Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter de subsidiariedad excepcional, puesto que previamente a acudir a la vía constitucional la parte accionante debió acudir al Juez cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "En cuanto a la solicitud de tutela respecto a su derecho a la libertad, conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, la subsidiariedad excepcional en esta acción es aplicable entre otros supuestos, empero cuando se dio el aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal, es ante esta autoridad donde se debe acudir en procura de la reparación y protección de sus derechos; en el caso de análisis, la acción de libertad fue interpuesta contra el Fiscal de Materia que presentó la imputación formal, pero que en ningún momento se convierte en contralor de los derechos y garantías constitucionales del accionante, siendo el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de La Paz la autoridad competente para conocer las vulneraciones en las que hubieren incurrido los funcionarios Policiales o del Ministerio Público, además el impetrante de tutela entra en contradicción al afirmar expresamente en su memorial de demanda que justamente este Juez es quien tiene a su cargo el control jurisdiccional, así también al señalar en su intervención en audiencia que no existiría este por encontrarse recusado el Juez".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S1
Sucre, 17 de abril de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 08739-2014-18-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2014 de 2 de octubre, cursante de fs. 47 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Humberto Laura Mamani contra, Luis Ferrufino Castellón, Fiscal de Materia del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2014, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A querella de Abelino Paxi Mamani, en representación del Gobierno Municipal de Ayata del departamento de La Paz, el Ministerio Público sigue en su contra un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, anticipación o prolongación de funciones y conducta antieconómica, ilícitos inmersos en los arts. 154, 163 y 224 del Código Penal (CP); querella que posteriormente fue ampliada, violando el principio de objetividad y subsumiendo su supuesta conducta delictuosa al tipo penal de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, inserta en el art. 153 del CP.
El Fiscal de Materia ahora demandado no actuó de manera objetiva, más al contrario su accionar fue totalmente parcializado con la parte querellante, ya que con la finalidad de procesarlo indebidamente ordenó su aprehensión, dejándolo en indefensión al no haber sido notificado con la ampliación de la investigación por un nuevo tipo penal, además el cuaderno de control jurisdiccional señala otro delito y el requerimiento de ampliación contiene uno distinto; además que lo único que la autoridad demandada pretende son su detención indebida, es que el querellante bajo el cargo que ostenta se beneficie económicamente del Gobierno Municipal de Ayata, porque su persona como Concejal Municipal tiene el deber de fiscalizar el manejo de los fondos de los cuales dispone este municipio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto el art. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente acción de libertad; y en consecuencia se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar se realizó el 2 de octubre de 2014; según consta en acta cursante de fs. 41 a 46 vta., donde se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó el contenido de su memorial; añadiendo señaló que interpusieron la acción de libertad por no existir un “Juez Cautelar” en actividad inmediata y efectiva que pueda reparar las vulneraciones denunciadas, además que la jurisdicción constitucional permitiría al Juez o Tribunal de garantías actuar cuando exista una infracción a los derechos y garantías, poniéndose la vulneración a su conocimiento, porque la autoridad judicial ha sido recusada, por consiguiente con pérdida de competencia para conocer el caso; por otra parte, señaló que al existir una recusación, al remitir al juzgado siguiente en número no existe un control jurisdiccional, no pudiéndose ejecutar un mandamiento de aprehensión por ninguna autoridad ya sea esta del Ministerio Público o policial.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Ferrufino Castellón, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, en audiencia conforme se desprende de fs. 44 vta. a 46, señaló lo siguiente: a) El accionante fue declarado rebelde en dos oportunidades, por lo que no se encuentra en indefensión como sostienen sus abogados; b) Humberto Laura Mamani recusó al Juez que conocía la causa, y si ésta autoridad no remitió el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado siguiente en número no es responsabilidad del Fiscal; c) La recusación no paraliza el trabajo investigativo que se lleva adelante, en todo caso debió presentar la acción en contra del Juez y no del Fiscal de Materia; d) Se realizó la fundamentación de la orden de aprehensión de acuerdo a lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en consecuencia se está esperando que se lleve adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, si el impetrante de tutela considera que se está dilatando el proceso y se lo está poniendo en indefensión, es culpa de sus propios abogados por no ir ante un “Juez Cautelar” y definir su situación jurídica; y, e) No es coherente la petición del accionante al pretender se anulen obrados del cuaderno de investigación, además que se lo deje en libertad, ya que su pretensión radica en no querer presentarse ante el Juez de control jurisdiccional, por eso la presente acción de libertad llega a ser evidentemente exagerada e infundada, lo único que se hizo fue cumplir con las actuaciones pertinentes en la investigación de un caso muy delicado como el presente.
I.2.3. Resolución
El Juez Noveno de Sentencia Liquidador Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2014 de 2 de octubre, cursante de fs. 47 a 49, denegó la tutela solicitada; y, ante solicitud de aclaración del accionante, dispuso la remisión de los antecedentes de la investigación, la imputación formal y al aprehendido -ahora impetrante de tutela- ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en el término de 24 horas a objeto de que pueda determinarse su situación jurídica.situación procesal en audiencia de consideración de medidas cautelares, con los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció la existencia de una imputación en contra de Humberto Laura Mamani, que él y sus abogados tienen conocimiento pleno del proceso que se sigue en su contra; 2) Al existir una denuncia formal en contra del accionante se hizo conocer al Juez de control jurisdiccional el avance de las investigaciones y fue esta autoridad que lo declaró rebelde por su inexistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares; 3) Se tiene que el demandante de tutela presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que se encontraría pendiente de resolución debido a que el día que se señaló la audiencia para su consideración se presentó una recusación contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien conoce la causa; 4) Se tiene que esta autoridad rechazó la recusación interpuesta en su contra, por lo que se deduce que seguiría ejerciendo el control jurisdiccional del proceso o en su caso el Juez siguiente en número, pero que en ningún momento se dejó de ejercer el mencionado control; y 5) La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2275/2010-R de 19 de noviembre, es clara cuando señala que
"los sujetos procesales es decir las partes también tienen la obligación de realizar el seguimiento a su proceso, pues el Juez tiene la obligación de cuidar de los vicios y otorgar el impulso procesal, no implica que las partes no tengan el rol pasivo…” (sic).
II. CONCLUSIONES
Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. El 24 de julio de 2013 se presentó imputación formal en contra de Humberto Laura Mamani, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, anticipación o prolongación de funciones y conducta antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 154, 163 y 224 del CP (fs. 20 a 25).
II.2. A través de memorial de 19 de noviembre de 2013 el accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa, por no haber sido notificado con la Resolución de imputación formal 34/13 de 17 de julio de 2013, de forma personal o en su domicilio real (fs. 15 a 16).
II.3 El 6 de enero de 2014 el demandante de tutela formuló incidente de recusación contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, sin embargo no se encontró en el expediente resolución a dicha recusación (fs. 9 a 10 vta.).
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