Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2026-S2 Sucre, 19 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción popular
Expediente: 80642-2026-162-AP Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 004/2026 de 7 de enero, cursante de fs. 58 a 63, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Candelaria Vargas Zelada en representación de la Federación Nacional de Artesanos y Expositores de la Feria de Navidad y Alasita (FENAENA) contra Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2025, cursante de fs. 17 a 23, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere el 10 de julio de 2025, autoridades del GAM de La Paz suscribieron un Acta de Compromiso para la reposición de los servicios sanitarios ubicados en el Playón B del Parque Urbano Central y a su entrega hasta fines de octubre de ese año, dicho compromiso no fue cumplido; por cuanto, hasta la interposición de la presente acción de defensa, persistía la falta de servicios sanitarios en ese espacio ferial, pese a la proximidad de las ferias de Navidad y Alasita, afectando a feriantes y visitantes.
El mencionado compromiso fue asumido luego de que, en julio de 2025, el GAM de La Paz demoliera los servicios sanitarios emplazados en dicho sector con motivo de la instalación de escenarios para la "Verbena Paceña", sin previa socialización ni coordinación con esa federación; circunstancia que dio lugar a reclamos y movilizaciones por parte de su sector.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Denunció la lesión del derecho colectivo de acceso y uso del espacio público, al acceso a servicios básicos, a la salud, al trabajo y a la negociación colectiva; así como, de los principios de legalidad, debido proceso administrativo y transparencia, citando al efecto los arts. 9.5, 18, 20.I y II, 35.I, 46.I y II, 49, 52 y 302.40 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga al GAM de La Paz: a) Ejecutar de manera inmediata la reposición o construcción de los servicios sanitarios del Playón B del Parque Urbano Central, con carácter previo al inicio de las ferias de Navidad y Alasita; y, b) No concesionar la prestación de servicios sanitarios provisionales a particulares y terceros ajenos a FENAENA.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 7 de enero de 2026, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 57, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción popular; y, ampliando en audiencia, señaló que: 1) La legitimación activa de FENAENA, se sustenta en la defensa de derechos difusos e indeterminados que alcanzarían también a visitantes y usuarios del espacio público; 2) Moduló el petitorio inicialmente formulado, solicitando que la construcción de los servicios sanitarios se ejecuten una vez concluida la feria de Alasita, a fin de no perjudicar su desarrollo; 3) el GAM de La Paz habría concesionado el servicio de servicios sanitarios a terceros y a particulares con costos mayores a los habituales, y los "...horarios de funcionamiento de estos servicios higiénicos son desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la noche y lastimosamente la feria de alasita dura más allá de este horario dura hasta la media noche o quizá en algunos casos más allá de ese horario..." (sic), por lo cual pidió que, entre tanto, la prestación de los servicios sanitarios provisionales (móviles) esté a cargo de la administración de FENAENA; y, 4) Solicitó se determine responsabilidad del Alcalde demandado y de los funcionarios municipales por el incumplimiento de los compromisos asumidos y la demolición de la infraestructura sanitaria.
Ante preguntas de la Sala Constitucional sobre la representación de FENAENA, señaló que, Candelaria Vargas Zelada intervenía como Secretaria Ejecutiva de esa federación, extremo que sustentó con la credencial presentada.
De igual forma, se cuestionó que exista atención a su pedido; toda vez que, la instalación de baños provisionales fue realizada por los feriantes de navidad "...ellos han puesto sus recursos y ellos lo van a retirar de ese baño y va a quedar pelado..." (sic); asimismo, aclaró que en cuanto al lugar, no se opondrían a la ubicación; empero lo que no existe evidencia alguna del presupuesto asignado, a pesar de las solicitudes realizadas por parte de esa organización, mismas que no habrían sido atendidas, recibiendo malos tratos por parte del "...señor Rodney Miranda y Gonzalo Barrientos..." (sic).
I.2.2. Informe de la parte demandada
Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del GAM de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 41 a 44, y en audiencia de garantías, a través de su abogado, solicitó se declare improcedente la acción popular y, en su caso, se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: i) La acción fue dirigida únicamente contra su autoridad, pese a que el Acta de Compromiso de 10 de julio de 2025 fue suscrito por el Director de Gobernabilidad y el Secretario Municipal de Culturas; por lo que, no concurriría legitimación pasiva en su persona; ii) La parte impetrante de tutela no acreditó representación suficiente de FENAENA, ni precisó el alcance de la misma, más aún cuando existirían sectores diferenciados entre esta última y la Federación Departamental del Casco Urbano Central Navideños (FDCUCN) con posiciones distintas respecto a la ubicación y oportunidad de construcción de los servicios sanitarios extrañados; iii) La pretensión planteada no estaría vinculada a la tutela de derechos o intereses colectivos o difusos, sino a un interés de grupo derivado del cumplimiento de un compromiso de reposición de los servicios sanitarios del Playón B del campo ferial del Parque Urbano Central, supuesto que no se encontraría protegido por la acción popular; iv) La reposición de los servicios sanitarios no se concretó porque, pese a contar con proyecto constructivo y presupuesto asignado, no existió consenso entre los sectores referidos sobre el lugar de emplazamiento ni el momento de ejecución de la obra; y, v) No existiría vulneración de los derechos denunciados; por cuanto, no se restringió el acceso ni uso del espacio público, la feria navideña se desarrolló con normalidad, autorizando el emplazamiento de servicios sanitarios provisionales (móviles) aclarando que el espacio sobre el que se solicita la implementación de servicios sanitarios "...es un bien de dominio público de propiedad municipal cuya administración es destinada a objetivos diferentes a la Feria de Exposición Navideña o Alasita, dependiendo de la temporada del año" (sic); por lo que, tampoco se evidenciaría afectación a los derechos al acceso a servicios básicos, a la salud, al trabajo ni a la negociación colectiva.
Por otro lado señaló que: "...del baño que estaba ahí lo tuvimos que destruir porque era un baño que estaba afectando la bóveda y que perjudicaba, entonces hemos buscado un lugar donde las aguas sean más rápidamente conducidas a la bóveda y no generen peligro al momento del peso de la gente esa fue la razón en la construcción hubo diferentes puntos de vista..." (sic), destacando que en el lugar se acordó tener baños portátiles y que: "...en el parque Urbano Central tenemos una serie de actividades que además no solo son en el Parque, sino como usted conoce La Paz, señor juez, por ejemplo, que se realizan una serie de [actividades] en el Teatro al aire Libre y cuando el baño está dentro, se cierra y no se puede usar, y entonces todo el alrededor del Teatro al Aire Libre se convierte en un escenario no muy sano..." (sic).
En respuesta a las preguntas de la Sala Constitucional sobre la ejecución de la obra, señaló que, el proyecto de construcción de los servicios sanitarios cuenta con presupuesto con un presupuesto de más de "700 mil bolivianos" conforme el informe de la Secretaría Ejecutiva Municipal a través de la Dirección de Desarrollo Económico; respecto a la administración a terceros y particulares de los baños provisionales informó que fue consensuada, y cumplido todos los trámites administrados, en cuanto a la consulta de la fecha de inicio de la obra, el prenombrado indicó que la construcción sería pasada la época de lluvias, a mediados de abril de 2026.
Gonzalo Barrientos Alvarado, Director de Gobernabilidad del GAM de La Paz, en audiencia de garantías refirió que, el "...gobierno municipal toma la decisión de hacer la construcción nueva de un baño dentro del predio que es propiedad municipal, para garantizar un mejor acceso y un mejor servicio..." (sic); asimismo, informó que dicha obra no pudo concretarse debido a la falta de consenso entre los sectores feriales; toda vez que, existirían observaciones tanto de representantes de la feria navideña como de la feria de Alasita, en sentido de que su ejecución podría afectar el normal desarrollo de sus actividades.
Juan Américo Gemio Zavala, Secretario Municipal de Culturas y Director de Promoción Económica interino, en audiencia manifestó que, ya se coordinó con la dirigencia de FENAENA la provisión de servicios higiénicos provisionales para el desarrollo de la feria, además enfatizó que, "...es importante destacar también que en este lugar, en el Parque Urbano Central, no solamente que sean las ferias de [alasita] y las navideñas, que son importantes, por supuesto, sino que se desarrolla un conjunto de actividades que también sean debidamente coordinadas..." (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 004/2026 de 7 de enero, cursante de fs. 58 a 63, denegó la tutela solicitada, y exhortó al Alcalde demandado a que en la primera semana de abril de 2026, cumpla con la reposición de los servicios sanitarios del Playón "B" del Parque Urbano Central, con base en los siguientes fundamentos: a) La acción popular tutela derechos e intereses colectivos o difusos vinculados, entre otros, a la salud pública, la higiene, la salubridad y la prevención de riesgos sanitarios; por lo que, no resulta idónea para tutelar pretensiones referidas al derecho al trabajo o a la administración de una concesión; b) La problemática planteada sí guarda relación con un derecho difuso, en tanto la existencia de servicios sanitarios en el campo ferial incide también en quienes concurren a la feria y hacen uso del espacio público; c) La observación formulada respecto a la representación de la parte accionante no impedía el conocimiento de ese mecanismo de defensa, al tratarse de una acción popular, cuya legitimación activa es amplia; d) La solicitud relativa a la administración o concesión de los servicios sanitarios no forma parte del ámbito de tutela de la acción popular, por tratarse de un aspecto ajeno a la protección del derecho colectivo invocado; y, e) Al haberse establecido en audiencia de garantías el compromiso de ejecutar la reposición de los servicios sanitarios en la primera semana de abril de 2026, no correspondía conceder la tutela en los términos solicitados, sino exhortar al cumplimiento de dicho compromiso. II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Actas de Compromiso Interinstitucional de 13 de marzo de 2023 y 10 de julio de 2025, suscrita entre representantes de FENAENA y autoridades de instancias dependientes del GAM de La Paz, se dejó constancia de que, respecto de los baños ubicados en el Playón B del Campo Ferial del Parque Urbano Central, los presentes eligieron por consenso la opción de efectuar el mejoramiento en el mismo lugar en el que se encontraban emplazados, estableciéndose expresamente que dicha obra concluiría hasta finales de octubre de 2025 (fs. 1 y 2).
II.2. Por nota presentada el 24 de octubre de 2025, Candelaria Vargas Zelada, Secretaria Ejecutiva de FENAENA, solicitó a Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del GAM de La Paz -hoy demandado- el cumplimiento y seguimiento de los compromisos asumidos en las actas de 13 de marzo de 2023 y 10 de julio de 2025, señalando que esta última no había sido honrada debidamente y requiriendo su cumplimiento ante la proximidad de la feria de Alasita (fs. 14). Asimismo, mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2025, FENAENA conminó al Alcalde demandado al cumplimiento del acuerdo interinstitucional de 10 de julio de esa gestión, señalando que durante ese mes y año personal dependiente del ente edil señalado habría destruido los baños ubicados en el Playón B del Parque Urbano Central sin comunicación ni socialización previa; asimismo, afirmó que no existía avance alguno en la obra comprometida y exigió la restitución inmediata de los servicios sanitarios demolidos (fs. 15 a 16 vta.). Además, consta un Voto Resolutivo 006/25 de 12 de diciembre de 2025, emitido con base en la asamblea extraordinaria realizada en la misma fecha, en la que, por unanimidad, se resolvió interponer acción popular y exigir el respeto al acceso universal y equitativo a los servicios básicos (fs. 8 a 13).
II.3. Consta muestras fotográficas del sector correspondiente al Playón B del Parque Urbano Central, como respaldo visual de los hechos denunciados, en las que se observa el espacio intervenido y la afectación o demolición de la infraestructura sanitaria preexistente (fs. 5 a 7).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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