Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque a través de este mecanismo tutelar se pretende exigir el cumplimiento de una resolución emitida en una anterior acción tutelar presentada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2. “…Consiguientemente, se establece que el accionante pretende, mediante la presente acción de libertad, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 06/2014, pronunciada en una anterior acción de igual índole, encuadrando así su conducta en el impedimento descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que dispone la imposibilidad de solicitar el cumplimiento de una acción tutelar a través de la interposición de otra acción igual; consecuentemente el impetrante debió acudir ante el juez de garantías que pronunció el fallo cuyo cumplimiento procura a fin de interpelar los derechos que al presente reclama; al no haberlo hecho así, pretende activar de forma innecesaria una nueva acción tutelar, desnaturalizando la esencia misma de la justicia constitucional en inobservancia de los principios de celeridad y economía procesal, por lo que corresponde denegar la acción que se revisa”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2015-S1
Sucre, 17 de abril de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 08695-2014-18-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 062/2014 de 30 de septiembre, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alan Mauricio Zarate Hinojosa y Carlos Cristian Camacho Terceros en representación sin mandato de Ariel Alfredo Achá Pardo contra Yvan Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 2 a 3, la parte accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en contra del accionante, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, éste fue detenido preventivamente en el penal de San Pedro de La Paz; y habiendo suscrito acuerdos de reparación de daños con las víctimas, solicitó cesación a la detención preventiva el 9 de septiembre de 2014, señalándose audiencia para el 18 del mismo mes y año, en la que al existir dilación no atribuible a su persona, interpuso una primera acción de libertad mediante la cual se estableció que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, fije audiencia dentro de los tres días de su legal notificación, misma que fue realizada el 23 de septiembre del citado año.
Sin cumplir lo dispuesto por la Jueza de garantías -la autoridad ahora nuevamente demandada- señaló audiencia para el 29 de septiembre de 2014; vale decir, al cuarto día de su legal notificación, misma que fue suspendida por no haberse efectuado todas las notificaciones y ausencia de su persona, pese a que el 26 del mismo mes y año se hizo llegar al recinto carcelario mandamiento de conducción a efectos de su comparecencia, manifestando la autoridad demandada nueva audiencia para el 14 de octubre de 2014; es decir, a dos semanas de su suspensión y a más de un mes de la solicitud, tales hechos constituyen dilación indebida atribuible al Órgano Judicial; siendo que no existe necesidad de que se halle detenido al haber solicitado al Ministerio Público aplicación de criterio de oportunidad reglada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante a través de sus representantes, estima lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se restituya el derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de septiembre de 2014, conforme consta en acta cursante de fs. 37 a 40 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados del accionante, ratificaron en extenso el contenido del memorial de acción de libertad y complementando, manifestaron que: a) Se debe considerar que el Ministerio Público solicitó a la autoridad demandada la aplicación de un criterio de oportunidad reglada, debido a que no se produjo la muerte de persona alguna en los hechos de tránsito que se le imputan, además de hallarse afianzada la reparación del daño conforme consta en acuerdo suscrito con las víctimas; siendo rechazada dicha solicitud e incumplida la conminatoria de formular requerimiento conclusivo en el plazo señalado por ley, ha operado la prescripción de la acción penal, estando innecesariamente detenido el accionante; y b) Conforme a la jurisprudencia señalada en la SC 0577/2010-R de 12 de julio, corresponde a la Jueza de garantías conocer la dilación indebida generada en el presente caso.
Consultados por la Jueza de garantías respecto a si formularon o no recurso de reposición ante el señalamiento de audiencias que refieren, respondieron que no y acudieron directamente a la acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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