Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto contra supuesta ilegal eliminación de delegado de una Facultad, de las listas para participar en Consejo Universitario, no se interpuso recurso de reconsideración conforme lo dispone el Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS).
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. “La presente acción tutelar fue interpuesta por Carlos Cabrera Iñiguez contra Marcelo Javier Hoyos Montecinos Rector y Presidente y Olga Martínez Revollo Secretaria General del Consejo Universitario de la UAJMS, quienes presuntamente lesionaron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, en la sesión del Consejo Universitario, donde era delegado por la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras y fue eliminado de las listas sin ninguna explicación, sin participar ni ejercer su derecho de ciudadanía, en dicha sesión aprobaron las Resoluciones 068/13, 069/13 y 070/13, de forma irregular, con la participación de docentes que no cumplían con los cinco años de antigüedad, cambiando el Consejo que era extraordinario en ordinario”. “En el caso concreto, el accionante señaló que interpuso el recurso de reconsideración el cual no mereció respuesta alguna por parte del Rector de la UAJMS, lo que hubiese agotado las instancias recursivas establecidas en el Estatuto Orgánico de dicha Universidad y no existiendo otro medio de impugnación, planteó la acción de amparo constitucional”. (…) “(…) el accionante no agotó las vías legales para restablecer sus derechos que consideró le fueron conculcados, al no interponer el recurso de reconsideración conforme establece el art. 49 del Estatuto Orgánico de la UAJMS, que resulta ser la instancia máxima dentro el estamento universitario; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2014
Sucre, 21 de febrero de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04711-2013-10-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 18/2013 de 9 de septiembre, cursante de fs. 150 a 155, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Cabrera Iñiguez contra Marcelo Javier Hoyos Montecinos Rector y Presidente y Olga Verónica Martínez Rebollo, Secretaria General del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 5 de septiembre de 2013, cursante de fs. 3 a 8, el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1 Hechos que motivan la acción
La Secretaria General de la UAJMS, Olga Martínez Rebollo, mediante nota de 31 de julio de 2013, procedió a citar a los consejeros y delegados de los distintos estamentos de la mencionada Universidad, para la reunión del Consejo Universitario extraordinario, a efectuarse el 5 de agosto de similar año, a horas 8:30 en el salón "Jorge Uzqueda" de la Facultad de Odontología, con el orden del día: "Aprobación en detalle del Reglamento de Elecciones de Autoridades y Aprobación de Convocatoria a Elecciones de Decanos y Vicedecanos" (sic), habiendo sido citado para dicho efecto y a pesar de estar acreditado como delegado por la facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UAJMS, paraparticipar del Consejo Universitario según establecen los arts. 33 y 45 del Estatuto Orgánico de la Universidad, por solicitud del Presidente de la Federación Universitaria de Docentes Juan Carlos Ramos, fue excluido de la lista de delegados, para que no participe de la asamblea, por no estar habilitado legalmente, sin que reciba explicación alguna de dicha determinación, al no haber sido tomado en cuenta como delegado titular por la Asociación de Docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, lesionando su derecho a la participación y control social.
Mediante nota ASC DOC FCEF Cte. Of Nº 056/2013 de 7 de junio, fue designado delegado suplente al Consejo Universitario, por Ronald Delgado Presidente de la Asociación de Docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, para participar del señalado Consejo, de 15 de julio de 2013, en calidad de delegado titular, en la cual varias de sus propuestas fueron aceptadas y plasmadas en las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario (RHCU).
Fue ilegal la aprobación de las Resoluciones 068/13, 069/13 y 070/13 de 5 de agosto de 2013, emitidas por el Consejo Universitario extraordinario, donde se determinó cambiar de Consejo de extraordinario a ordinario, permitiéndose la participación de docentes que no cumplían con la antigüedad de cinco años como titulares para ser consejeros y participar en el Consejo Universitario, añadiendo que, en la asamblea se aprobó a los miembros docentes titulares del comité electoral consignados en las resoluciones del honorable Consejo Universitario RHCU 070/13 de 5 de agosto de 2013, sin seleccionar previamente titulares y suplentes conforme establece la norma.
El art. 42 del Estatuto Orgánico de la Universidad, no contempla la aprobación de la convocatoria a elección de decanos y vicedecanos, tampoco contempla que una convocatoria al Consejo Universitario extraordinario a minutos de su inicio se convierta en ordinario, que por el contrario el art. 41 del Estatuto mencionado, señala que: “la convocatoria a sesiones ordinarias serán realizadas por el secretario general de la universidad con 72 horas de anticipación y adjuntando el orden del día correspondiente” (sic).
Finalmente señala, que según notas de 7 y 20 de agosto de 2013, pidió reconsideración al Presidente del Consejo Universitario sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso en su elemento de motivación de una Resolución, a la igualdad, derecho a “...la fiscalización como elemento del derecho de participación…”.Participación que a su vez es elemento del derecho a la ciudadanía” (sic), citando al efecto los arts. 26 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga lo siguiente: a) Dejar sin efecto las Resoluciones del Consejo Universitario 068/13, 069/13 y 070/13 de 5 de agosto de 2013; b) Se convoque a una sesión ordinaria del Consejo Universitario de la UAJMS, para tratarse el tema de la convocatoria a elecciones para decanos y vicedecanos; c) Se permita su participación como delegado de la Asociación de Docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras; d) Se determine la existencia de indicios de responsabilidad penal ordenando su remisión al Ministerio Público para su investigación; y, e) Se imponga costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 148 a 150., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de demanda, ampliándolo manifestó que se debe respetar el Estatuto Orgánico de la Universidad y que no está contra el proceso eleccionario, solo pide el respeto a la normativa vigente.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector de la UAJMS, mediante informe cursante de fs. 144 a 147 manifestó que: 1) En su condición de presidente del Consejo Universitario, antes de instalar la sesión procedió a verificar el quórum respecto llamando lista mediante Secretaría General, evidenciando que Carlos Cabrera Iñiguez, no estaba acreditado por su estamento (Federación Universitaria de Docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras), motivo por el cual solicitó informe al Ejecutivo y ante la falta de acreditación, no fue considerado como delegado por el sector docente, conforme indicó el accionante; 2) Las acreditaciones de los delegados docentes ante el Consejo Universitario se realizan por su estamento y no se borra de la lista su nombre como una sanción, sino por falta de acreditación, el accionante no es miembro del Consejo Universitario y cualquier reclamo debió presentarlo ante las autoridades de su estamento -Federación Universitaria de Docentes-; 3) Conforme dispone el art. 31 del Estatuto Orgánico de la UAJMS, el Consejo Universitario es la máxima instancia de gobierno de decisión, y ante la propuesta de los consejeros, la sesión extraordinaria del Consejo Universitario.se transformó en ordinaria, por decisión del pleno del referido Consejo y por unanimidad, fueron aprobadas las Resoluciones 068/13, 069/13 y 70/13, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 48 del Estatuto Orgánico, cumpliéndose con la normativa vigente, sin afectar ningún derecho fundamental, ni garantía constitucional del accionante, con esta acción se pretende suspender las elecciones de decano y vicedecano, pese a que la convocatoria a la sesión se cumplió con setenta y dos horas de anticipación; 4) Si el accionante consideró que las resoluciones fueron aprobadas de forma ilegal, debió solicitar la reconsideración de las mismas, mediante nota dirigida al Presidente del Consejo Universitario, dentro del plazo máximo de siete días hábiles de haberse publicado la Resolución; 5) No se vulneraron los derechos alegados por el accionante, porque no fue sancionado ni echado del Consejo Universitario, simplemente, no fue acreditado como delegado conforme previene el art. 36 del Estatuto Orgánico de la Universidad; 6) El accionante no tiene legitimación activa para representar a todo el Consejo Universitario, por ser un órgano colegiado, las resoluciones que emiten se aprueban por la mitad más uno de los Consejeros con derecho a voto, como Rector y presidente del Consejo Universitario, con derecho a voz y voto, no teniendo atribución para acreditar a los delegados de los Estamentos, quienes se rigen por el principio de no injerencia y son acreditados por sus federaciones; 7) Conforme los arts. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional, no procede cuando no se ha agotado las vías o recursos para la protección de los derechos denunciados, significando que al no cumplir con este requisito, no se puede ingresar al análisis de fondo del problema planteado, ni otorgar tutela; y, 8) Finalmente, refiere que el accionante fue elegido cuatro veces como Rector y conoce la forma y nominación de los delegados docentes al Consejo Universitario.
Olga Martínez Revollo, secretaria del Consejo Universitario de la UAJMS, en audiencia manifestó que su persona, procedió a notificar a todos los Consejeros y Delegados de los distintos estamentos de dicha Universidad, y que Carlos Cabrera Íñiguez no se encontraba acreditado.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Víctor Jorge Vargas Rivera, Juan Cimar Veizaga Siles, Mario Antonio Castellanos, Walter Raña Arana, Doris Alvarado Ruiz, Javier Alberto Blades Pacheco, Rosario del Carmen Molina Gareca, Carlos Constantino Kuncar Justiniano, Sergio Ávila Molina, Línder Espinoza Márquez y Henry Esnor Valdez Huanca, docentes y candidatos a decanos y vicedecanos de diferentes facultades de la UAJMS; a través del memorial cursante de fs. 29 a 32 vta., refirieron lo siguiente: i) La finalidad del accionante es la suspensión de la ejecución de la convocatoria a las elecciones para decanos y vicedecanos de laUAJMS; ii) El accionante no tiene legitimación activa para interponer la presente acción tutelar, porque presuntamente su actuación e intervención habría devenido de una ilegítima representación de la Asociación de Docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, que se constituyen en una persona jurídica, la representación debió efectuarse mediante poder o mandato especial suficiente; y, iii) No existe coherencia de los hechos descritos como vulnerados, limitándose sólo a referir y no fundamentar cómo fueron conculcados sus derechos, conforme establece la “SC 0941/2010-R de 17 de agosto”, solicitando se deniega la tutela.
Luis Alberto Yurquina Flores e Ignacio Edwin Velásquez Soza, docentes titulares de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UAJMS y candidatos para decano y vicedecano, mediante su abogado, manifestaron su rechazo a las medidas cautelares solicitadas por el accionante, al existir un programa establecido, y la suspensión de las elecciones causaría perjuicios, solicitando denegar la tutela impetrada.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18/2013 de 9 de septiembre, cursante de fs. 150 a 155, deniega la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme la doctrina y la jurisprudencia constitucional, la motivación y fundamentación de una resolución jurisdiccional o administrativa es esencial, siendo parte del debido proceso, la que se halla consagrada en su triple dimensión como un principio, un derecho fundamental y una garantía, correspondiendo analizar si efectivamente se vulneró el derecho a la motivación que aduce el impetrante, quien indica que fue designado delegado según nota del Presidente de la Asociación de Docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UAJMS; b) No corresponde al Tribunal, analizar si una nota habilita o no a Carlos Cabrera Timíguez, como delegado al Consejo Universitario, por cuanto el art. 49 del Estatuto Orgánico de la UAJMS, previene que: “Cualquier miembro de la comunidad universitaria tiene derecho a solicitar la reconsideración de una resolución del HCU...” (sic), norma que le faculta para pedir la reconsideración de cualquier resolución emitida por el Consejo Universitario; c) En ese contexto, corresponde analizar las notas de 7 y 20 de agosto de 2013, por la cual el accionante hubiere planteado la reconsideración de las Resoluciones 68/13, 69/13 y 70/13, emitidas por el Consejo Universitario el 5 de agosto de 2013, concluyendo que las mismas no cumplen con la calidad de una petición de reconsideración, en la primera nota, no se menciona el término de reconsideración, la cual no se debe suponer, sino que su solicitud debe ser expresa, conforme exige el referido art. 49 del Estatuto Orgánico de la UAJMS, limitándose en hacer notar"irregularidades" en la sesión del Consejo Universitario, la segunda nota, al margen de estar fuera de término, tampoco se refiere específicamente a la solicitud de reconsideración; d) Para la apertura de la jurisdicción constitucional, previamente debe agotarse la vía ordinaria o administrativa, así lo exige el principio de subsidiariedad que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, las "SSCC 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R", entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción "extraordinaria", mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso vía legal sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasionen perjuicio inmediato e irreparable; γ, e) No se ingresó al análisis de las argumentaciones expuestas por parte de las autoridades demandadas, ni en relación a los derechos que se consideran vulnerados, debido a que el accionante no formuló la reconsideración ante el Consejo Universitario dentro de los siete días que tenía para hacer uso del recurso y así agotar la vía administrativa que la norma universitaria prevé, contra las Resoluciones 68/13, 69/13 y 70/13, de las que solicitó su nulidad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al encontrarse en uso de su vacación anual la Magistrada Dra. Soraida Rosario Chanez Chire, se habilitó en suplencia legal al Magistrado, Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales, de conformidad al art. 24.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 42 de 83 parrafos.