Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo, la accionante denunció la vulneración de los derechos de su representada a la educación, a la dignidad, al respeto, a la no discriminación, a la igualdad y a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, porque el Director y propietario de la Unidad Educativa “Reverendo Padre Salesiano Esteban Bertolusso”, instruyó a su personal administrativo para que en la gestión 2012, no se reciba a ningún alumno con apellido “Arandia”, ocasionando con dicha determinación un daño irreparable en el aprendizaje y desarrollo de la menor NN, puesto que las clases iniciaron hace un mes atrás; por lo que peticiona se declare “procedente” la tutela y se ordene su inscripción inmediata y que el demandado cubra los gastos de nivelación académica de la menor en todas las materias escolares; emita dos comunicados internos escritos, uno instruyendo a los docentes para que en el periodo de un mes, pueda ponerse al día en todas las asignaciones impartidas en el tiempo que no asistió a clases; y otro, que todos los académicos presten un trato sin discriminación ni violencia, de modo que las gestiones siguientes, el demandado u otro que ostente similar cargo, no cometa actos de discriminación o restricción; con la reparación de los daños y perjuicios ocasionados en el proceso administrativo y costas. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución revisada y, por ende, concedió la tutela con responsabilidad civil a ser determinada por el Tribunal de garantías. Asimismo, ordenó al Director de la Unidad Educativa disponer la inmediata inscripción de la menor NN en el grado correspondiente; con costas, de conformidad a lo dispuesto por el art. 79.5 de la LTCP
Sintesis de la ratio decidendi
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