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TCP

0367/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0367/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2026-S2 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción popular

Expediente: 80033-2025-161-AP Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 203/2025 de 10 de diciembre, cursante de fs. 57 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Héber Cristofer Mariscal Esquivel contra Lesly Janeth Flores Mollo, Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2025, cursante a fs.1 y 7 a 12 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de noviembre de 2025, pudo verificar que el parque Potoquito, ubicado en la av. Tinkuy de la ciudad de Potosí, se encontraba cerrado al ingreso del público, con las puertas aseguradas, impidiendo el acceso de niñas, niños, adolescentes, familias y ciudadanía en general; no existiendo ningún informe técnico, resolución administrativa o aviso público que justifique dicha acción; por otra lado, evidenció el estado deteriorado de dicho parque, mostrando acumulación de basura, juegos infantiles dañados y estructuras metálicas corroídas; además, el cierre del mismo impidió que la población potosina pueda ejercer su derecho colectivo al uso libre y seguro de los bienes públicos, especialmente de las niñas, niños y adolescentes.

El abandono del parque, evidenció la falta de aplicación de políticas de protección y mantenimiento ambiental, vulnerando la Constitución Política del Estado, a Ley del Medio Ambiente -Ley 133 de 27 de abril de 1992-; Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien -Ley 300 de 15 de noviembre de 2012-; y, Ley de Gestión Integral de Residuos -Ley 755 de 28 de octubre de 2015-, normativa que además obliga a los gobiernos autónomos municipales a garantizar la conservación y adecuada gestión de áreas verdes urbanas.

El GAM de Potosí, tiene la responsabilidad de mantener abiertos, ordenados, funcionales y seguros los parques y áreas verdes, y que el cierre del parque Potoquito denota una omisión grave en la gestión pública.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de los derechos a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, al uso y disfrute del espacio público; de los niñas, niños y adolescentes, "...colectivo a la participación y al control social..." (sic), "...a la ciudad y al Vivir Bien..." (sic), "...a la seguridad jurídica y a la administración pública responsable..." (sic), a la recreación, al esparcimiento y deporte; y, a un servicio público eficiente y continuo; citando para el efecto los arts. 8, 33, 35, 37, 59, 60, 61, 115, 178 y 302 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Disponga la prohibición de emitir cualquier acto administrativo, operativo, contractual o material que mantenga, prolongue o agrave el cierre del parque Potoquito y ordene la inmediata apertura y limpieza del mismo en condiciones mínimas de seguridad; b) Ordene el cese inmediato de todos los actos lesivos ejecutados por la autoridad municipal demandada; c) Restablecer el goce de los derechos colectivos, disponiendo la reapertura total del parque Potoquito la ejecución urgente de un plan integral de limpieza, saneamiento, mantenimiento, señalización adecuada del área, restitución de su función social y recreativa, así como la elaboración de un informe técnico público sobre las causas del cierre, estado actual, riesgos y protección de mantenimiento ambiental; y, d) Se ordene la publicación de la parte resolutiva en un medio de comunicación escrito de circulación departamental y disponga el monitoreo judicial del cumplimiento del fallo constitucional a dictarse.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 56, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ratificó in extenso el contenido de su acción popular presentada.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Lesly Janeth Flores Mollo, Alcaldesa a.i. GAM de Potosí, mediante su abogado, en audiencia de garantías, manifestó que: 1) No se afectó el medio ambiente; por cuanto, no existe ningún elemento de prueba, como un examen de laboratorio que hubiese denotado la presencia de algún elemento nocivo para el medio ambiente; el accionante pretende probar esa supuesta afectación con expresiones líricas y fotografías; más aún, cuando el mismo señaló que el 5 de diciembre -de 2025- se realizó una acción comunal conjuntamente el municipio potosino para la limpieza del parque "Los Potoquito"; 2) El GAM de Potosí atendió el recojo de basura de un posible foco de infección, movilizó volquetas y, producto de aquello, la misma fue depositada en la Entidad Municipal de Aseo Potosí (EMAP); por lo que, el presunto daño que invocó el accionante cesó; 3) Que no se presentó ninguna solicitud a su autoridad, la cual hubiese dado la oportunidad de pronunciarse sobre el motivo del presunto cierre del parque Potoquito; consecuentemente, no se agotaron las instancias administrativas; 4) Debe realizarse una intervención al referido parque, toda vez que, existe riesgo por el asentamiento de la plataforma de ingreso a las gradas, así como la necesidad de otorgar iluminación para evitar la inseguridad; obras que están planificadas, ya que se tiene un cronograma de intervención de mantenimiento que también depende de un presupuesto; 5) El señalado parque es un equipamiento municipal, el derecho propietario es del municipio de Potosí, por tanto, no se puede afirmar que se esté atentando contra el derecho público; 6) El parque de los niños, que también es parte del parque Potoquito, se encuentra abierto, opera de forma gratuita los sábados y domingos; y, 7) Álvaro Peralta, Encargado de Áreas Verdes, señaló que el "5" se realizó un trabajo de limpieza del aludido parque, del área del enmallado y también del interior.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 203/2025 de 10 de diciembre, cursante de fs. 57 a 63 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: i) La autoridad demandada como medida urgente se abstenga de emitir cualquier acto administrativo, operativo, contractual, o material que mantenga cerrado el parque Potoquito sin justificación legal ni técnica; ii) Se reaperture dicho parque, con libre acceso, velando por el interés superior de los niños a la recreación, así como es esparcimiento de las familiar el vivir bien; y, iii) Se exhorte a que la autoridad demandada "mantenga limpio el parque", pues se advirtió que se realizaron los trabajos de "7 de diciembre de 2025"; determinación sumida con base en los siguientes fundamentos: a) Con relación a la vulneración del derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, no se acreditó a través de un peritaje técnico en qué sentido se afectó a la salud de la población potosina; b) Respecto al derecho de uso y disfrute de espacio público vinculado con el derecho de recreación, esparcimiento y deporte, a través del video que se adjuntó, se pudo advertir la existencia de una persona que obstruía e impedía el acceso al parque; c) Sobre al derecho colectivo, a la partición y control social, si bien existen notas de solicitud de reparación del cerco perimetral del parque y de mantenimiento e iluminación, no se acreditó la vulneración a la participación y control social; d) En cuanto al derecho a la salud y bienestar social, no se demostró a través de un peritaje que la presunta contaminación del parque tuviese secuelas en la salud de los niños o el bienestar social; y, e) Relativo al derecho a la seguridad jurídica y administración pública responsable y un servicio público eficiente y continuo, se advirtió que, el primero es un principio que no es objeto de tutela y, de la prueba que se aparejó se denotó que el parque Potoquito ya se encuentra limpio, habiéndose procedido al recojo de basura por parte de funcionarios de EMAP; en consecuencia, corresponde conceder la tutela únicamente respecto al derecho de uso y disfrute del espacio público.

En vía de complementación, la defensa de la parte demandada solicitó la complementación del fallo constitucional dictado, indicando que se otorgue un plazo prudente para la reapertura del referido parque; toda vez que, se debe hacer control del espacio y, para aquello, se necesita la asignación de personal y adecuar el lugar al uso público, definiendo las medidas de seguridad pertinentes. Ante dicha solicitud, la Sala Constitucional, determinó otorgar el plazo de un mes para que pueda gestionar las refacciones necesarias del parque Potoquito.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene Disco Compacto (CD) que contiene una filmación respecto al ingreso al parque Potoquito (fs. 22).

II.2. Cursa nota de 28 de noviembre de 2025, suscrita por David Condori Quispe, dirigido a la "DEFENSORA MARSHAL - DEFENSORÍA MADRES PADRES Y ESTUDIANTES S.R.L." (fs. 23).

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