Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora injustificada del Juez Cautelar en remitir recurso de apelación incidental interpuesto contra resolución que rechazó cesación a la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. “(…)del informe remitido por el Juez demandado se advierte que obró con una clara inobservancia a lo establecido por la norma adjetiva penal en cuyo art. 251 cita: “…interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas…”, sin considerar que el caso ameritaba tratarse con celeridad al encontrarse de por medio la libertad y que en estos casos, el incumplimiento a la provisión de los recaudos de ley no puede ser causal para retrasar la alzada". "(...) el caso que nos ocupa se puede evidenciar que la autoridad demandada no obró conforme presupone el estricto cumplimiento del principio de celeridad al no haber elevado ante el Tribunal de alzada el recurso de apelación interpuesta por el ahora accionante”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S1
Sucre, 17 de abril de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 08725-2014-18-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 076/2014 de 4 de octubre, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yvan Abel Quispe Patí contra Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2014, cursante a fs. 4 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 19 de septiembre de 2014 se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, demostrando de forma idónea mediante prueba documental la inexistencia de los requisitos por los que se dispuso esta medida, y con el fin de conseguir la cesación solicitada, es que exhibió contrato de trabajo a futuro, probando que contaría con una labor lícita una vez se dejara sin efecto la detención preventiva en su contra; empero, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia observó que el contrato no estaba visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamental de La Paz, sin ningún fundamento y aduciendo que el contrato de trabajo debería ser más claro y detallado negó la solicitud formulada, ante esta decisión, interpuso recurso de apelación incidental mismo que hasta la fecha de interposición de esta acción no fue resuelto.elevado ante Tribunal de alzada incumpliendo el plazo de setenta y dos horas establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad y al acceso a una justicia pronta y sin dilaciones, sin hacer cita de precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente acción de libertad; y en consecuencia se disponga: a) Su inmediata libertad; y b) La reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de tutela el 4 de octubre de 2014; conforme consta en acta cursante a fs. 12, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el memorial presentado y ampliándolo manifestó lo siguiente: 1) Señala que las resoluciones de medidas cautelares que dispongan la detención preventiva, deben ser tramitadas con celeridad no con dilaciones como es su caso; y 2) A la fecha el recurso de apelación que interpuso ni siquiera está con el decreto respectivo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 11 señalando que: i) El accionante presento apelación el 22 de septiembre de 2014 y por decreto de 23 del mismo mes y año, se dispuso la remisión de antecedentes previa notificación a los sujetos procesales; ii) Hasta la fecha Yvan Abel Quispe Patí no hizo el seguimiento pertinente; toda vez que, no entregó las copias respectivas como dispone el art. 112 del CPP, por lo que se considera abandono al recurso solicitado; y, iii) Es atribución de la parte apelante -ahora impetrante de tutela- gestionar las diligencias y como en este caso no lo hizo, no debe darse curso a lo solicitado.
I.2.3 Intervención del tercer interesado
Marco Antonio Vargas Yupanqui representante del Ministerio Público, pese a su legal citación con la presente acción de libertad (fs.7), no se presentó a la audiencia.
I.2.4. ResoluciónEl Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 076/2014 de 4 de octubre, cursante de fs. 13 a 15, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada dé cumplimiento al art. 251 del CPP, y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo remitir las actuaciones pertinentes del recurso de apelación interpuesto por el accionante ante el Tribunal de alzada en el término de 24 horas, bajo los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada al no remitir la apelación en plazo impidió que el Tribunal superior revise y defina la situación jurídica del ahora impetrante de tutela por lo que incumplió con lo establecido por el art. 251 del CPP; y, b) La falta de remisión del cuaderno de control jurisdiccional, hace concluir que los extremos sostenidos por el accionante son evidentes, además que la autoridad demandada en su informe reconoce que no se remitieron las actuaciones, sin tomar en cuenta que se trata de un proceso con detenido.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llega a las siguientes conclusiones:
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