Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2026-S3 Sucre, 8 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 55474-2023-111-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 23/2023 de 25 de abril, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yerco Herrera Chiri en representación sin mandato de Néstor Sanga Mayta contra José Luis Quiroga Camacho, Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro.
I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, conforme Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resoluciones de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.
II. OBJETO PROCESAL
Por memorial presentado el 24 de abril de 2023, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante a través de su representante, interpuso la presente acción de defensa, alegando que transcurrió más de una semana sin que la autoridad jurisdiccional ahora demandada señale día y hora de audiencia para la consideración de su solicitud de suspensión condicional del proceso, incumpliendo así el art. 328.II del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-; el cual dispone que, cuando el imputado estuviera detenido preventivamente dicha solicitud debe ser resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas. Por lo que, solicita se ordene a la autoridad hoy demandada que en el plazo de veinticuatro horas señale audiencia para la consideración de la suspensión condicional del proceso; tomando en cuenta que, la solicitud data del 19 de abril de 2023.
José Luis Quiroga Camacho, Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, por informe escrito presentado el 25 de abril de 2023, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que: El memorial presentado el 19 de igual mes y año, por el impetrante de tutela donde solicitaba se señale audiencia de suspensión condicional del proceso penal, mereció respuesta por decreto de 21 del citado mes y año, señalándose para el 26 de abril de 2023 a las 11:30, de forma extraordinaria; toda vez que, por la abundante carga procesal ya se tenían fijadas audiencias con detenidos, señaladas con anterioridad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 23/2023 de 25 de abril, cursante de fs. 14 a 15 dispuso, que "No deviene la consideración y la respectiva resolución de la acción de libertad" por haberse producido el retiro de la demanda.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. Sobre la oportunidad del retiro o desistimiento de la acción de libertad Con relación a esta temática la SCP 0103/2012 de 23 de abril, estableció que el retiro y el desistimiento de la acción de libertad únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública; sin embargo, la SCPA 004/2026 de 25 de febrero, refiriéndose a la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal en la acción de libertad, establece que se produce, entre otros, cuando "...El accionante retira y/o desiste su acción, lo que puede ser en todo momento, incluso cuando la causa está en revisión, pero antes de emitirse sentencia" (el resaltado es añadido), con lo cual se introduce una modulación implícita en cuanto a la oportunidad de la presentación del retiro y /o desistimiento de la acción de libertad. Ahora bien, respecto a la aplicación de dicha modulación de forma retrospectiva, cabe precisar que la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, al referirse a la aplicación de la jurisprudencia constitucional en el tiempo, estableció que un precedente constitucional [T]iene validez plena en el tiempo y, por ende, no está regido por el principio de irretroactividad, lo que significa que puede ser aplicado a hechos pasados en forma retrospectiva, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al precedente constitucional. Empero, el fallo constitucional comentado, también estableció que no es posible su aplicación en todos los casos, puesto que señala: Sin embargo de ello, la aplicación restrospectiva tiene límites, estos son: 1) La cosa juzgada, en la medida en que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes o inimpugnables, esto es, que tenga la calidad de cosa juzgada formal y material, por lo mismo, sólo puede aplicarse retrospectivamente a procesos en curso; y, 2) La jurisprudencia que perjudica al imputado en materia de derecho penal sustantivo; lo que implica que, en este último caso, no se pueden aplicar en forma retrospectiva los entendimientos jurisprudenciales que afecten o desmejoren las esferas de libertad del imputado o condenado (SC 0076/2005-R de 13 de octubre); (SC 1426/2005-R de 8 de noviembre, sobre el tema del garante hipotecario, se aplicó la SC 0136/2003-R, cuando el proceso había adquirido la calidad de cosa juzgada). Se puede aplicar retrospectivamente un precedente constitucional a procesos en curso, únicamente cuando no perjudique o restrinja derechos consolidados por un anterior entendimiento jurisprudencial (SC 0494/2007-R de 13 de junio, mujer embarazada con beca trabajo). Ahora bien, a dichos límites, se añade la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional, ya sea porque con dicha jurisprudencia se imponen o se endurecen los requisitos para la presentación de las acciones constitucionales, o se generan nuevas causales de improcedencia o, en su caso, el nuevo precedente, pese a efectuar una interpretación favorable del derecho -por ejemplo derecho a recurrir- podría dar lugar a que en su aplicación resulte desfavorable para el acceso a la justicia constitucional, conforme precisó el voto disidente a la SC 2461/2010-R de 19 de noviembre. Toda vez que, la modulación implícita introducida por la Sentencia Constitucional Plurinacional de Avocación citada, respecto al momento de la presentación del retiro o desistimiento de la acción de libertad, no se halla comprendido en ninguna de las exclusiones de la aplicación retrospectiva del nuevo entendimiento jurisprudencial, corresponde su aplicación a los hechos acaecidos con anterioridad a la vigencia de la SCPA 004/2026, únicamente respecto a la oportunidad del retiro o desistimiento de la acción de libertad. III.2. Análisis del caso concreto
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