Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación a favor del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "En el presente caso, el representante legal de la Empresa Suma Pacha Industrial S.A., no consideró la situación de inamovilidad laboral pues -conforme se señaló precedentemente-, comprende la permanencia o conservación de su fuente de trabajo, aspecto que generó, un estado de incertidumbre con relación al futuro laboral de la ahora accionante en la Empresa ya referida, donde prestaba sus servicios como lijadora, extremo que a su vez, repercutió en su situación familiar y en especial de su hija que se encuentra estudiando en la “Universidad Pública de El Alto”, conforme se evidencia de la cédula universitaria en la Conclusión II.3; pues como previene el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se afecta el derecho al trabajo a través de un despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos. En el caso concreto, al no darse cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 016/14, se violó sus derechos de la accionante al derecho al trabajo en vinculación con el derecho a la estabilidad laboral, por lo que se dispone que la Empresa Suma Pacha Industrial S.A. -hoy demandada-, proceda a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, conforme los argumentos y razonamiento del Tribunal de amparo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S2
Sucre, 8 de abril de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08378-2014-17-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 19/2014 de 2 de septiembre, cursante de fs. 141 a 146, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Seferina Titirico Callisaya contra Juan Claure Severiche, Gerente General de la Empresa Suma Pacha Industrial S.A.
II. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
II.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2014, cursante de fs. 83 a 88 vta., la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó como operadora de acabado en la Empresa Suma Pacha Industrial S.A., desde enero de 2007; posteriormente, le rotaron al puesto de lijadora con un sueldo de Bs.1.756.- (un mil quinientos cincuenta y seis bolivianos), hasta que en diciembre de 2013, el Gerente General de la mencionada Empresa le entregó un preaviso, al amparo del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), donde establece que la relación laboral concluirá el 15 de marzo de 2014, sin que haya una causa justificada, razón por la cual habría acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que derivó su caso a la Regional de El Alto; el Inspector de Trabajo mediante informe BCT 16/14 de 20 de marzo de 2014, concluyó, que quedó demostrado el retiro injustificado, sugiriendo que se emita la conminatoria a la reincorporación a su fuente laboral de Seferina Titirico Callisaya, con todos sus salarios devengados y demás derechos sociales. Por lo que la Jefa Regional de Trabajo de El Alto, expidió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 016/14 de 21 de ese mes y año, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral; notificadas las partes, la Empresa Suma Pacha Industrial S.A., interpuso el recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) JRTEA-LMCH-0009/14 de 22 de abril de 2014, rechazando el recurso de revocatoria, la que fue legalmente notificada a las partes, esta Resolución, no fue impugnada por la Empresa señalada a través del recurso jerárquico; por informe de 21 de mayo de 2014, la Jefa antes referida, ante el incumplimiento de la reincorporación instruida, infiere que se deberá proceder conforme el art. 3 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de febrero de 2010, interponiendo las acciones constitucionales que correspondan.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante consideró vulnerados sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, las disposiciones laborales, citando al efecto los arts. 46, 48.I y II, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y,3, 23, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicité se le conceda la tutela, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral; asimismo, ordene el pago de sus salarios devengados y beneficios laborales, que fueron suspendidos por el despido ilegal y la imposición de costas al demandado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de septiembre de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 137 a 140, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante ratificó en su integridad el memorial de la demanda tutelar y ampliando sostuvo: a) Al amparo de lo previsto por la RM 868/10, que reglamenta al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, que permite acudir ante este Tribunal con la acción de amparo, adujo que existió un despido injustificado e ilegal y la resistencia a la reincorporación a su fuente de trabajo, con la carta de preaviso se realizó un despido injustificado a noventa días de plazo, por eso se habrían permitido adjuntar sentencias que establecen la estabilidad laboral como un derecho fundamental, cuya regla general otorga un carácter permanente a la relación laboral y como excepción el despido, con causa legal justificada y no por sola voluntad del empleador; b) Los arts. 12 y 16 de la LGT, por constituir una atribución unilateral del empleador para rescindir el contrato de trabajo sin que medie ninguna de las causales previstas y 9 de su Decreto Reglamentario contraviene lo establecido, para la estabilidad laboral, por lo que el demandado al rescindir la relación laboral, aplicando el art. 12 de la LGT, incurrió en despido injustificado, máxime al no dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 016/14, dispuesta por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, vulnerando el art. 46.1.2 de la CPE, lesionando el derecho al trabajo, pues la jurisprudencia prevendría que el despido mediante el previo preaviso es causa de despido injustificado; y, c) Sostiene que el art. 48 de la misma Constitución, dispone que las disposiciones son de carácter obligatorio, que los derechos y los beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables y son nulas todas las convenciones contrarias que burlen los efectos y derechos de los trabajadores, aseveró que se violentó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que por mandato constitucional tiene el mismo rango que la Norma Suprema, de modo que pide se declare procedente la acción de amparo.
I.2.2. Intervención de los terceros interesados
La Jefa Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, como tercera interesada en audiencia manifestó que: 1) Mediante Informe BCT 016/14, el Inspector de Trabajo señaló que Seferina Titirico Callisaya interpuso una denuncia en contra de la Empresa Suma Pacha Industrial S.A., indicando que fue obligada a recibir un preaviso injustificado, que previo procedimiento, es citado el representante legal de dicha Empresa, ahora demandado, a una audiencia para el 20 de marzo de 2014, al que no se presentó, por lo que se realizó la audiencia en su rebeldía, habiendo concluido esta autoridad que hubo vulneración de derechos laborales de orden social, concluyendo el informe, quedó demostrado que existió retiro injustificado, recomendando emitir la conminatoria de reincorporación a favor de Seferina Titirico Callisaya a su fuente laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; 2) En ese sentido la Jefa Regional de Trabajo de El Alto del departamento indicado, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 016/14, mediante el cual se le habría conminado a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, mediante JRTEA-LMCH-0009/14, rechazando el mismo y confirmando en todas sus partes la Conminatoria de Reincorporación, fueron notificados legalmente a las partes, ante la cual la Empresa se refugió, no interpuso el recurso jerárquico, por lo que conforme el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), quedó agotada la vía administrativa; y, 3) Finalmente, alegó que el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura de Trabajo de El Alto precedentemente señalado, realizó toda la evaluación considerando que se trató de un despidoilegal, por no encontrarse la causal de despido previsto por los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario, siendo que violentó los principios de estabilidad y continuidad laboral, solicitando sea aceptada la acción de amparo a favor de la trabajadora.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2014 de 2 de septiembre, cursante de fs. 141 a 146, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral en la Empresa Suma Pacha Industrial S.A., en los términos señalados en la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 016/14, que confirmó la RA JRTEA-LMCH-0009/14, al tener calidad de cosa juzgada, expresando los siguientes fundamentos: i) El derecho al trabajo y estabilidad laboral conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece el derecho de toda persona a la estabilidad laboral contenida en el art. 46.I.2 de la CPE, no sólo se constituye en una conquista de los trabajadores, sino que es una de las funciones esenciales del Estado, constituir una sociedad justa y armoniosa con justicia social, bajo dicho mandato constitucional se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; ii) En el presente caso, se evidenció un despido injustificado a la parte accionante, vulnerando el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, por lo que la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento antes indicado, dispuso la reincorporación inmediata a su fuente laboral; sin embargo, la Empresa hizo caso omiso a dicha disposición emitida por autoridad competente, correspondiendo otorgar la tutela, para que la Empresa referida, respete su derecho constitucional al trabajo y la estabilidad laboral de la accionante; iii) Que respecto al incumplimiento de conminatorias de reincorporación, la jurisprudencia está dirigida a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despido arbitrario del empleador sin causales legales entre ellos, prevaleciendo el principio de continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de su indemnización, conforme nuestra legislación vigente; es decir, entre la estabilidad absoluta y relativa, la primera entendida como el derecho al trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando este fue objeto de despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral, a ese objeto se habría creado un procedimiento sumarísimo, otorgándole al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social para tratar estos casos y en su caso proceder a la conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional, de darse resistencia del empleador al amparo de la RM 868/10, que previene acudir ante esta instancia, en el caso en análisis se evidenció que la Empresa Suma Pacha Industrial S.A., representado por Juan Claure Severiche, no cumplió con la conminatoria de reincorporación de trabajo inmediato, habiendo vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo y estabilidad laboral; iv) Consiguientemente, ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación de trabajo, se vulneró el derecho al trabajo y estabilidad laboral, afectando no sólo a la accionante sino a su entorno familiar, por lo que se debe otorgar la tutela a efectos de hacer respetar los derechos invocados.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. cursan las Boletas de Pago de la Empresa Suma Pacha Industrial S.A., correspondiente a los meses de febrero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, de Serafina Titirico Callisaya, con los detalles allí descritos (fs. 2 a 4).
II.2. Consta que el estado de cuentas de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Previsión S.A., corresponde a Serafina Titirico Callisaya, data de febrero de 2004 a marzo de 2014 (fs. 5 a 9).
II.3. En el expediente se evidencia el certificado de nacimiento y el carnet universitario y Cédula de Identidad, que corresponde a Verónica Pacuara Titirico (fs. 10 a 12.).
II.4. Por memorándum de preaviso de 17 de diciembre de 2014, suscrito por el Gerente de la Empresa Pacha Industrial S.A., Juan Claure Severiche, dirigida a Serafina Titirico Callisaya haciéndoleconocer la conclusión de la relación laboral (fs. 13).
II.5. Mediante la citación de 18 de diciembre de 2013, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigido a Juan Claure Severiche, a objeto de responder a la demanda interpuesta por su trabajadora Serafina Titiro Callisaya, solicitando que se apersone a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz (fs. 14).
II.6. Cursa la segunda citación de 20 de diciembre de 2013, del Ministerio de Trabajo, dirigido a Juan Claure Severiche a objeto de responder a la demanda interpuesta por su trabajadora Serafina Titiro Callisaya, conminando que se apersone a la Jefatura antes mencionada (fs. 15).
II.7. A través del Informe de 13 de enero de 2014, del Jefe Departamental de Trabajo de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigido al Inspector de Trabajo, refirió no habiéndose llegado a ningún acuerdo entre las partes, sugirió que el Inspector de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, verifique el hostigamiento laboral contra Serafina Titiro Callisaya, trabajadora de la Empresa Suma Pacha Industrial S.A. (fs. 16).
II.8. Por nota de 17 de marzo de 2014, cuya referencia indica, representa memorándum de preaviso y despido injustificado, mediante el cual pidió se deje sin efecto éste, solicitando se disponga su reincorporación (fs. 17).
II.9. Consta memorándum de 17 de marzo de 2014, dirigido a Juan Claure Severiche, representante legal de la Empresa Suma Pacha Industrial S.A., por el que se le citó, conminó y emplazó por única vez a presentarse a la audiencia el día 20 de igual mes y año, que fue debidamente notificado (fs. 19 y vta.).
II.10.El informe BCT 16/14 de 20 del mes y año antes referidos, emanado del Inspector de Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigido a la Jefa Regional de Trabajo ya señalado, cuyas conclusiones y recomendaciones establecieron, que con la determinación de desvinculación unilateral de la trabajadora, se demostró el retiro injustificado, recomendando emitir la conminatoria de reincorporación de la accionante a su fuente laboral, más el pago de los beneficios que correspondan (fs. 20 a 21).
II.11.La Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 016/2014, del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, dirigido a la Empresa Suma Pacha Industrial S.A., que dispuso la reincorporación inmediata de Serafina Titiro Callisaya, a su fuente laboral en dicha Empresa, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 22).
II.12.Mediante el recurso de revocatoria, interpuesto el 27 de marzo de 2014, por la precitada Empresa, dirigido a la Jefa Regional del Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por el que pide se revoque la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 016/2014 (fs. 23 a 24 vta.); esta autoridad administrativa por RA JRTEA-LMCH-0009/14, rechazó el recurso (fs. 25 a 28).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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