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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0361/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0361/2015-S2

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiaridad, ya que en el proceso contravencional que dispuso el decomiso definitivo de vehículo, la accionante presentó recurso de alzada y al momento de activar esta acción se encontraba pendiente de resolución.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiaridad, ya que en el proceso contravencional que dispuso el decomiso definitivo de vehículo, la accionante presentó recurso de alzada y al momento de activar esta acción se encontraba pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…Examinado el expediente y los datos que cursan en él, se evidencia que la Aduana Regional Cochabamba, emitió las Resoluciones sancionatorias AN-GRCGR-CBBCI 0559/2012 de 21 de mayo y AN-GRCGR-CBBCI 01562/2012 de 31 de diciembre, declarando probado el contrabando contravencional contra Ivania Marcela y Carlos Hernán, ambos Valverde Chirinos, disponiendo el comiso definitivo del vehículo en cuestión. Posteriormente, por Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0231/2013 de 3 de mayo, la Autoridad de Impugnación Tributaria, Regional Cochabamba, resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 01562/2012; asimismo, se tiene acreditada la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1139/2013, emitida por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien, resolvió anular la Resolución del recurso de alzada, reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo; fallo que fue impugnado mediante la presentación de la demanda contencioso-administrativa ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mismo que, se pronunció mediante Auto Supremo 607/2013, rechazando la demanda presentada por extemporánea. Es así que, dando cumplimiento a la Resolución del recurso jerárquico, Vania Milenka Muñoz Gamarra, Administradora a.i. de la Aduana interior Cochabamba, pronunció nueva Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0391/2014, declarando probado el contrabando contravencional atribuido a Ivania Marcela Valverde Chirinos, ahora accionante, disponiendo el comiso definitivo del vehículo. Sin embargo, se evidencia que la accionante no observó lo previsto en el art. 54.I del CPCo; por cuanto, no agotó la vía administrativa de reclamo sobre los actos que considera lesivos a sus derechos; porque, si bien presentó recurso de alzada -tal como demuestra la certificación ofrecida por el Secretario de Cámara de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba, ampliamente desarrollada en la Conclusión II.7. del presente fallo-, éste se encontraba pendiente de Resolución; consecuentemente, al no haberse resuelto el recurso de alzada, no se agotó el mecanismo procesal en la vía administrativa; es decir, que ese recurso considerado un medio idóneo, por el cual, se modifica o ratifica una determinación adoptada por la autoridad que dictó la Resolución impugnada; de esta manera, si la accionante consideraba que la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0391/2014 emitida por la Administradora a.i. de la Aduana Interior Cochabamba, se constituía en un acto ilegal y atentatorio a sus derechos, conforme acusa a través de su acción de amparo constitucional y en concordancia a la jurisprudencia constitucional glosada en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.2 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional -referido a las reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, que expresa: “…b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”, lo cual significa, que debió concluir el trámite administrativo antes de activar la vía constitucional, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S2

Sucre, 8 de abril de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08526-2014-18-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 26/14 de 11 de septiembre de 2014, cursante de fs. 483 a 489 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ivania Marcela Valverde Chirinos contra Vania Milenka Muñoz Gamarra, Administradora de la Aduana Interior Cochabamba y Edgar Gustavo Villamonte Vargas, Funcionario de la Supervisoria de Procedamiento por Contrabando Contravencional, ambos dependientes de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 31 de julio de 2014, cursante de fs. 121 a 134, la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de un vehículo marca Mitsubishi, tipo Outlander, modelo 2004; éste debió ser nacionalizado al amparo de la Ley 133 de 8 de junio de 2011, pero lamentablemente, por una actitud caprichosa fue ilegal e injustamente decomisado, ya que hasta la fecha de presentación de ésta acción, no se evaluaron correctamente los descargos presentados, en cuanto al proceso de nacionalización "al que fue ingresado" originando que se siga este ilógico proceso contravencional a instancia de la Aduana Interior Cochabamba, determinando mediante Acta de Intervención Contravencional.COA/RCBA-C983/2011 de 23 de noviembre, la incautación e inicio de la acción legal.

Es así, que ante el reclamo por esa decisión, la Autoridad de Impugnación Tributaria, emitió la Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA/0231/2013 de 3 de mayo, y posteriormente, la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1139/2013 de 23 de julio, estableciendo por segunda vez, que se vulneraron derechos y garantías constitucionales y que no existía congruencia entre el acta de intervención que dio inicio al proceso contravencional y la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI-1562/2012 de 31 de diciembre, emitida por los ahora demandados, declarando en forma ilegal, el comiso de su vehículo.

La Resolución del recurso jerárquico, fue impugnada sin fundamento mediante una demanda contencioso-administrativa, cuyo resultado fue la Sentencia 607/2012 de 17 de diciembre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió el rechazo de la misma.

Su vehículo no tenía observación alguna para ser decomisado, pues la observación emitida en primera instancia en el acta de intervención señalaba como ilícito la vigencia del permiso, siendo desvirtuado por negligencia de la Aduana Interior Cochabamba que originó este insulso proceso contravencional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, sin citar al efecto norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda tutela, disponiendo: a) La nulidad tanto de la Resolución Administrativa como del Acta de Intervención Contravencional COA/RCBA-C-983/2011 y sus posteriores resoluciones; b) La restitución del vehículo a la Zona Franca de Iquique para la revalidación de su patente chilena; c) La nacionalización del vehículo; y, d) Dado el perjuicio ocasionado, las autoridades demandadas asuman los costos de almacenaje y nacionalización.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 481 a 482, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl abogado de la parte accionante, en audiencia se ratificó en el tenor de la demanda y la amplió, manifestando lo siguiente:

1) La presente acción fue planteada dentro de los seis meses que establece la norma; y, por el daño inminente y contra las acciones efectuadas por la Aduana Interior Cochabamba, que ha provocado un daño irreparable por desidia y capricho; 2) Tiene su origen en el “Decreto Supremo” 133 de 8 de junio de 2011, con relación a vehículos indocumentados; el vehículo en cuestión se presentó a la Aduana y DIPROVE, en virtud a que el mismo ingresó como turista para con ello efectuar los trámites correspondientes; sin embargo, la Aduana Interior Cochabamba sin tomar en cuenta, emitió la Resolución sancionatoria; posteriormente, el 11 de julio de 2013, la citada institución planteó recurso jerárquico presentando todos los documentos; 3) Así se presentó la demanda contencioso-administrativa contra la Resolución jerárquica de 23 de julio de 2013, producto de lo cual, se emitió la Sentencia 933/2013 de 12 de febrero; 4) El vehículo en cuestión jamás salió del país, ello corrobora el acta de intervención, el documento transaccional, y el certificado de inspección y gas; 5) La parte accionante agotó todos los medios, a este fin se remitió una nota el 11 de junio de 2014, denunciando que sus actos fueron incompletos para emitir la Resolución 599/12, vulneración al debido proceso; y, 6) Se inició un proceso penal por incumplimiento de deberes que rechazó el Fiscal de Materia y a su vez, el Fiscal Departamental revocó este fallo, el 27 de mayo de 2014, y a los pocos días, se emitió la Resolución sancionatoria permaneciendo el “capricho” de la Aduana Interior Cochabamba de no observar otros datos.

Haciendo uso del derecho a la réplica expresó que, el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que procede la acción de amparo constitucional cuando existe un daño; y en este caso, el vehículo en cuestión se está depreciando.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Vania Milenka Muñoz Gamarra, Administradora de la Aduana Interior Cochabamba manifestó que:

i) Cuando se trata de procesos ilícitos, la Aduana Nacional aplica lo dispuesto por los arts. 166, 167 y ss. del Código Tributario Boliviano (CTB); ii) El vehículo cuestionado ingresó al país por turismo y es la administración aduanera la que recibe todos los documentos de descargo; ante la impugnación de la accionante, se anuló mediante Resolución 557/2012 con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo; pudo recurrir mediante un recurso jerárquico; sin embargo, se fueron emitiendo diversas Resoluciones como la 983/2011, 1139/2013, siendo la última, notificada a la parte accionante el 20 de agosto de 2014; misma que en su legítimo derecho impugnó el 8 de septiembre de ese año; iii) Algunos de los funcionarios de la Aduana Interior Cochabamba, se encuentran paralelamente en un proceso penal, en el cual, se.están defendiendo; iv) No es evidente que haya daño a la propiedad, tampoco que se haya realizado algún acto de disposición; si se declaró el ilícito de contrabando, ninguna autoridad ha establecido la situación de nacionalizarse y existen Sentencias Constitucionales a las que hace referencia, por las cuales, se establece claramente que no pueden presentarse ante las autoridades competentes e instancias que corresponda; y, v) Solicitó denegar la tutela constitucional impetrada, con costas al Estado siendo no menor a Bs5000.- (cinco mil bolivianos).

Edgar Gustavo Villamonte Vargas, como demandado, expresó que la legitimación pasiva no corresponde a su persona porque la presente acción está dirigida contra la Resolución sancionatoria.

I.2.3. Intervención de los Terceros interesados

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiaridad, ya que en el proceso contravencional que dispuso el decomiso definitivo de vehículo, la accionante presentó recurso de alzada y al momento de activar esta acción se encontraba pendiente de resolución.

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