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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0369/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0369/2015-S3

Deniega la acción de libertad porque si bien grado de apelación, las autoridades jurisdiccionales en medidas cautelares no pueden anular obrados ya que deben resolver el fondo del problema jurídico planteado, empero, en el caso concreto, el propio accionante que esperó que se resuelvan las actuacion...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque si bien grado de apelación, las autoridades jurisdiccionales en medidas cautelares no pueden anular obrados ya que deben resolver el fondo del problema jurídico planteado, empero, en el caso concreto, el propio accionante que esperó que se resuelvan las actuaciones ordenadas y activó el recurso de apelación incidental por lo que no puede alegar demora en la definición de su solicitud de cesación a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “….De obrados se desprende que, la autoridad hoy demandada, pronunció el Auto de 30 de julio de 2014, fallo que fue apelado por el accionante y por Auto de Vista de 28 de agosto del mismo año, el Tribunal superior, anuló dicha Resolución, disponiendo que la autoridad judicial inferior, dentro del tercer día devuelva los antecedentes, convoque a las partes a una audiencia y dicte de manera directa nueva resolución, dando cumplimiento a su obligación de analizar y contrastar los elementos presentados por el accionante con los motivos que fundaron la detención preventiva (Conclusión II.1). Asimismo, la Jueza demandada, el 10 de septiembre de 2014, celebró la audiencia pública de cesación a la detención preventiva, en cumplimiento del Auto de Vista de 28 de agosto de igual año, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y por Auto de la misma fecha, nuevamente rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por la defensa del accionante y ante la apelación interpuesta por éste, ordenó la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada (Conclusiones II.2 y II.3). Ahora bien conviene aclarar que, si bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a los Tribunales de apelación resolver la situación jurídica de los imputados y no dar lugar a nulidades por falta de fundamentación, se tiene que en el presente caso fue la parte accionante la que voluntariamente esperó se emitan nuevas resoluciones y procedió a utilizar la apelación incidental por lo que no puede aducir ahora la demora en la resolución de su situación jurídica -solicitud de cesación de detención preventiva-, por cuanto emitido el Auto de Vista de 28 de agosto de 2014 (que anuló el Auto apelado) pudo interponer acción de libertad contra los Vocales que dispusieron dicha anulación, pero decidió continuar con la tramitación de la causa y esperar a que nuevamente se dicte resolución dentro de su pedido de cesación, de ahí que la posterior demora fue consentida por la parte accionante lo que a su vez provoca denegar la tutela. En este marco y bajo la consideración de que el accionante no interpuso la acción de libertad contra los Vocales que anularon obrados sino que decidió someterse a las nuevas audiencias y el subsiguiente trámite, se debe señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde que el accionante respecto a la segunda resolución que rechazó su cesación, agote su tramitación lo que incluye la respectiva apelación para luego recién acudir a la justicia constitucional, ello en virtud de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aspecto que impele a denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S3

Sucre, 10 de abril de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08528-2014-18-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 70/2014 de 11 de septiembre, cursante de fs. 138 a 141, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Pérez Arce en representación legal de la empresa unipersonal “MEXBOL IMPORTACIONES” contra Dirzey Rosario Vargas Amurrio, Gerente Regional a.i. Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 69 a 78, el representante de la empresa accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de contratación de “ADQUISICIÓN DE BUTACAS DE AUDITORIO” (sic), bajo modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), con CUCE 13-0283-13-415147-1-1, se adjudicó la contratación a la empresa unipersonal “MEXBOL IMPORTACIONES”, suscribiéndose el contrato el 15 de noviembre de 2013, teniendo como plazo de entrega de los referidos bienes hasta el 31 de enero de 2014.

Mediante carta de 24 de enero de 2014, el representante solicitó a la Gerencia demandada la extensión del plazo de entrega mediante contrato modificatorio, debido al paro de transporte en Puerto de Arica Chile lo cual retrasó el recojo de la mercadería, obteniendo respuesta negativa recién el 11 de febrero de 2014.

Con estos antecedentes, el 14 de febrero de 2014, realizaron la entrega de las butacas de auditorio a la Unidad Administrativa de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, reuniéndose el 26 del mismo mes y año con la entidad demandada para dilucidar temas controversiales, en el que los miembros de la Gerencia manifestaron que no es aplicable el caso fortuito y fuerza mayor para la ampliación de plazo del contrato, por ser un contrato ANPE; por lo que, la misma, rechazó la solicitud de ampliación y comunicó la aplicación de multas por incumplimiento en el plazo acordado, indicando también que ante cualquier controversia se debe acudir a la vía coactiva fiscal.Por memorial de 17 de junio de 2014, solicitó resolución expresa y motivada sobre la solicitud de ampliación de plazo mediante contrato modificatorio por la causal de caso fortuito; empero, mediante Nota AN-GRCGR-ULECR 029/2014 de 9 de julio, reiteró que ante cualquier controversia -de acuerdo a la Cláusula Decimoquinta-, debe ser resuelto ante la autoridad jurisdiccional Coactiva Fiscal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El representante de la empresa accionante denuncia la lesión de los derechos a la petición, al debido proceso en el elemento de la motivación en las resoluciones, al trabajo y a ejercer el comercio, citando al efecto los arts. 24, 46, 47.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; disponiéndose la nulidad de la nota AN-GRCGR-ULECR 039/2014 de 9 de julio, dejando sin efecto la multa por supuesto retraso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 137 y vta., presentes los representantes de la parte accionante y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante no obstante de haber asistido a la audiencia pública no se le concedió la palabra.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jorge Fidel Romano Peredo en representación de Dirzel Rosario Vargas Amurrio, en audiencia, indicó que: a) Existe una relación de tipo contractual con la Empresa accionante; b) La controversia que expone debería ser dilucidada en un proceso contencioso administrativo; y, c) La multa denunciada debería ser resuelta por la vía coactiva fiscal, razón por la que no debería ingresar al fondo de la problemática planteada; asimismo, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 70/2014 de 11 de septiembre, cursante de fs. 138 a 141, denegó la tutela solicitada por no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro de la contratación de “adquisición de butacas de auditorio”, bajo la modalidad ANPE, se adjudicó a la empresa unipersonal “MEXBOL IMPORTACIONES” -empresa ahora accionante-, en fecha 15 de noviembre de 2013, por la compra de los bienes referidos, en la que suscribieron ambas partes el contrato administrativo que prevé el plazo de entrega hasta el 31 de enero de 2014, el mismo no fue cumplido por la empresa demandada; 2) El conflicto entre contratante y contratado tiene como génesis la imposición de multas, ante incumplimiento del plazo en la entrega de lo solicitado por la parte accionada; así como la no atención a la solicitud de ampliación de plazo vía contrato modificatorio realizado por la parte accionante; y, 3) Conforme a la SCP 1486/2013 de 22 de agosto, refiere que el amparo constitucional, no es el medio idóneo para exigir el cumplimiento de contratos; por lo tanto la parte accionante debió agotar los medios de impugnación previos de dicha acción de defensa, por lo que no puede ingresarse al análisis de fondo.de la problemática planteada por el ente accionante tomando en cuenta que el principio de subsidiariedad no se cumplió.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque si bien grado de apelación, las autoridades jurisdiccionales en medidas cautelares no pueden anular obrados ya que deben resolver el fondo del problema jurídico planteado, empero, en el caso concreto, el propio accionante que esperó que se resuelvan las actuaciones ordenadas y activó el recurso de apelación incidental por lo que no puede alegar demora en la definición de su solicitud de cesación a la detención preventiva.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0369/2015-S3Fuente oficial