Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por inexistencia de medidas de hecho; la accionante no demostró la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; encontró al demandado y su familia viviendo en una casa de madera, quien les indicó que -estaba cuidando la casa de una tercera persona.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.5"La accionante señala que es propietaria de un lote de terreno ubicado en el barrio “Paraíso” núm. 6, manzana 217, Distrito 05, de Cobija, en el departamento de Pando, inscrito en DD.RR. con anotación preventiva a fs.16, partida 16 de 5 de julio de 1999 y que dicha compra fue actualizada, mediante Testimonio de 25 de abril de 2011, de la capital y provincia Nicolás Suárez; sin embargo, el 20 de mayo de 2011, pudo evidenciar que en su referido lote se había construido una casa de madera y que en el interior se encontraba viviendo Ángel Méndez y su familia, quien refirió que estaba en calidad de cuidador por mandato de Irineo Ayllón; que tales hechos vulneran su derecho a la propiedad y a la “seguridad jurídica”. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada. (...) Tomando en cuenta la jurisprudencia invocada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la accionante no demostró la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; es decir, que el demandado hubiera ingresado al lote en cuestión en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos, dicho de otro modo que su ingreso configure vías de hecho, por el contrario refiere que cuando fue al mismo, encontró al demandado y su familia viviendo en una casa de madera, quien les indicó que -estaba cuidando la casa de Irineo Ayllón, que les habría proporcionado para que la cuiden-, no se demuestra de qué modo hubieran ingresado al lote, por consiguiente, no se evidencia necesidad de la tutela inmediata de la acción de amparo constitucional. Como refiere la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III. 2 y III.3 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante tenía la carga probatoria de demostrar la existencia de vías de hecho, al no haber justificado ese extremo, no se activa la excepción al principio de subsidiariedad para hacer viable la tutela inmediata que brinda la acción de amparo por vías de hecho, por el contrario, la accionante puede acudir a la vía ordinaria que mejor convenga a sus intereses para hacer valer sus derechos".
Voto disidente
El magistrado Zenón Bacarreza formuló disidencia expresando que sí se cumplieron por la parte accionante la existencia de vías de hecho, así como su derecho propietario sobre el predio avasallado; además que no se consideró la flexibilización probatoria establecida a favor de los afectados de medidas de hecho que moduló la SCP 2522/2012 de 14 de diciembre, cuando la prueba presentada por la accionante nunca fue rebatida por la parte demandada, que, pese a su legal notificación, no se hizo presente en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, de ahí que no correspondía a este Tribunal, de oficio, rebatir o dudar de la prueba de la parte accionante,
Por su parte, la Magistrada Carmen Sandoval expresó voto disidente estableciendo que sí se cumplieron los presupuestos para concederse la tutela por vías de hecho
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2013-L
Sucre, 23 de mayo de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24114-49-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 1 de agosto de 2011, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Cristina Almendras Sanabria, contra Ángel Méndez Herrera e Irineo Ayllón Martínez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 y 29 de julio de 2011, cursantes de fs. 19 a 20 vta., y 23 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante refiere que es propietaria de un lote de terreno ubicado en el barrio “El Paraíso” número 6, manzana 217, distrito 05, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) “con anotación preventiva a fs. 16, partida Nº 16 de 5 de julio de 1999” (sic) y que dicha compra fue actualizada, mediante Testimonio de 25 de abril de 2011 de la capital y provincia Nicolás Suarez. Que tiene el pago de impuestos al día y que realizó el mantenimiento y mejoras en el terreno así como plantaciones de árboles frutales; sin embargo, el 20 de mayo de 2011, cuando fue a realizar la limpieza del mismo se encontró que se había construido una casa de madera y en su interior viviendo la familia de Ángel Méndez Herrera, quien indicó que sólo estaba cuidando la casa de Irineo Ayllón Martínez, quien les habría proporcionado para que cuiden y que no tenía nada que ver con sus problemas, que de un modo violento les pidió que se retiren. Como consta de las fotografías y la de verificación que hizo el policía de turno.
Que si bien puede acudir a la vía civil y penal, requiere de la protección inmediata de la acción de amparo, frente al despojo que afecta su derecho a la propiedad y ante los actos ilegales y omisiones indebidas de particulares.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados el derechos a la propiedad privada, y a la “seguridad jurídica”, citando los arts. 56 y 115 de la Constitución Política del Estado.I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Se ordene la desocupación inmediata del lote avasallado por parte de los “recurridos”, en caso necesario con intervención de la fuerza pública; y, b) El resarcimiento de daños y perjuicios y se oficie al Comando Departamental de la Policía a objeto que se haga respetar la propiedad privada y la seguridad jurídica.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de agosto de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y expuso en los mismos términos de su demanda.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Ángel Méndez Herrera e Irineo Ayllón Martínez no acudieron a la audiencia ni presentaron informe al respecto, no obstante a su citación que cursa a fs 25 y vta.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial, ahora Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 1 de agosto de 2011 cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada con los siguiente argumentos: 1) Invocó el principio de subsidiariedad de la acción de amparo y señaló que la accionante acreditó su derecho propietario sobre el lote de terreno, sin embargo, la inscripción en DD.RR. es de carácter preventivo; 2) No se demostró desde qué fecha los demandados se encuentran en posesión del terreno, de lo que se tiene que la accionante no fue expulsada del mismo por los demandados; y, 3) Que la accionante no agotó la vía ordinaria para recuperar su terreno, pretende hacer valer sus derechos por la vía de la acción de amparo que no es el medio idoneo.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Formularios de pago de impuestos del inmueble ubicado en calle el Rosedal, urbanización “El Paraíso” a nombre de Edmundo Rodríguez Quiroga, por las gestiones 2005 a 2009 (en fotocopiasII.2. Fotocopia simple sin legalizar del Testimonio 266/2011 escritura sobre transferencia del un lote de terreno de 360 m2, de superficie ubicado en el barrio "El Paraíso" de Cobija, suscrito entre Edmundo Rodríguez Quiroga y María Cristina Almendras Sanabria en calidad de compradora, que fue anotado preventivamente (en forma marginal) el 25 de abril del 2011 (fs. 8 a 9).
II.3. Minuta de transferencia del lote de terreno ubicado en el barrio "El Paraíso", suscrito entre Edmundo Rodríguez Quiroga como vendedor y María Cristina Almendras Sanabria como compradora (fotocopia simple sin legalizar) (fs. 11 y vta.).
II.4. Plano de ubicación provisional en formulario municipal del inmueble referido (fotocopia simple sin legalizar) (fs. 14).
II.5. Informe de intervención policial de 26 de julio de 2011, emitido por Edgar flores Zuleta, Comisario de Conciliación Ciudadana, que señaló que el 20 de mayo de 2011 se hizo presente María Cristina Almendras en la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia denunciando una posible invasión, pidiendo que personal policial se constituya al domicilio ubicado en el barrio Paraíso calle "El Rosedal" para verificar los hechos, que una vez constituidos en el lugar pudieron contactarse con personas que dijeron ser vecinos, quienes de forma prepotente se negaron a dar cualquier información y amenazaron con agredir a la denunciante. Que el 31 de mayo del año referido, se constituyó nuevamente en el lugar y tomó contacto con Ángel Méndez Herrera, quien le refirió que Irineo Ayllón le habría dejado el domicilio para que se quede como cuidador, por encontrarse éste en su chacra en la comunidad de Bolpebra, que añadió que no dejará el inmueble y que cualquier cosa se dilucide con el referido Irineo Ayllón, negándose a dar cualquier información; que algunos vecinos refirieron que sólo reconocen a Irineo Ayllón como propietario y que desconocen a la denunciante por no ser vecina del lugar; que en el lugar se verificó una casa de madera, una letrina, un patio con plantas que todo el terreno está cercado con ripas de madera (fs. 15).
II.6. Fotocopia de una fotografía en la que se evidencian árboles y plantas en un terreno (fs. 16).
II.7. Recibos de pago a "Arquitectury" en la que la accionante cancela sumas diferentes por conceptos que no resultan claros, que hacen referencia a un lote M-53-L-6 (fs. 26 a 29).
II.8. A fs. 34 vta., cursa nota de 1 de agosto de 2011, que refiere que fueron devueltos a la accionante los documentos originales de fs. 1 a 17, impuestos a la propiedad del bien inmueble, comprobante de Caja, Resolución Senatorial 015/2009, Testimonio 266/2011 a fs. 3, plano de fs. 1, impuesto municipal de transferencia, Informe Departamental de OO.PP, de Orden y Seguridad presentados por la accionante en originales.
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