Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por no estar el acto lesivo vinculado a la vulneración del derecho a la libertad para que proceda su análisis por procesamiento indebido.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De los antecedentes precisados, es posible establecer que las actuaciones del Juez demandado (Conclusión II.1) denunciadas como vulneratorias, de ninguna manera constituyen la causa directa de la afectación a la libertad del accionante; puesto que, mediante estos actos no se ha suprimido su libertad o puesto en riesgo, como tampoco se le ha colocado en estado de absoluta indefensión, pues lo que resuelven son las peticiones de fotocopias del cuaderno de control jurisdiccional y los reclamos de presuntos malos tratos, que no tienen vinculación directa con la libertad del impetrante ni le causan desprotección que permita la apertura de la justicia constitucional. Consiguientemente, conforme a los Fundamentos Jurídicos II.1 y 2 desarrollados en el presente Fallo, concernientes a la naturaleza de la acción de libertad y el debido proceso, no es posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional conozca y resuelva esta acción tutelar cuando queda suficientemente constatado que el supuesto acto lesivo, no es causa directa de la hipotética vulneración a la libertad del imperante".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S1
Sucre, 17 de abril de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 08631-2014-18-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 22/2014 de 23 de septiembre, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rene Mamani Amado contra Andrés Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En fecha 19 de septiembre de 2014, presentó ante el Juez demandado petición de fotocopias del cuaderno de control jurisdiccional, sin que se las hayan otorgado, a pesar de haber expresado que se encuentra con detención domiciliaria, por lo que sus familiares se apersonaron al juzgado para dicho efecto, recibiendo de los funcionarios malos tratos, oídos sordos o expresiones de no saber nada, por lo que acudió en queja al mencionado Juez; sin embargo, siguió persistiendo la actitud abusiva, dejándolo en indefensión, demostrándose que existe en su contra un "complot" porque no se respetan sus derechos en el Juzgado, en ese sentido no le queda más que recurrir a la jurisdicción constitucional.
I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
El accionante alega la lesión al debido proceso, la "seguridad jurídica" y la presunción de inocencia, para cuyo efecto cita los arts. 23, 110, 115, 116, 109 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.1. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada y disponga que el Juez demandado le otorgue las fotocopias requeridas; asimismo, se llame severamente la atención al personal subalterno.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de la acción de libertad se cumplió el 23 de septiembre de 2014, según acta cursante a fs. 13 y vta.
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, al no concurrir a la audiencia no se ratificó en la misma tampoco amplió los fundamentos de la acción de libertad.
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