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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0367/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0367/2015-S3

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento y renuencia a la orden de la Jefatura Departamental del Trabajo, que ordenó al empleador cumpla con las asignaciones familiares de pre natalidad, natalidad y lactancia.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento y renuencia a la orden de la Jefatura Departamental del Trabajo, que ordenó al empleador cumpla con las asignaciones familiares de pre natalidad, natalidad y lactancia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2.”(…) pese a las diferentes notas presentadas por la hoy accionante, así como la instructiva de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, la autoridad ahora demandada mostró una notoria renuencia al cumplimiento de las asignaciones familiares que corresponden a Leidy Laura García Arias -ahora accionante-, por lo que corresponde materializar la protección pronta y oportuna reclamada en lo que respecta al pago de los subsidios emergentes del nacimiento del hijo menor de un año”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2015-S3

Sucre, 10 de abril de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08473-2014-17-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 006/2014 de 21 de febrero, cursante de fs. 46 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tyrone Tordoya Bejarano en representación de Leidy Laura García Arias contra Basilio Nolvani Nojune, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de febrero de 2014, cursante de fs. 24 a 30, la accionante por medio de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos, para cumplir funciones de Secretaria de la Dirección Distrital del indicado Municipio y luego como Secretaria de la Unidad Educativa Orlanda Rosell de Rivero, la cual es dependiente del mismo municipio.

Señaló que en vigencia de la relación laboral se embarazó y consecuentemente nació su hijo, por lo cual pidió en cuatro oportunidades el pago de los salarios devengados y asignaciones familiares que le correspondían, empero no recibió ninguna respuesta verbal o escrita.Ante la negativa de pago de sus derechos sociales, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, denunciando estas ilegalidades, habiéndose en consecuencia procedido a la citación del Alcalde Municipal hoy demandado, acto procesal que se realizó el 22 de octubre de 2013; sin embargo, este no asistió a la audiencia conciliatoria, emitiéndose consecuentemente la instructiva J.D.T.BEN. 06/2013 de 25 de noviembre, que ordena al empleador el pago de los salarios y asignaciones familiares adeudadas, ello en el plazo de cinco días.

Por último señaló que hasta la interposición de la presente acción constitucional no se dio cumplimiento a la referida instructiva incurriéndose en desobediencia maliciosa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante, consideró lesionados sus derechos a la vida, a la salud y la seguridad alimentaria de su familia, citando al efecto los arts. 15, 18, 45.I y V; y, 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se restablezcan sus derechos y en consecuencia se proceda al pago inmediato de sus asignaciones familiares tales como el prenatal, natalidad y lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de febrero de 2014, según consta en acta cursante a fs. 45 y vta., encontrándose presente la parte accionante así como el representante del Ministerio Público, y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en audiencia ratificó los términos de la acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos refirió que se agotó la vía administrativa sin que hasta la fecha se cumpla con lo solicitado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento y renuencia a la orden de la Jefatura Departamental del Trabajo, que ordenó al empleador cumpla con las asignaciones familiares de pre natalidad, natalidad y lactancia.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0367/2015-S3Fuente oficial