Volver a jurisprudencia
TCP

0365/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0365/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2026-S2 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción popular

Expediente: 79115-2025-159-AP Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 108/2025 de 18 de noviembre, cursante de fs. 98 a 104, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Yolanda Yapur en representación legal de Francisco, Alberto y Daniel, todos Morales Vargas contra Gonzalo Alejandro del Carpio Krayasich, Director de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial de Tarija del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado 13 de noviembre de 2025, cursantes a fs. 1 y 73 a 75, la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Denunció la construcción clandestina en la zona de Aranjuez de la ciudad de Tarija, área "Bosque de Aranjuez" contra Alejandro Zeballos Castro, Jhonny Calizaya Martínez y otros; por ello, la Dirección General de Ordenamiento Territorial, dictó la Resolución Administrativa (RA) 0762/2021 de 18 de junio, que ordenó la medida precautoria de paralización de las obras en contra de los nombrados, por ejecutar trabajos de fraccionamientos y cerramientos de lotes en predios declarados como Área Protegida Municipal-Bosques de Aranjuez.

Por Resolución Administrativa Municipal (RAM) 1146/2024 de 26 de julio, se declaró construcciones clandestinas las ejecutadas por los nombrados, quienes tuvieron conocimiento de la existencia del proceso administrativo y de las sanciones impuestas. Contra dicha decisión no se interpusieron recursos administrativos; en consecuencia, se encuentra ejecutoriada; empero, se hubiera presentado un incidente de nulidad para evitar la ejecución de la demolición programada para el 16 de octubre de 2024, por lo que, su representante solicitó ser notificada con dicho incidente.

El 27 de octubre de 2025, su apoderada fue notificada con la Providencia AS.LEGAL: 150/2025/CITE DOT-1516/25.EFCC.-132/2025 de 22 del citado mes, que determinó paralizar de forma inmediata todas las actuaciones y diligencias administrativas correspondiente al procedimiento administrativo sancionador de origen, dentro del Polígono Área 1, Áreas Protegidas Municipales "Bosques de Aranjuez", en virtud a la medida cautelar de prohibición de innovar dictada por la Jueza Agroambiental de Tarija el 21 de marzo de 2025. Contra dicha decisión, planteó recurso de revocatoria, por cuanto no tuvo conocimiento de dicho proceso judicial ante el referido Juzgado Agroambiental, invocando los principios en materia administrativa de pleno sometimiento a la ley y verdad material; empero, a través de la RAM 1580/2025 de 6 de noviembre, se ratificó la existencia de una medida precautoria que haría imposible la ejecución de la sanción de demolición debidamente ejecutoriada.

Por otro lado, a través del Auto Constitucional (AC) 0182/2025-CA de 26 de marzo, el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso ratificar la Resolución de 27 de febrero de 2025, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Tarija; y, en consecuencia, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Alejandro Zeballos Castro; en consecuencia, no existe ningún obstáculo legal ni vigencia de medida precautoria de prohibición de innovar.

En ese entendido, Gonzalo Alejandro del Carpio Krayasich, Director de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial de Tarija del GAM de Tarija -ahora demandado- omitió ejecutar una resolución administrativa municipal que sanciona con la demolición de las construcciones clandestinas dentro del Área Protegida "Bosques de Aranjuez", zona de interés colectivo, sin ningún fundamento legal y sin darles copia de la supuesta medida precautoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

No invocó ningún derecho fundamental ni citó norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se declare "con lugar" la presente acción; y, en consecuencia, se ordene el cumplimiento de la sanción de demolición dentro del área Protegida "'Bosques de Aranjuez' por los Sres. Alejandro Zeballos Castro, Jhonny Calizaya Martínez y otros..." (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 18 de noviembre de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 95 a 97 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción popular; y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: a) La Resolución que dispuso la medida precautoria no está vigente; ello, se advierte del AC 0182/2025-CA, que determinó rechazar la acción de inconstitucionalidad promovida; b) Se indicó que se trataría de un conflicto entre particulares; empero, no está pidiendo que se le entregue posesión ni que se le declaré propietaria; sino que, se cumpla la Resolución Administrativa ejecutoriada; c) Existe confesión de parte, por cuanto el demandado reconoció que el proceso administrativo está concluido; d) Se manifestó que se trata de derechos particulares y contradictoriamente se reconoció que la construcción clandestina está dentro del área protegida de "Bosques de Aranjuez" haciendo pertinente el art. 69 del CPCo, cuando se refiere a estos tipos de derechos que protegen el medio ambiente.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Gonzalo Alejandro del Carpio Krayasich, Director de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial de Tarija del GAM de Tarija, por informe escrito cursante de fs. 84 a 94, solicitó "se DESESTIME" la tutela impetrada, manifestando que: 1) La parte accionante no acreditó cuál es el hecho lesivo, la medida precautoria de no innovar dictada por la Jueza Agroambiental de Tarija, la falta de indicación del proceso judicial en la que se dictó la referida medida, la falta de ejecución de la resolución administrativa o, en su caso, el cumplimiento de la medida señalada; es decir, omitió cumplir con el presupuesto de procedencia de la acción popular respecto a la carga probatoria para acreditar la vulneración de derechos colectivos conforme a la naturaleza de la presente acción; 2) La parte impetrante de tutela no presentó prueba suficiente, eficaz y fehaciente que acredite la verosimilitud de sus denuncias; 3) Se inició un procedimiento administrativo sancionador contra Alejandro Zeballos Castro, Jhonny Calizaya Martínez y otros ocupantes no identificados, por construcciones clandestinas en el Área Protegida Municipal, zona "Bosques de Aranjuez"; del cual emergió la RAM 1146/2024 que declaró la ilegalidad de las construcciones, ordenando su demolición y sancionando el hecho; posteriormente, habiendo sido ejecutoriada dicha decisión, se programó la ejecución de la demolición para el 16 de octubre de 2024, demostrando su voluntad de cumplir con lo resuelto; empero, se suspendió por la presentación de recursos administrativos; 4) Yolanda Yapur presentó nueva denuncia el 2025, alertando sobre la construcción de más de veinte nuevas edificaciones clandestinas en el mismo sector; por lo que, la Entidad de Ordenamiento Territorial, inició procedimiento de actuaciones previas, emitiendo el Informe Técnico U.A.F.T.M.-771/C.Y.C.-048/2025 de 21 de mayo, que identificó treinta y dos construcciones, y dos cerramientos dentro del área protegida, cinco de ellas sobre propiedad municipal; 5) Como emergencia de la denuncia de activistas ambientalistas, entre ellas, Cristina Garnica, la Jueza Agroambiental de Tarija realizó inspección en el lugar, constatando la existencia de construcciones clandestinas realizadas, contaminación ambiental, desagüe de aguas servidas a las áreas protegidas de "Bosques de Aranjuez" y residuos plásticos desechados en la referida zona; en consecuencia, el 21 de marzo de 2025, emitió Resolución judicial de medidas precautorias en protección de las áreas protegidas señaladas, con el fin de evitar amenazas contra el medio ambiente, el río Guadalquivir, la zona de "Boques de Aranjuez", Área 1 y la totalidad del área de protección ambiental del referido río, identificando como derechos e intereses difusos lograr un ambiente saludable, protegido y equilibrado; 6) El 5 de septiembre de 2025, mediante Providencia AS.LEGAL: 104/2025/CITE DOT-2421/25,EFCC.-95/2025, la Entidad de Ordenamiento Territorial, respondió a la parte accionante que, se encontraba dentro del plazo legal para ejecutar la RAM 1146/2024 y que la demolición se encontraba suspendida en razón de la medida cautelar judicial vigente; 7) El 27 de octubre de 2025, a través de la Providencia AS.LEGAL:150/2025/CITE DOT-1516/25.EFCC.-132/2025, dispuso: i) Paralizar de forma inmediata todas las actuaciones y diligencias administrativas correspondientes de la gestión 2025, que se estén realizando o se tengan planificadas dentro del polígono del Área 1, Área Protegida Municipal "Bosques de Aranjuez", en virtud de la medida cautelar de prohibición de innovar, dictada por la Jueza Agroambiental de Tarija descrita; ii) El archivo transitorio del expediente administrativo, sin perjuicio de su reactivación una vez que sea levantada o se modifique la mencionada medida cautelar; y, iii) La notificación a las partes intervinientes en el procedimiento administrativo para su conocimiento y los efectos legales correspondientes; 8) La medida cautelar descrita, fue dictada en protección de derechos difusos, por lo que sus efectos son erga omnes; ello, en el marco del art. 33.5 de la Ley de Medio Ambiente (LMA) -Ley 1333 de 27 de abril de 1992-; la paralización de actuaciones administrativas dictada por la instancia que representa, cumplió con el objeto de la medida, al tenor del art. 134.I del Código Procesal Civil (CPC), cual es la de mantener el statu quo en el área protegida; también actuó en consonancia con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0207/2017 de 28 de marzo y 1156/2018 de 15 de junio; 9) El AC 0182/2025-CA, ratificó la Resolución de la referida Jueza Agroambiental de 27 de febrero de 2025, confirmando la validez y vigencia de la medida cautelar; 10) La documentación adjuntada por la parte accionante demuestra que su interés en el caso es particular y directo, pues se centra en la ejecución de una sanción administrativa concreta, es decir, una demolición que beneficia les directamente, ya que alegan tener derecho propietario sobre los terrenos comprendidos dentro del Área Protegida en cuestión; por otro lado, no alegan un peligro inminente para la colectividad, sino el incumplimiento de un acto administrativo que afecta intereses particulares; y, 11) Los documentos representados por Yolanda Yapur, demuestran la existencia de una supuesta superposición de derechos de propiedad entre los denunciados en el proceso administrativo sancionador y los inherentes a sus mandantes; en consecuencia, el verdadero interés de la parte impetrante de tutela no es la protección de derechos colectivos ambientales, sino la defensa de particulares derechos de propiedad; en consecuencia, la instancia a la que representa actuó en el marco del principio de control judicial y del ordenamiento jurídico vigente.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Eiver Giovanni Fernández Choque, Fiscal de Materia, en audiencia de la acción tutelar, manifestó que se sujetaría a lo dispuesto por la Sala Constitucional.

I.2.4. Resolución

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional19 de marzo de 20260365/2026-S2Fuente oficial