Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de delitos contra la salud pública y uso de instrumento falsificado, la Fiscal de Materia asignada al caso no recepcionó sus memoriales de solicitud de devolución del vehículo retenido en el Organismo Operativo de Tránsito ni su celular, no obstante la conminatoria de la autoridad jurisdiccional.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, a no estar directamente vinculada a la libertad física del accionante; toda vez que, no está privado de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…los actos denunciados si bien, son aspectos vinculados a la garantía del debido proceso, no lo están directamente a la libertad física del accionante; toda vez que, no está privado de ella; contrariamente la autoridad jurisdiccional le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva. Por esta circunstancia, en mérito a que la activación de esta acción tutelar respecto al debido proceso, se opera cuando está vinculado directamente con el derecho a la libertad; puesto que, de no ser así constituiría modificar su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales; consecuentemente, en el caso concreto, no corresponde realizar análisis alguno como lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que debió observar el impetrante de tutela antes de interponer erróneamente esta acción de defensa…”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2021-S2
Sucre, 26 de julio de 2021
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 35341-2020-71-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 15/20 de 18 de mayo de 2020, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Justiniano Mariaca Riveros en representación sin mandato de Leonardo Medrano Chávez contra Ruth Noemí Arnez Copa, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de delitos contra la salud pública y otros, acudió ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, denunciando que la Fiscal asignada al caso, se negó a recepcionar sus memoriales, a devolverle su vehículo y su celular sin causa justificada; además que, “...abusando del ejercicio de la acción pública penaliza un hecho que no se encuentra tipificado como delito conforme a la jurisprudencia constitucional, reteniendo [sus] pertenencias con la única finalidad de perjudicar [le]...” (sic) y dejándolo en total estado de indefensión, impidiéndole ejercer su defensa material y técnica, citando al efecto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre.
El derecho a la defensa constituye uno de los principios integradores de mayor relevancia del debido proceso, por cuanto lleva en su esencia la garantía de participación de los sujetos procesales durante la sustanciación y resolución dellitigio o controversia; lo que, implica el ejercicio de sus facultades en cuanto a la formulación de argumentos y presentación de prueba, y asegura la posibilidad cierta de participar en el proceso haciéndose parte integral del mismo; y en sí defenderse.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) A la Fiscal de Materia demandada devuelva su celular; b) Disponga la entrega de su vehículo o en su caso lo reporte al Organismo Operativo de Tránsito para que pague la multa y lo recoja; c) Reciba sus memoriales a efectos de tener una respuesta escrita; d) Dé cumplimiento a las conminatorias del Juez de la causa; y, e) Se remita a la Fiscal demandada al Ministerio Público, por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 43, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que solicitó que en esta acción tutelar se aplique el estándar más alto, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional; toda vez que, el 9 de abril de 2020 la Jueza de la causa dispuso en su favor medidas sustitutivas; circunstancia por la cual, posteriormente mediante memorial solicitó a la Fiscal asignada al caso, la devolución de su vehículo y celular, que no fue recepcionado, para que sea resuelta su petición conforme a derecho.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ruth Noemí Arnez Copa, Fiscal de Materia, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 10.
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