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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0367/2017-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0367/2017-S3

El accionante refiere la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y publicidad; a la defensa, a impugnar la prueba, a la contradicción, a la igualdad de partes, al acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, señalando que ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante refiere la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y publicidad; a la defensa, a impugnar la prueba, a la contradicción, a la igualdad de partes, al acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, señalando que en el proceso sumario seguido por la comisión de la falta muy grave establecida en el art. 121.7 de la LOMP contra la Fiscal de Materia Ximena Montaño Rocha -ahora tercera interesada-, la autoridad hoy demandada por Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 116/2016, anuló el proceso hasta la Resolución Sumariante 041/2016, habiendo incurrido en las siguientes irregularidades: 1) Omitió expresar en la misma la suficiente fundamentación y motivación; 2) Se dispuso anular el proceso, sobre la base de un medio de prueba presentada por la tercera interesada, al cual no tuvo acceso, por lo que no correspondía ser valorada por la autoridad hoy demandada; 3) En el mejor de los casos, no debió ordenar la nulidad del proceso hasta la mencionada Resolución Sumariante 041/2016, sino hasta la reinstalación de una nueva audiencia sumaria, toda vez que su persona al no haber tenido conocimiento de la prueba extraordinaria o de reciente obtención que presentó la procesada, no pudo pedir su exclusión ni impugnarla, tampoco interponer otros incidentes contra la misma, lo cual lo dejó en indefensión absoluta; y, 4) De manera errónea efectuó la cita del art. 60 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, que se refiere a la competencia, en lugar de citar el art. 69 del mismo Reglamento, al igual que a las facultades del Fiscal General del Estado -ahora demandado- al emitir la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 116/2016.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por causal de improcedencia, por falta de invocación del derecho, toda vez que el accionante no ha identificado sobre qué aspectos o temáticas vinculados al proceso disciplinario fiscal, la autoridad hoy demandada no habría emitido una respuesta fundamentada, simplemente se limitó a enunciar de manera general una supuesta falta de motivación o fundamentación, sin que tal acusación haya sido respaldada bajo ningún argumento, imposibilitando que esta jurisdicción pueda emitir un pronunciamiento al respecto. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Sintesis del caso

El accionante refiere la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y publicidad; a la defensa, a impugnar la prueba, a la contradicción, a la igualdad de partes, al acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, señalando que en el proceso sumario seguido por la comisión de la falta muy grave establecida en el art. 121.7 de la LOMP contra la Fiscal de Materia Ximena Montaño Rocha -ahora tercera interesada-, la autoridad hoy demandada por Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 116/2016, anuló el proceso hasta la Resolución Sumariante 041/2016, habiendo incurrido en las siguientes irregularidades: 1) Omitió expresar en la misma la suficiente fundamentación y motivación; 2) Se dispuso anular el proceso, sobre la base de un medio de prueba presentada por la tercera interesada, al cual no tuvo acceso, por lo que no correspondía ser valorada por la autoridad hoy demandada; 3) En el mejor de los casos, no debió ordenar la nulidad del proceso hasta la mencionada Resolución Sumariante 041/2016, sino hasta la reinstalación de una nueva audiencia sumaria, toda vez que su persona al no haber tenido conocimiento de la prueba extraordinaria o de reciente obtención que presentó la procesada, no pudo pedir su exclusión ni impugnarla, tampoco interponer otros incidentes contra la misma, lo cual lo dejó en indefensión absoluta; y, 4) De manera errónea efectuó la cita del art. 60 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, que se refiere a la competencia, en lugar de citar el art. 69 del mismo Reglamento, al igual que a las facultades del Fiscal General del Estado -ahora demandado- al emitir la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 116/2016.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0367/2017-S3Fuente oficial