Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional
Expediente: 57314-2023-115-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 080/2023 de 18 de julio, cursante de fs. 107 a 112, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Betsabet Colque Castro contra David Castro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 28 de junio y 7 de julio de 2023, cursantes de fs. 36 a 41; y, de 45 a 46, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante minuta de transferencia de bien inmueble de 18 de julio de 2011, suscrito por sus padres Francisco Colque Huanca y Alejandra Castro "Córdoba viuda" de Colque les transfirieron en acciones y derechos el 47.6% equivalente a 207 m2 en favor del ahora accionado y el otro 52.4% que alcanza a una superficie de 228 m2 en su favor, lo cual una vez protocolizada fue registrada en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 3.01.1.01.0050052 de 10 de abril de 2012. De igual forma, el 17 de junio de 2011, sus padres suscribieron un Documento Privado de Reconocimiento de Derechos sobre un bien inmueble, que en la Cláusula Segunda, señala que: "EL SALDO DE LA SUPERFICIE DE TERRENO DE 228,00 M2 QUEDA A FAVOR DE NUESTRA HIJA BETSABET COLQUE CASTRO, CON UN PASILLO DE USO COMUN DE LOS PROPIETARIOS E INUILINOS" (sic), debido a que se encuentra el paso del alcantarillado de su departamento por detrás y la conexión de alcantarillado de la primera y segunda planta de su domicilio, construcciones que contarían con planos aprobados por la ex Casa Comunal 7 de la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba de 1 de abril de 2003.
Es así que, el 24 de junio de 2013, a las 11:30 horas, su hija, se percató que estaba saliendo mucha agua de la rejilla del piso del baño, inundando el mismo y parte de pasillo de la primera planta, teniendo que trapear y llenar baldes de agua, lo que fue desesperante e indignante; lo cual comentó a su otro hijo, quien previa revisión de fuga, advirtió que alguien de mala fe ocasionó el problema; ya que, había gente trabajando en el pasillo común al que tiene derecho de acceso; empero, fue privado de manera arbitraria por su hermano hoy accionado, quien colocó ladrillos como metro y medio de altura, privando el acceso al pasillo que le pertenece; por lo que, su hijo tuvo que reclamar al albañil para que pare los trabajos indicando que estaban teniendo problemas con el alcantarillado; además, de preguntar qué trabajo se encontraba realizando, quien no contestó y ante su insistencia el hijo del ahora accionado empezó a lanzar ladrillos a su hijo, motivo por el cual, tuvieron que llamar a la Policía Boliviana que fue en vano; por ello trajeron a un plomero, quien les dijo que -el alcantarillado- estaba tapado y para que no salga agua colocó una llave de paso, quedando así perjudicados de no tener entrada al baño todos los miembros de la familia, incluida su madre que sería de la tercera edad y que se encuentra enferma de diabetes; teniendo que comprar bacinetas para hacer sus necesidades; además, de verse obligados de abrir la tapa del alcantarillado para echar los desechos soportando los olores nauseabundos.
Las medidas de hecho fueron constantes de parte del ahora accionado; ya que, en la gestión 2021, les cortó la energía eléctrica, aprovechando que los medidores se encuentran en el garaje que le corresponde, perjudicando a los inquilinos que vivían al fondo de su casa, alegando que debía retirar sus medidores porque estarían en el sector que le corresponde, teniendo conocimiento de que no tiene espacio para trasladar dichos medidores, situación que denunció a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.), quienes procedieron con la inspección y verificaron la denuncia, en cuyo informe técnico y legal se indica que: '"que dentro la vivienda no tiene espacio físico de frente, lo mínimo es tres cajas"' (sic), ocasión en que conversó el técnico con el hoy accionado; por lo que, el nombrado dejó de molestar con el retiro de los medidores.
No conforme con ello, el 26 de septiembre de 2022, hizo descargar material de construcción, arena, cemento y ladrillos; asimismo, llegaron tres albañiles para levantar un muro y tapar el paso peatonal del pasillo que compartían ambos; reclamó si tenía alguna documentación de subdivisión registrada en la Oficina de DD.RR. o con que documentación cuenta para realizar el tapado del pasillo, suplicando que no lo hiciese; empero, hizo caso omiso y ordenó a los albañiles efectuar el trabajo; por lo que, acudió inmediatamente a la Comuna "Valle Hermoso", sentando denuncia, en virtud del cual se apersonó a su casa un funcionario de la referida -Comuna-, quien preguntó al hoy accionado si tenía autorización y documentación para realizar los trabajos, quien contestó que estaba su plano de construcción en '"Mi plano"'; por tanto, dicho funcionario le amonestó, indicando que si cuenta con planos aprobados puede realizar cualquier construcción menor o mayor; empero, si no lo tiene, no puede hacer ninguna obra o construcción así sea para trabajos menores, debiendo solicitar autorización a la indicada Comuna; además, de citarles a las oficinas de dicha Comuna para conciliar, donde el ahora accionado se negó a firmar el compromiso de no tapar el pasillo; si bien, dejó de hacer la construcción del muro; empero, colocó ladrillos en el perímetro de su pared hasta el fondo donde se encuentra la otra entrada de los inquilinos, negándoles el acceso a la misma. En ese sentido, tuvo que soportar esos maltratos psicológicos hacia su persona y familia, teniendo que vivir en constante zozobra, al extremo de que ahora les cerró el alcantarillado; asimismo, aclaró que los tubos de desagüe de los baños de la primera planta, segunda planta y del departamento auxiliar serian externos, tapado con revoque, siendo visible la conexión a la cámara principal ubicado en el pasillo de uso común, de cuyo ingreso se encuentra privado de forma arbitraria por el ahora accionado; ya que, está "taucado" con ladrillos sin contar con planos aprobados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de su derecho de acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad y otros; citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 19 y 20. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga que: a) El ahora accionado en el día restablezca y permita el paso de la servidumbre administrativa de alcantarillado y desagüe pluvial de su bien inmueble a fin de que se conecte a la red de alcantarillado; b) Proceda a levantar los trabajos de obstrucción o tapiado realizado en el paso peatonal del pasillo compartido por ambos y en las cañerías de alcantarillado de su bien inmueble que atraviesan por el mismo predio en el día bajo conminatoria de ley; y, c) Se instruya al Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) efectuar los trabajos correspondientes a fin de que se haga efectivo su petitorio.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 18 de julio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 106 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Aclaró que el alcantarillado tanto de la planta de arriba así como de abajo serían externos y desembocan por el pasillo a una sola cámara auxiliar la cual fue tapada por el ahora accionado, evidenciado con los videos adjuntados; 2) Trataron de realizar trabajos de albañilería y de plomería con su hijo; empero, no pudieron debido a que se encuentra tapado el paso a la cámara con el tapiado de ladrillo; y, 3) Con relación a la identidad de su madre indico que se llama "...Sandra Castro Córdova Vda. De Colque..." (sic), quien sería la propietaria del bien inmueble junto a su esposo Francisco Colque Huanca, quien es su padre. I.2.2. Informe de la persona particular accionada
David Castro, mediante informe presentado el 17 de julio de 2023, cursante de fs. 101 a 102 vta., manifestó que: i) Seria una persona con 82% de discapacidad con pérdida de ambas manos, sordera total en el oído izquierdo, prótesis en el ojo derecho y uso de prótesis mecánica en ambas manos, debido a un accidente de trabajo sufrido el 3 de octubre de 1989; ii) Con motivo de transferencia de 18 de julio de 2011, realizó los trámites a través de su abogado, a quien previa entrega de los documentos pagó por sus honorarios la suma de Bs3 500 (tres mil quinientos bolivianos).- por la minuta -de transferencia de bien inmueble- Bs800.- (ochocientos bolivianos); iii) En el Documento Privado de Reconocimiento de Derechos sobre el bien inmueble de 345 m2 firmado por Francisco Colque Huanca -su padrastro- y Alejandra Castro "Córdoba" de Colque -su madre- en sus cláusulas primera y segunda claramente se indica que es propietario 207 m2 y el saldo de 228 m2 quedaba en favor de la accionante con un pasillo de uso común para propietarios e inquilinos, respecto del cual, para el plano de lote pagó al arquitecto Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) a 50% con su padrastro; iv) Al momento de firmar el Documento Privado de Reconocimiento de Derechos sobre un bien inmueble de 17 de junio de 2011, le hicieron firmar dos documentos de usufructo y renuncia voluntaria de derechos sobre el bien inmueble de 270 m2 ubicado en la zona de Valle Hermoso del Distrito 14 de propiedad de su madre, lote 6, Manzana 204, en la que su padrastro le advirtió que si no firmaba los documentos que no eran de su conocimiento, no firmaría el -citado Documento Privado de Reconocimiento- de 207 m2 que había reclamado desde mayo de 2008; además, de decirle que le hizo estudiar; por lo que, para no entrar en polémica, tuvo que firmar; v) Asimismo, por todos los tramites adicionales en la Oficina de DD.RR., en Catastro Municipal, Notarias de Fe Pública, su abogado, le entregó todos los documentos originales; por lo que, canceló por sus honorarios la suma de Bs3 500.- con el compromiso de que su hermana -accionante- pague el 50%, lo cual hasta "la fecha" no pagó, entregó solo un anticipo de Bs900.- (novecientos bolivianos); vi) La nombrada se niega a reconocer su derecho propietario respecto a 207 m2, rechazando los trabajos y trámites para independizar los servicios básicos, el pago de impuestos de su vivienda de tres pisos y peor los gastos realizados ante el abogado, es más le pidió prestado un testimonio de propiedad para préstamo bancario y no le devolvió pese a comprometerse ante el conciliador; vii) La accionante y el inquilino de nombre "Bernabé" quien vivió más de catorce años, ingresaban a su garaje y manipulaban los medidores, bombas de agua, teniendo que contratar en más de diez ocasiones los servicios de un plomero y electricista; ya que, les dejaban sin luz por las interconexiones clandestinas, puentes, conexiones directas y otros, teniendo que cancelar por robo de energía del medidor de su padrastro la suma de Bs1 085,70.- (mil ochenta y cinco 70/100 bolivianos) el 4 de abril de 2013; asimismo, por la manipulación de la bomba de agua dañaron el mecanismo interno; por lo que, su padrastro llevó para su reparación y no devolvió hasta "la fecha"; por ello, a su retorno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, encontró el tercer piso inundado de agua y agujeros en el techo con los "LED" quemados llenos de agua y la bomba -de agua- averiada, del cual reclamó a su padrastro y la accionante, respondiendo que ellos nada tenían que ver con la última reparación de la misma, insinuando al técnico de ELFEC que le diera recibo y un informe; por lo que, el nombrado le otorgó un recibo de Bs200.- (doscientos bolivianos); viii) Desde entonces efectuó trámites en la ELFEC, la Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba Responsabilidad Limitada (COMTECO R.L.) y SEMAPA para independizar todos los servicios básicos; además, de realizar una conciliación familiar por los problemas el 16 de marzo de 2020, que en los hechos incumplieron el acuerdo pactado; ix) Respecto del agua y alcantarillado, le adeudarían del agua del barrio desde abril de 2012 hasta enero de 2021 la suma de Bs3 150.- (tres mil ciento cincuenta bolivianos); por lo que, el contrato de agua y alcantarillado previo pago por inspección por SEMAPA, se concretó para efectuar los trabajos de independización de los servicios básicos con la finalidad de evitar problemas no solo con la parte económica sino su derecho propietario de 207 m2 que le pertenece; x) En conciliación familiar con los propietarios siendo su padrastro y su madre, se realizó otro plano de subdivisión favoreciendo a la accionante, quitándole un ambiente para uso de salida y parqueo de auto (garaje), en compensación se le dio una pequeña jardinera, que es el pasillo que le sirve de salida, también impuesto por su padrastro, del que canceló al arquitecto la suma de Bs200.- y su padrastro Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos); xi) Sus acciones no fueron arbitrarias, menos privó del servicio de alcantarillado y el acceso del pasillo, si bien es su única salida y parte de los 207 m2, a la accionante no le "dió la gana" de dar soluciones en las cuatro conciliaciones, que se conversaron de la independización de los servicios básicos y de los mismos problemas de pago de 50% que ascienden a Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos), más por los trámites efectuados de derecho propietario y plano de construcción aprobados con pérdida de dinero y tiempo; y, xii) Actualmente por su situación de persona discapacitada se encuentra viviendo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por motivos de salud, para la reparación de sus prótesis que en su fase inicial fue agredido por los hijos de la accionante y producto de las reiteradas caídas se rompió el cono de encaje y sus lentes del que no quieren asumir ninguna responsabilidad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 080/2023 de 18 de julio, cursante de fs. 107 a 112, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el ahora accionado en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación restablezca y permita el paso del servicio básico de alcantarillado y desagüe pluvial del bien inmueble de la accionante para su conexión a la red de alcantarillado; además, de abstenerse de cometer actos o medidas de hecho contra la accionante o su familia sin costas; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Al tratarse de una denuncia por medidas de hecho corresponde abstraerse del principio de subsidiariedad, pudiendo activarse directamente el control tutelar de constitucionalidad, sin necesidad de agotar previamente los mecanismos de protección reconocidos en la vía ordinaria; b) La accionante alega que sus padres eran dueños de un bien inmueble de 435 m2, registrado bajo la matricula computarizada 3.01.1.01.0050052, lo cual mediante Testimonio de Escritura Pública transfirieron un 52.4% en favor de la accionante y el 47.6% a su hermano ahora accionado; asimismo, el 17 de junio de 2011, sus padres suscribieron un Documento Privado de Reconocimiento de Derechos sobre un bien inmueble, estableciendo en la cláusula segunda, que el saldo de la propiedad descrita seria de la accionante con un pasillo de uso común para los propietarios e inquilinos; sin embargo, el ahora accionado estaría realizando trabajos que dañaron los tubos de desagüe de los baños que usa la accionante, provocando que el agua rebalse en el baño, impidiendo que pueda utilizar dichos sanitarios, no conforme con ello el hoy accionado el 24 de junio de 2023, les hubiese cerrado el paso de acceso al alcantarillado, lo que les impide revisar o reparar el daño, toda vez que, el pasillo de uso común, donde se encuentra la cámara principal, estaría tapado con muro de ladrillo que no permite el paso sin considerar que el pasillo es de uso común; c) De la documentación presentada se extrae que la accionante es propietaria de un 52.4% de acciones y derechos y el resto le corresponde al ahora accionado y su esposa Rosalva Rosmery Siles de Castro, quienes adquirieron de sus padres, la superficie de 207.00 m2 de un total de 435 m2, quedando el resto de 228.00 m2 en favor de la accionante, haciéndose constar que el pasillo es de uso común de los propietarios e inquilinos; d) De igual forma en SEMAPA se tiene registrado bajo el Código de Cliente 300406750 a nombre de la accionante por los servicios de agua y alcantarillado, documentos que acreditan que la nombrada tiene titularidad en acciones y derechos sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Lacma, Manzana D-V, Lote 24, contando con servicios básicos como agua y alcantarillado; e) No obstante de ello, conforme se tiene del Acta Notariada 115/2023 de 26 de junio, el Notario de Fe Pública 22 de Cochabamba se constituyó a la vivienda en cuestión, verificando que la misma se encuentra dividida con una reja con acrílico y que al lado existe otro bien inmueble; ya que, en la reja que lo divide, existe una puerta de ingreso hacia la casa del lado, la cual cuenta con una aldaba, existiendo una pequeña abertura cuadrada en la puerta, que permite ver que detrás de la misma se encuentra ladrillos que impiden el ingreso a la casa del lado. También se dirigió al baño del segundo piso, donde salía el agua del tanque del inodoro, hediondo que no podría soportarse; además, en la planta baja, se había levantado la tapa de la cámara de alcantarillado, pudiendo observar que existían dos tubos, uno que da al bien inmueble de la accionante y el otro colindaría con la casa del lado; f) En ese orden se tiene que la nombrada cumplió con la carga de la prueba, acreditando de manera objetiva su derecho propietario y posesión sobre el bien inmueble en acciones y derechos y por otra parte la existencia de las medidas de hecho, haciéndose justicia con mano propia el ahora accionado con prescindencia absoluta de los mecanismos legales establecidos para la definición de los hechos, lo cual no fue desvirtuado por el nombrado, lo cual no se puede permitir dentro del Estado Social y Democrático de Derecho en desmedro de los derechos de la accionante; y, g) Por otro lado, también se acreditó que el hoy accionado es copropietario del bien inmueble, quien procedió al corte del servicio de alcantarillado que pasa por la parte que le correspondería, privando a la accionante de dicho servicio sin contar con algún documento o autorización para realizar el referido corte, en el entendido de que no le está permitido obstaculizar, entorpecer u oponerse al colocado, modificación, mantenimiento o renovación de las instalaciones o conexiones del servicio sanitario, que permiten finalmente el ingreso y salida del bien inmueble, vulnerando los derechos de la accionante de acceso a este servicio; más aun, si dicha medida afecta a su propia madre del ahora accionado que es una persona de tercera edad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre de 2025, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Documento Privado de Reconocimiento de Derechos sobre un bien inmueble de 17 de junio de 2011, con reconocimiento de firmas y rúbricas suscrito por Francisco Colque Huanca -padrastro- y Alejandra Castro de Colque -madre-, en cuya clausula segunda, declararon que: "...en fecha 03 de mayo de 2008, hemos recibido de parte de nuestro hijo DAVID CASTRO y de su esposa Sra. ROSALBA ROSMERY SILES de CASTRO, la suma de Bs. 14.160,00 para iniciar la construcción del departamento "B", dinero que lo aceptamos como pago por la transferencia de 207,00 m2 de superficie de nuestro terreno detallado en el plano adjunto. Así mismo en fecha 24 de abril de 2011, se pagó la suma de Bs. 1. 100 para la instalación de gas natural domiciliario, según consta de los recibos de conformidad N°s. 1379 y 1380 al Ing. Franz Manríquez; por lo tanto mediante el presente documento declaramos y reconocemos: 1.- El derecho propietario que tiene DAVID CASTRO y su esposa sobre los 207,00 m2 de superficie de terreno. 2.- El saldo de la superficie de terreno de 228,00 m2, queda a favor de nuestra hija BETSABET COLQUE CASTRO con un pasillo de uso común para uso de los propietarios e inquilinos. 3.- Por lo anterior a partir de la fecha en forma conjunta DAVID CASTRO y BETSABET COLQUE CASTRO quedan responsables del pago de los servicios básicos, y de mantenimiento del inmueble, además de asumir la responsabilidad de realizar a su costa los trámites para poner a nombre suyo el derecho propietario sobre el lote de terreno" (sic [fs. 13 a 14]). Constan Avisos de Cobranza por el consumo de agua de SEMAPA a nombre de Betsabet Colque Castro -ahora accionante- (fs. 15).
II.2. Consta minuta de transferencia de bien inmueble de 18 de julio de 2011, suscrito entre Francisco Colque Huanca y Alejandra Castro de Colque en calidad de vendedores y David Castro -hoy accionado-; y, la accionante como compradores, por la cual adquiere, el primero de 207 m2, que representa un 47.6% y la segunda de 228 m2 equivalente a 52.4% de un total de 435 m2 (fs. 63 y vta.). Cursa Testimonio de la Escritura Pública 708/2011 de 2 de agosto, de transferencia de un bien inmueble ubicado en la zona Laguna Alalay, que otorgan Francisco Colque Huanca y Alejandra Castro de Colque en favor del ahora accionado y la accionante (fs. 65 a 67 y vta.). Consta Folio Real de registro de bien inmueble, inscrito en la Oficina de DD.RR. que bajo la matricula computarizada 3.01.1.01.0050052, se encuentra registrado un lote de terreno ubicado en la zona de Lacma, Manzana D-V, Lote 24 con una superficie de 435 m2, en cuyo Asiento 2 de Titularidad o de Dominio se registra como propietario al ahora accionado y la accionante, correspondiendo al primero 207 m2, equivalente a 47.6% y a la segunda 228 m2, que comprende 52.4% de total del bien inmueble (fs. 8 y vta.). Cursa el plano de construcción supuestamente aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs. 9 a 12).
II.3. Cursa denuncia de 2 de febrero de 2021, dirigido a Mauricio Vallejos, Gerente General de ELFEC, por la cual, la accionante, denunció que el 30 de enero de 2021, el hoy accionado procedió a cortar la luz bajando los interruptores que se encuentran al interior del garaje que le corresponde, sin considerar que viven en su domicilio, su madre de la tercera edad y una inquilina que se encuentra en estado de embarazo, alegando que retire sus medidores del lado de su terreno, sabiendo que no tiene espacio; ya que, el frontis de la propiedad seria de solamente 8 m2, lo cual de acuerdo a normas urbanísticas seria indivisible, lo que desestimaría la pretensión del ahora accionado del traslado de sus medidores a su propiedad (fs. 28 y vta.).
II.4. Mediante Nota de 26 de septiembre de 2022, dirigida al Sub Alcalde de Valle Hermoso del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por la cual, la accionante denunció la realización de obras menores por parte del ahora accionado sin que tenga ninguna autorización (fs. 33 a 34).
II.5. Cursa Acta Notariada 115/2023 de 26 de junio, en fotocopia simple, suscrita por el Notario de Fe Pública 22 de Cochabamba, haciendo constar que a solicitud de la accionante se constituyó a su domicilio ubicado en la zona Alalay, calle Pacara a objeto de verificar el alcantarillado del bien inmueble que ocupa; por lo que, estando en el lugar, la nombrada abrió la puerta del bien inmueble, pudiendo observar que dicho bien inmueble está dividido con una reja con acrílico y a lado existe otro bien inmueble, en esa reja que divide el bien inmueble se encuentra una puerta de ingreso a la casa de a lado que cuenta con aldaba, dicha puerta tiene un pequeño cuadrado del que se observa que por detrás de la misma se encuentran ladrillos huecos que impiden el ingreso a la casa del lado. Luego se dirigieron al "2do" piso, entrando al baño del departamento, en el que la accionante soltó el agua del tanque del inodoro y rebalsó rápidamente el agua, saliendo agua hedionda insoportable, que se esparció en el piso del baño sin que existan residuos que hubiesen tapado el alcantarillado. Posteriormente bajaron nuevamente a la planta baja, donde levantaron la tapa de la cámara del alcantarillado; además, de observar que existen dos tubos, uno que da hacia el bien inmueble de la accionante y otro que colinda con la casa del lado (fs. 2). Se adjuntan fotocopias en blanco y negro borrosas que no permiten observar lo que se pretende mostrar (fs. 3 a 7).
II.6. Constan dos Discos Compactos (CDs) en los que se registran imágenes de ladrillos taucados formando una pared provisional al lado contiguo de la propiedad (fs. 16 a 17). Cursan placas fotográficas en las que se observa el arqueo de ladrillos en forma contigua a una pared de láminas, una puerta metálica taucado por detrás con ladrillos, el inodoro de un ambiente de baño y un "bacín" de baño (fs. 18 a 22).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho de acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad y otros; puesto que, su hermano -ahora accionado- quien sería copropietario de 207 m2, del bien inmueble, en acciones y derechos, el 24 de junio de 2013, con los trabajos que estaba realizando en el lado que le pertenece, provocó el taponamiento de las cañerías de alcantarillado, inundándose el baño y parte de pasillo común de la primera planta; por lo que, su hijo, revisó advirtiendo que alguien de mala fe ocasionó el problema; ya que, había gente trabajando en el pasillo común al que tiene derecho de acceso; empero, fue privada de manera arbitraria por el hoy accionado, quien colocó ladrillos como metro y medio de altura; ante ello trajeron a un plomero, quien les dijo que estaba tapado y para que no salga agua colocó una llave de paso, quedando así perjudicados de no tener entrada al baño todos los miembros de la familia, incluido su madre que sería de la tercera edad con enfermedad de diabetes; teniendo que comprar bacinetas para hacer sus necesidades; además, de verse obligados de abrir la tapa del alcantarillado para echar los desechos soportando los olores nauseabundos. Dichas medidas de hecho fueron constantes de parte del ahora accionado, así en la gestión 2021, les cortó la energía eléctrica, reclamando que debía retirar sus medidores, situación que denunció a ELFEC, quienes verificando la denuncia procedieron a la inspección, dejó de molestar con el retiro de los medidores. Asimismo, el 26 de septiembre de 2022, hizo descargar material de construcción, arena, cemento y ladrillos, haciendo llegar a tres albañiles para que levanten un muro y tapar el paso peatonal de uso común; sin que tenga documentación de subdivisión registrada en la Oficina de DD.RR. ni autorización para hacer el tapiado del pasillo; lo cual también denunció a la Comuna "Valle Hermoso" en virtud del cual vino un funcionario de la referida -Comuna-, advirtiendo que el hoy accionado no tenía autorización ni documentación para hacer los trabajos; por lo que, amonestó que no puede hacer ninguna construcción así sea para trabajos menores y que debe solicitar autorización a la citada Comuna; en consecuencia, dejó de hacer la construcción de muro; sin embargo, colocó ladrillos en el perímetro de su pared hasta el fondo donde se encuentra la otra entrada de los inquilinos, negándoles el acceso a la misma; ya que, la conexión a la cámara principal está ubicada en el pasillo de uso común, de cuyo ingreso se encuentra privado de forma arbitraria por el ahora accionado.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia; y, ii) Análisis del caso concreto.
III.1. Fundamentos de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
La SCP 0669/2020-S1 de 30 de octubre, con relación al tema establece que: "La concepción del modelo de Estado Constitucional de Derecho, entre otros fines, persigue la convivencia pacífica y la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Entre los principios que lo sustentan, se hallan la supremacía constitucional y la subordinación, que suponen la sujeción al orden jurídico que emana de la Constitución Política del Estado y la obligación de las autoridades públicas y particulares, de desarrollar sus actuaciones en el marco y dentro los límites establecidos por el texto constitucional. Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, resulta reprochable jurídicamente, la adopción de las acciones que omiten los cánones institucionales y normativos, así como el respeto por los derechos fundamentales individuales y/o colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.
Ahora bien, la justicia constitucional en varias Sentencias relevantes, como en la SC 0832/2005-R de 25 de julio, en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre y en especial en la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, refiere que el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio, que se ve fracturado y suprimido, cuando el acto o los actos cometidos por particulares o servidores públicos, están al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales individuales y/o colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.
De igual forma, la referida SCP 1478/2012, en el Fundamento Jurídico III.1, expresa de manera explícita su preocupación -se reitera en este fallo- sobre las recurrentes denuncias de actos vinculados con medidas o vías de hecho a través de las diferentes acciones de defensa -acciones de amparo constitucional, libertad y popular- en diferentes supuestos, calificándolo como un problema estructural, como son:
...i) Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.); y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, conforme se analizará posteriormente y que ameritan un análisis estructural de este problema.
Mostrando 43 de 85 parrafos.