Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por retención indebida de paciente en la Clínica “Dr. Luis Morales Arnéz” y aclara que el propietario y director del mencionado Centro de Salud, ostenta legitimación pasiva para responder por dicha retención indebida.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4.”(…)la acción de libertad fue formulada contra el demandado propietario y director del mencionado Centro de Salud, quien tiene legitimación pasiva para responder por la supuesta retención de Eliceo Velásquez Ochoa, detención que supuestamente emergería de la falta de pago por la atención médica prestada, no obstante, haber sido dado de alta, entendido en el cual, se reitera que resulta lesivo al derecho a la libertad de locomoción, la retención de pacientes en hospitales o clínicas donde hubieran sido dados de alta, supeditando dicha salida al pago total de los gastos de atención médica que se produjeron; aspecto que en autos ocurrió, correspondiéndole al ahora demandado verificar que no se susciten situaciones irregulares resctrictivas de los derechos de los pacientes; responsabilidad que emerge justamente de sus funciones y atribuciones de la máxima autoridad de dicho nosocomio, aunque no haya sido éste quien dispuso o impidió su salida por razones económicas, es el directo responsable y en consecuencia debe asumir dicha responsabilidad, toda vez que tiene a su alcance los mecanismos procesales establecidos por ley para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación pecuniaria, estableciendo a través de sus unidades jurídicas mecanismos legales que les permitan garantizar el cobro, teniendo en cuenta -según lo dispuesto por sendas Sentencias Constitucionales- la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos, programas asistenciales y otros promovidos por el Estado”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S2
Sucre, 8 de abril de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 08752-2014-18-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Inés Ochoa de Velásquez en representación sin mandado de Eliseo Velásquez Ochoa contra el propietario y Director de la Clínica “Dr. Luis Morales Arnéz” de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante a través de su representante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de agosto de 2014, suscitado un choque automovilístico a objeto fijo con vuelco del vehículo, el pasajero y herido, Eliseo Velásquez Ochoa, resultó con lesiones, siendo trasladado en primera instancia al Hospital de Punata y luego evacuado a la Clínica Morales para su atención de urgencia por la gravedad del hecho; una vez restablecido, fue dado de alta el 10 de septiembre del mismo año, fecha desde la cual se ve impedido de dejar dicho nosocomio, ante la imposibilidad de cubrir el total de lo adeudado, mismo que asciende a la suma de Bs75 840.-(setenta y cinco mil ochocientos cuarenta bolivianos), monto del cual sólo una parte fue cancelado por el SOAT, y de su parte la suma de Bs23 840.-(veintitrés mil ochocientos cuarenta), quedando aún una cantidad considerable por saldar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante estima lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 22, 23 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se repare la vulneración a su derecho y garantía aludidos.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de octubre de 2014, según acta cursante a fs. 13, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, no concurrió a la audiencia para ratificar, aclarar o complementar su demanda.
I.2.2. Informe del particular demandado
El propietario y Director de la Clínica “Morales” tampoco asistió a la audiencia pese a su legal notificación ni emitió informe alguno.
I.2.3. Resolución
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