el cual no fue elevada; posteriormente, el 29 de septiembre de 2022, se remitió el cuaderno de control jurisdiccional en original, cuando correspondía haberse llevado a cabo la audiencia de consideración de su situación jurídica.

Además, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se evidenció que la acusación fiscal de 24 de julio de 2022 no cursaba en obrados; asimismo, se constató que el Fiscal de Materia asignado al caso presentó dos memoriales solicitando la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al juzgado y/o tribunal de sentencia; sin embargo, dichas solicitudes no fueron atendidas por René Eduardo Foronda Escobar, Juez; y, Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandados-, toda vez que, hasta la presentación de la presente acción tutelar, no existía sorteo ni remisión del cuaderno de control jurisdiccional a la autoridad superior en grado.

En ese contexto, permanece detenido por más de seis meses, pese a que la detención preventiva dispuesta era de tres meses, habiendo transcurrido dicho plazo en exceso sin que autoridad alguna se pronunciara sobre su situación jurídica.

Finalmente, mediante Circular 19/2022 - SP - TDJLP de 29 de noviembre de "2021" -siendo lo correcto 2022-, que dispuso la vacación judicial anual colectiva desde el martes 6 al 30 de diciembre de 2022 -periodo en el cual las causas con detenidos preventivos son sorteadas a los juzgados de turno-, no se tuvo conocimiento de la remisión de su cuaderno de control jurisdiccional; por el contrario, el caso continuó radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, evidenciándose la transgresión de los plazos establecidos al no haberse efectuado dicha remisión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad y de la garantía del debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, "...PROCESAMIENTO INDEBIDO Y DETENCIÓN ILEGAL..." (sic); citando al efecto los arts. 115, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se ordene la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al juzgado de turno, en cumplimiento de la Circular 19/2022 - SP - TDJLP; b) Dentro del plazo de veinticuatro horas se señale día y hora de audiencia para la consideración de su situación jurídica; c) Se le aplique medidas menos gravosas que la detención preventiva; y, d) Remita antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 22 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 35 a 36, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y, ampliando en audiencia, señaló que: 1) Se encuentra con una detención ilegal desde el 27 de septiembre de 2022; 2) "...el 29 de septiembre de 2022 llevándose ya, ya habiéndose llevado a cabo la supuesta consideración jurídica remiten dicha apelación a salas, al Tribunal de alzada en fecha 29 de septiembre de 2022 donde el Dr. Eduardo Foronda firma y sella dicha remisión y es presentado a medio día en salas donde proceden a su recepción, resuelven esta apelación y vuelve a juzgado Tercero Anticorrupción el 30 de noviembre de 2022..." (sic); 3) En la Circular citada, los juzgados tenían la obligación de remitir a los juzgados de turno todos los expedientes con detención preventiva, detención domiciliaria o declaratoria de rebeldía hasta el 5 de diciembre del mismo año; extremo que no fue cumplido por los demandados; y, 4) Al encontrarse en total indefensión, al no contar con control jurisdiccional, debe remitirse en el mismo día el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado de turno para que, en el plazo de veinticuatro horas, señale día y hora de audiencia, considerando que permanece detenido indebidamente por más de tres meses.

I.2.2. Informe de la parte demandada

René Eduardo Foronda Escobar, Juez; y, Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria; ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 31 y 32.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 42/2022 de 22 de diciembre, cursante de fs. 37 a 38, concedió la tutela solicitada, disponiendo se proceda a la remisión de los antecedentes en el día, con base en los siguientes fundamentos: i) El Juez era la máxima autoridad y tenía la obligación de velar por los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales; y, ii) El personal administrativo tenía la obligación de remitir los actuados, función que se encontraba a cargo de los secretarios de los juzgados, así como de controlar los plazos y ponerlos en conocimiento de los jueces, conforme establece el art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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