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TCP

0369/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0369/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 53755-2023-108-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 40/2023 de 14 de febrero, cursante de fs. 170 a 171 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yonathan Roberto Inchauste Ibañez en representación legal de Civiles y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada (CIVA S.R.L) contra Pedro Ledezma Salinas, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante por memorial presentado el 13 de febrero de 2023, cursante de fs. 162 a 164 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso laboral seguido por Franklin Hugo Hurtado Vargas Bozo en su contra, dentro de la demanda de pago de sueldos, beneficios sociales y aportes a la Administración de Fondo de Pensiones (AFP). En la cual se emitió la Sentencia 130/2021 de 3 de septiembre, que declaró probada en parte la referida demanda, adquiriendo ejecutoría vía Auto A.I. 335/2022 de 21 de enero, contra el cual se formuló recurso de apelación, que fue rechazado por Auto Interlocutorio de 22 de febrero de 2022, dejando subsistente el mencionado Auto; posteriormente se emitió el Auto Interlocutorio de 31 de marzo de igual año, que conminó a la cancelación al tercer día bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio, determinación contra la cual también planteó recurso de apelación, que fue respondida por decreto de 23 de junio de ese año, señalando que adecue su solicitud conforme a procedimiento.

Asimismo, "A fojas 101" -el 31 de enero de 2022, mediante WhatsApp - solicitó al Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital del departamento de La Paz, para que se le notifique vía WhatsApp conforme a la Circular del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz del 31 de enero de 2022, lo que fue confirmado por Informe del citado Oficial de Diligencias; por lo que, había solicitud de que se realice las notificaciones mediante esa aplicación.

Por Informe con Cite: 021/2022 de 20 de octubre, elaborado por la Secretaria del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital del departamento de La Paz, estuvo probado el irregular trabajo del Oficial de Diligencias del referido Juzgado debido a sus defectuosas notificaciones, primero, por el sistema "HERMES", cuando fue solicitado por WhatsApp, lo que ocasionó indefensión, certeza jurídica, igualdad a las partes y vulneración del derecho al debido proceso que ocasionó una persecución indebida; seguidamente se emitió mandamiento de apremio lo que compromete gravemente el peligro de perder su libertad ilegalmente.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la vida, a la libertad, a recurrir y al procesamiento indebido, y en audiencia refirió como vulnerados los derechos a la libertad y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: se anule lo ilegalmente notificado por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital del departamento de La Paz, desde "FOJAS 13" -fs. 14 del cuaderno procesal-.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 14 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 168 a 169 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Las actuaciones y notificaciones efectuadas por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital del departamento de La Paz, fueron denunciadas y puestas a conocimiento y competencias del Juez ahora accionado, quien no dio curso a sus solicitudes; b) La Sentencia 130/2021 fue dos veces notificada; puesto que, cursa un recurso de apelación presentado contra la referida Sentencia, y posteriormente es notificado el Auto Interlocutorio de complementación, y también nuevamente con la referida Sentencia; lo que, en reiteradas oportunidades se puso en conocimiento del Juez ahora accionado, siendo su recurso de apelación válido; empero, no fue considerado así como varias solicitudes que efectuó; c) El mencionado Juez al emitir la ejecutoría de la referida Sentencia sin considerar los extremos, "...esto se ha ido repitiendo..." (sic) hasta que "a fojas 101" del cuaderno procesal cursa solicitud de 31 de enero de 2022, al citado Oficial de Diligencias para que efectúe las notificaciones vía WhatsApp; empero, no fue considerado y se siguió notificando mediante el Sistema "Hermes"; y, d) La citación, notificación no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, eso con relación a la Sentencia 130/2021, que fue en dos ocasiones notificada, y también, respecto a la conminatoria de la ejecución de la referida Sentencia, la que el Juez ahora accionado determinó sea notificado por el Sistema Hermes sin considerar que en diversos memoriales se reiteró su correo electrónico y un nuevo WhatsApp para su notificación lo que fue puesto en conocimiento en "enero de 2022", por el referido Oficial de Diligencias; sin embargo, no fue considerado, generándole indefensión, más aun cuando ya se emitió mandamiento de apremio; por lo que, se deben restablecer sus derechos y se determine y de viabilidad al derecho de recurrir, ya que el recurso de apelación que presentó contra la referida Sentencia fue presentado en tiempo oportuno.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Pedro Ledezma Salinas, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado en audiencia, señaló que: 1) El proceso laboral de la parte accionante se encuentra en ejecución de fallos en virtud de la determinación de cosa juzgada, debiendo su tramitación responder al principio de celeridad, no siendo posible suspender con ningún recurso ordinario ni extraordinario tampoco de compulsa o recusación que tiende a dilatar el procedimiento de ejecución; y, 2) La jurisprudencia constitucional refiere que el mandamiento de apremio tiene como única finalidad la materialización del cumplimiento de los derechos emergentes de la relación laboral, traducidos en los salarios devengados, desahucios, finiquitos, vacaciones no usadas entre otros. Por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 40/2023 de 14 de febrero, cursante de fs. 170 a 171 vta., denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: i) El cuestionamiento respecto a la emisión de un mandamiento de apremio que tiene como antecedente la ejecutoría de la Sentencia que habilitó la posibilidad del Juez hoy accionado a cumplir lo determinado en esa Sentencia que se encuentra firme y subsistente al adquirir calidad de cosa juzgada, se encuentra en consideración del superior en grado ante el reclamo efectuado por la parte accionante; ii) La jurisprudencia constitucional estableció de manera clara que no se puede activar dos vías a efectos de reclamar la vulneración de derechos, debiendo resolverse el cuestionamiento en la jurisdicción ordinaria y partir de aquello recién ingresar a la jurisdicción constitucional, aquello con la finalidad de evitar una disfunción procesal que implicaría una contradicción entre las decisiones de ambas jurisdicciones; puesto que, alguna de ellas puede atender la pretensión de la parte accionante y la otra puede negarla, generando una suerte de elegir cuál de las dos se tiene que cumplir y esta situación atentaría a la seguridad jurídica, lo que también involucraría los derechos e intereses de otros sujetos procesales que hacen al proceso laboral; y, iii) De la revisión de los antecedentes, se tiene que no acreditaron que "esa resolución" fue objeto de un pronunciamiento; es decir, que todavía está pendiente de resolución, situación que inviabiliza ingresar a considerar el fondo del cuestionamiento, ya que existe una instancia que revisará la orden de apremio que emerge de la ejecutoría de la Sentencia, y a partir de aquello recién se podrá cuestionar en la jurisdicción constitucional la actuación del Juez ahora accionado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, ser dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Sentencia 130/2021 de 3 de septiembre, emitido por Pedro Ledezma Salinas, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-; por el cual se declaró probada en parte la demanda, debiendo Yonathan Roberto Inchauste Ibañez en representación legal de CIVA SRL -hoy accionante- cancelar al actor -Franklin Hugo Hurtado Vargas Bozo- sus beneficios sociales y derechos colaterales en un total de Bs26 891,28.- (veintiséis mil ochocientos noventa y un 28/100 bolivianos [fs. 5 y 9 vta.]). Cursa Notificación electrónica de 20 de octubre de 2021, efectuada a Roberto Javier Gonzales Herrera con la mencionada Sentencia, la que no fue recibida ni vista (fs. 14); así también cursa notificación al mismo sujeto procesal en igual fecha y con la referida Sentencia; la que el 19 de noviembre de 2021, fue recibida y vista (fs. 25).

II.2. Mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2021, ante el Juez ahora accionado; Franklin Hugo Hurtado Vargas Bozo solicitó complementación y enmienda de la Sentencia 130/2021 (fs. 15 a 18 vta.), memorial que fue reiterado el 17 de noviembre de ese año (fs. 20 a 23 vta.).

II.3. Consta el Auto A.I. 300/2021 de 19 de noviembre, emitido por el Juez ahora accionado; por el cual, se declaró no ha lugar la enmienda solicitada respecto al cálculo de aguinaldos y vacaciones, disponiendo subsanar la omisión incurrida en la Sentencia 130/2021 debiendo complementarse en cuanto a que no se tomó en cuenta las multas por omisión del pago del aguinaldo y segundo aguinaldo determinando pagar Bs28 192,32.- (veintiocho mil ciento noventa y dos 32/100 bolivianos [fs. 24 y vta.]).

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