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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0365/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0365/2015-S1

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva del Director Departamental del Régimen Penitenciario, quien no es responsable de emitir órdenes de salida médica de los privados de libertad con condena, competencia que corresponde al Juez de Ejecución Penal.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva del Director Departamental del Régimen Penitenciario, quien no es responsable de emitir órdenes de salida médica de los privados de libertad con condena, competencia que corresponde al Juez de Ejecución Penal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3.En cuanto a la ”(…) Directora Departamental de Régimen Penitenciario La Paz, codemandada, no se evidencia que haya lesionado los derechos del accionante, pues dicha autoridad no es responsable de emitir las órdenes de salida de los privados de libertad, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 365/2015-S1

Sucre, 17 de abril 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 08679-2014-18-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 069/2014 de 17 de septiembre, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Pérez Escobar contra Anselma La Fuente Mendoza, Jueza Segunda de Ejecución Penal; y, Jakeline Murguía Remuzgo, Directora Departamental de Régimen Penitenciario, ambas del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2014, cursante de fs. 10 a 17 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de julio de 2014, encontrándose recluido por sentencia ejecutoriada en el “Penal de San Pedro” del departamento de La Paz, sufrió un fuerte golpe a causa de una caída, al acudir al médico de ese Centro Penitenciario, le diagnosticó luxación luxa fractura de articulación de tobillo izquierdo; basado en ese informe solicitó de forma reiterada a la Jueza Segunda de Ejecución Penal del mismo departamento, ordene su conducción a un centro hospitalario, para que se le hiciera tratamiento o se le enyesara su pie, dado que con esa lesión no podía caminar, sin que la indicada contestase sus peticiones.

A causa de los reclamos de la población penal respecto a su caso y otros que tampoco recibían atención médica, el entonces Director del Centro Penitenciario de San Pedro, el 5 de agosto de dicho año, ordenó se los traslade al hospital, respecto a él, para que le tomen radiografías; posteriormente, el 15 del mismo mes y año, lo volvieron a conducir al hospital por emergencia médica, esta vez por una dolencia en su vesícula, retornando inmediatamente del sanatorio. Empero, hasta la fecha no es conducido al hospital para su respectivo tratamiento, menoscabando su salud, pese a que se presentó varios memoriales con esta solicitud a la autoridad jurisdiccional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud y a la petición; citando al efecto los arts. 15, 24, 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción de libertad; y en consecuencia se disponga: a) Sea conducido con escolta policial a dependencias del Hospital de Clínicas, para su tratamiento del pie y la vesícula; b) Que la Jueza demandada en el día ordene su salida judicial disponiendo que la autoridad policial del Recinto Penitenciario se mantenga vigente hasta que culmine su tratamiento; y, c) Respecto a la autoridad de Régimen Penitenciario, se le haga conocer que es su responsabilidad tomar conocimiento de la salud de los privados de libertad, que debe realizar los trámites necesarios para resguardar cualquier derecho constitucional de éstos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de tutela se realizó el 17 de septiembre de 2014; según consta en acta cursante de fs. 29 a 30, donde se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, ratificó el contenido de la demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jakeline Murguía Remuzgo, Directora Departamental de Régimen Penitenciario La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 23 a 25, expresó: 1) De acuerdo al informe médico de 17 de septiembre de 2014, Ángel Pérez Escobar fue atendido en sanidad del Penal, en estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 94 de la Ley 2298 de Ejecución Penal del 20 de diciembre de 2001; 2) El 1 de agosto se solicitó al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro una salida de emergencia para el hospital de Clínicas, la cual no fue efectivizada por falta de escolta policial, situación ajena a sus atribuciones; 3) En reiteradas oportunidades el médico de este penal solicitó al Director del mismo las salidas médicas pertinentes, las cuales nuevamente no fueron efectivizadas por la misma causal; 4) El área de trabajo social del referido centro de reclusión de manera oportuna y eficaz gestionó el Convenio Interinstitucional con el Hospital de Clínicas, para que el accionante reciba la atención necesaria, quien en dos oportunidades acudió al mismo; 5) Sus funciones están claramente establecidas en el art. 54 de la Ley 2298, dentro de las cuales no se encuentra el dar cumplimiento a la orden de salida judicial emitida por autoridad competente, corresponde al Director de este Recinto Penitenciario controlar la correcta custodia de las personas que están en detención al interior del mismo; y, 6) La acción de libertad no correspondía ser interpuesta en su contra, pues cumplió sus funciones atinentes a su cargo, y es tuición del Juez disponer la salida médica del mencionado y en su defecto en caso de emergencia de la autoridad máxima del penal; sin embargo, se están realizando las gestiones necesarias ante el Comando Departamental de la Policía para que se designen escoltas de manera permanente al Recinto Penitenciario de San Pedro.

Anselma La Fuente Mendoza, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia, ni presentó informe escrito, pese a su legal citación cursante a fs. 21.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 069/2014 de 17 de septiembre, cursante de fs. 31 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el órgano jurisdiccional posibilite salidas médicas con las escoltas necesarias, a efectos de precautelar la salud del accionante; asimismo, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario disponga las acciones necesarias ante el Comando Departamental de la Policía para que se asignen escoltas policiales al Recinto Penitenciario de San Pedro y posibiliten el cumplimiento de las salidas médicas respectivas.del Régimen Penitenciario viabilice en forma puntual la orden judicial que emane del órgano jurisdiccional; con los siguientes fundamentos: i) En base a los elementos probatorios ofrecidos por el impetrante de tutela, efectivamente solicitó a la autoridad demandada en forma reiterada salidas judiciales por razones enteramente de salud, sin que se hayan pronunciado de forma oportuna; y, ii) Al enterarse de que existe una acción de libertad recién se habría viabilizado la salida judicial, dando a entender que se emite resoluciones una vez que se activa una acción constitucional, siendo una muestra de la vulneración de derechos fundamentales.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2014, ante la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de La Paz, el accionante solicitó orden de examen y/o reconocimiento médico forense (fs. 5).

II.2. Harold Christian Reyes Álvarez médico del Recinto Penitenciario de San Pedro, manifestó en su informe elaborado el 8 de agosto de 2014, que Ángel Pérez Escobar, sufrió lesión en articulación del pie izquierdo, presentando dolor e impotencia funcional, “es llevado al hospital donde se le realiza Rx no se realiza inmovilización por razones que desconozco” (sic.), diagnostico: lujo fractura de articulación de tobillo derecho, solicitando salida al servicio de traumatología del Hospital de Clínicas (fs. 3).

II.3. Por memorial presentado el 12 de agosto de 2014, ante la Jueza Segunda de Ejecución Penal, el accionante solicitó salida personal para evaluación por especialista (fs. 6).

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Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva del Director Departamental del Régimen Penitenciario, quien no es responsable de emitir órdenes de salida médica de los privados de libertad con condena, competencia que corresponde al Juez de Ejecución Penal.

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