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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0362/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0362/2012

En esta acción de amparo, la accionante denunció la vulneración de los derechos de su representada a la educación, a la dignidad, al respeto, a la no discriminación, a la igualdad y a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, porque el Director y propietario de la Unidad Educativa “Reverendo...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo, la accionante denunció la vulneración de los derechos de su representada a la educación, a la dignidad, al respeto, a la no discriminación, a la igualdad y a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, porque el Director y propietario de la Unidad Educativa “Reverendo Padre Salesiano Esteban Bertolusso”, instruyó a su personal administrativo para que en la gestión 2012, no se reciba a ningún alumno con apellido “Arandia”, ocasionando con dicha determinación un daño irreparable en el aprendizaje y desarrollo de la menor NN, puesto que las clases iniciaron hace un mes atrás; por lo que peticiona se declare “procedente” la tutela y se ordene su inscripción inmediata y que el demandado cubra los gastos de nivelación académica de la menor en todas las materias escolares; emita dos comunicados internos escritos, uno instruyendo a los docentes para que en el periodo de un mes, pueda ponerse al día en todas las asignaciones impartidas en el tiempo que no asistió a clases; y otro, que todos los académicos presten un trato sin discriminación ni violencia, de modo que las gestiones siguientes, el demandado u otro que ostente similar cargo, no cometa actos de discriminación o restricción; con la reparación de los daños y perjuicios ocasionados en el proceso administrativo y costas. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución revisada y, por ende, concedió la tutela con responsabilidad civil a ser determinada por el Tribunal de garantías. Asimismo, ordenó al Director de la Unidad Educativa disponer la inmediata inscripción de la menor NN en el grado correspondiente; con costas, de conformidad a lo dispuesto por el art. 79.5 de la LTCP

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque Director de Unidad Educativa dispuso no inscribir a ningún alumno con apellido “Arandia”, vulnerando con ello, el derecho de acceso a la educación sin discriminación en todos los niveles, incurriendo en discriminación en razón de apellido.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo, la accionante denunció la vulneración de los derechos de su representada a la educación, a la dignidad, al respeto, a la no discriminación, a la igualdad y a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, porque el Director y propietario de la Unidad Educativa “Reverendo Padre Salesiano Esteban Bertolusso”, instruyó a su personal administrativo para que en la gestión 2012, no se reciba a ningún alumno con apellido “Arandia”, ocasionando con dicha determinación un daño irreparable en el aprendizaje y desarrollo de la menor NN, puesto que las clases iniciaron hace un mes atrás; por lo que peticiona se declare “procedente” la tutela y se ordene su inscripción inmediata y que el demandado cubra los gastos de nivelación académica de la menor en todas las materias escolares; emita dos comunicados internos escritos, uno instruyendo a los docentes para que en el periodo de un mes, pueda ponerse al día en todas las asignaciones impartidas en el tiempo que no asistió a clases; y otro, que todos los académicos presten un trato sin discriminación ni violencia, de modo que las gestiones siguientes, el demandado u otro que ostente similar cargo, no cometa actos de discriminación o restricción; con la reparación de los daños y perjuicios ocasionados en el proceso administrativo y costas. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución revisada y, por ende, concedió la tutela con responsabilidad civil a ser determinada por el Tribunal de garantías. Asimismo, ordenó al Director de la Unidad Educativa disponer la inmediata inscripción de la menor NN en el grado correspondiente; con costas, de conformidad a lo dispuesto por el art. 79.5 de la LTCP

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Tribunal Constitucional Plurinacional0362/2012Fuente oficial